Fallo ordenó al Ministerio de Salud de la Nación a renovar una inscripción al Reprocann
Fue en la causa "SL c/ Ministerio de Salud de la Nación s/Amparo Ley 16.986". El Juzgado Federal de Esquel ordenó al Ministerio renovar la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) a la demandante. Tras comprobar que cumple con todos los requisitos exigidos por el organismo, se ordenó renovarle la inscripción a la mujer que necesita tratamiento con cannabis. El médico tratante le diagnosticó “insomnio crónico y contractura muscular generalizada".
En el expediente se detalló que la mujer, en 2023, inició el trámite administrativo solicitando su inscripción en el Reprocann, con la prescripción del médico Fernando del Valle, quien le diagnosticó “insomnio crónico y contractura muscular generalizada”.
El magistrado ordenó al Ministerio de Salud a que emita de inmediato la renovación de la autorización de uso de cannabis medicinal conforme a la indicación extendida por el médico que trata a la actora.
El fallo destacó que en el presente caso los antecedentes profesionales y académicos del médico tratante de la amparista efectivamente cumplen con los recaudos previstos en la normativa aludida y que se encuentra debidamente acreditada la mora. También precisó que el 16 de agosto de 2024 la autoridad de aplicación modificó el artículo 7 de la resolución 800/2021 a través de la resolución 3132/2024. La nueva regulación exige que la indicación médica la realice un profesional médico que esté registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (Refeps) y cuente con una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de la planta de cannabis.
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Según informó Diario Judicial, la misma fue aprobada hasta el 28 de marzo de 2024 y el 1 de agosto del mismo año efectuó el trámite del pedido de renovación. Para ello, completó y firmó la "Solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (Reprocann)" y el "Consentimiento Informado Bilateral", y acompañó la prescripción médica suscripta.
La mujer detalló que su médico está registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (SISA) y cuenta con la especialidad específica en la materia, conforme surge del certificado expedido por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, que incluye la formación para trabajar con cannabis como una herramienta terapéutica más. Este era un requisito nuevo del Ministerio para extender las renovaciones.
El juez Guido Otranto destacó que se comprobó con la historia clínica que la demandante padece insomnio y que se trata de una “paciente con dificultad de conciliación del sueño, con múltiples despertares nocturnos lo que genera una mala calidad de descanso, con cansancio permanente astenia y adnamia lo que perjudica en sus actividades diarias, actualmente en tratamiento con cannabis medicinal, con buena respuesta y adherencia al mismo”.
El fallo destacó que en el presente caso los antecedentes profesionales y académicos del médico tratante de la amparista efectivamente cumplen con los recaudos previstos en la normativa aludida y que se encuentra debidamente acreditada la mora.
“La parte actora cumple con los recaudos previstos en el el art. 8 de la Ley 27.350, el art. 8 del anexo del decreto 883/2021 y la resolución 800/21 -texto según redacción de la resolución 3132/24- del Ministerio de Salud, y la negativa del Estado Nacional a renovar la autorización de uso de cannabis medicinal deviene arbitraria, en tanto importa lisa y llanamente la interrupción del tratamiento dispuesto por el médico tratante de la parte actora”, remarcó la sentencia.
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