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También se disponen licencias para quienes adopten y para las mujeres que aborten voluntaria o involuntariamente.
Provinciales29/05/2023
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La Comisión de Legislación General del Senado tratará este martes un proyecto de la senadora Flavia Maidana (PJ) que apunta a ampliar la cantidad de días por maternidad, con la ampliación de derechos, igualando derechos entre personas progenitoras y madres adoptivas y/o padres adoptivos; y contribuir a la corresponsabilidad entre madres y padres.
La iniciativa legislativa, que consta de nueve artículos, establece que el personal de los tres Poderes del Estado entrerriano gozará de las siguientes licencias según corresponda:
a) licencia prenatal: la persona gestante gozará de 45 días previos al nacimiento; podrá optar si la gestante así lo desee por 30 días previos al nacimiento, computándose los 15 días restantes como licencia postnatal; o 15 días previos al nacimiento, computándose los 30 días restantes como licencia postnatal.
b) licencia postnatal por maternidad o por nacimiento: la persona gestante gozará de 75 días de licencia por maternidad en caso de haber optado por una licencia prenatal de 45 días; de 90 días en caso de haber optado por una licencia prenatal de 30 días; y de105 días en caso de haber optado por una licencia prenatal de 15 días, contados a partir de la fecha de nacimiento.
Y agrega: “Cualquiera sea la opción elegida en los incisos a) y b) del presente artículo, la persona gestante deberá gozar de un total de 120 días de licencia por maternidad”.
En tanto, la persona no gestante gozará, dice la iniciativa, de 20 días corridos de licencia por nacimiento, posteriores al mismo, con goce de haberes. En caso de nacimientos múltiples, prematuros o recién nacidos con patología crónica, la licencia por maternidad será de 180 días corridos con goce de haberes y la licencia por nacimiento correspondiente a la persona no gestante será de 30 días corridos, con goce de haberes.
c) licencia por adopción: las trabajadoras y los trabajadores que lleven adelante procesos de adopción gozarán de las siguientes licencias:
– Una de las personas adoptantes, de forma indistinta, contará con 90 días corridos, a partir de la fecha del otorgamiento de la guarda por adopción.
– La otra persona adoptante contará con 20 días corridos, partir de la fecha del otorgamiento de la guarda por adopción.
– Cuando se inicien las visitas previas a la tenencia con fines de adopción, podrán solicitar 2 días corridos de licencia, hasta un máximo de 15 días por año, no acumulables.
d) Licencia para la integración familiar: una vez completado el período de licencia postnatal por maternidad, por nacimiento o por adopción, las empleadas y los empleados de la Administración Pública, completa el proyecto, dispondrán de una licencia familiar de hasta 60 días corridos y por única vez, la cual podrá ser utilizada en su totalidad por una/o de las/os progenitoras/es o adoptantes de forma indistinta; o fraccionarla en 30 días corridos y por única vez, para cada una/o de las/os progenitoras/es o adoptantes en el caso en que ambos pertenezcan a la Administración Pública.
También la iniciativa legislativa contempla un permiso de lactancia y/o alimentación. Al respecto, los agentes públicos gestantes dispondrán de 2 de permisos de lactancia y/o alimentación diarios para amamantar y/o alimentar a su hija o hijo, o bien para la extracción de leche durante su jornada de trabajo. Dichos permisos tendrán una duración de una hora cada uno, y se extenderán por un período de 18 meses desde la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas fuese necesario prolongar la lactancia y/o alimentación por un período superior.
Además, la persona gestante podrá hacer uso de estos permisos al comenzar o finalizar la jornada laboral, pudiendo ingresar dos horas después o retirarse dos horas antes; informando al empleador la modalidad de permiso elegida con al menos 15 días de anticipación.
“Los mismos derechos le asisten a la persona adoptante que recibiera en guarda con fines de adopción a un lactante. En el supuesto de co-adoptantes este derecho podrá ser ejercido por uno solo de ellos”, apunta el proyecto.
Aborto espontáneo
El proyecto que estudia el Senado establece que si “el embarazo se interrumpiere por aborto espontáneo involuntario o por razones terapéuticas, luego de transcurridos 150 días de la concepción, o si se produjese el nacimiento sin vida, la persona gestante tendrá derecho a una licencia de 45 días corridos, con goce de haberes, y la persona no gestante a una licencia de 15 días corridos, con goce de haberes.
“En caso de interrupción voluntaria del embarazo según Ley 27.610, todas las personas gestantes tendrán derecho a gozar de una licencia de hasta 5 días corridos, con goce de haberes, debiendo acreditar tal circunstancia mediante certificado médico fechado, en el cual no constarán detalles del motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento”, abunda el texto.

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