Jorge Busti y el legado de la Constitución de 2008

Por Claudio Ava Aispuru (*)
Opinión22/12/2023EditorEditor
busti

Al cumplirse dos años del fallecimiento del Dr. Jorge Pedro Busti, bien vale destacar un hito en su dilatada trayectoria política: la reforma de la Constitución de la provincia en el año 2008.

Busti impulsó la necesidad de esta reforma durante muchísimos años y finalmente encontró los consensos necesarios para adaptar al siglo XXI una Carta Magna de avanzada, como fue la de 1933.

En 2018, al conmemorarse una década de la jura, el exgobernador expresaba: “Me siento profundamente orgulloso de haber presidido dicha Convención Constituyente, al punto de ser una de las labores que mayor satisfacción me dio en mi trayectoria política. En la larga construcción constitucional, trabajamos artesanalmente cada palabra, con honestidad intelectual en cada planteo, con pasión democrática y mucho amor por la entrerrianía”.

Continuaba: “En tiempos en que la clase política está tan distanciada y priman las diferencias irreconciliables, vale destacar el trabajo llevado adelante en ese 2008, en el que también existía conflictividad. No hubo miserias, individualidades ni sectarismos. Sí hubo discusiones acaloradas por verdades relativas. Puntos de vistas antagónicos que luego se volvían coincidencias. La mayoría de los dictámenes salieron por unanimidad, palabra que siempre se buscó y casi siempre se logró”.

La Constitución representa un claro programa de gobierno, fruto del consenso que imperó en la Convención Constituyente, respaldado por la cantidad de dos tercios o unanimidad en las votaciones de la mayoría de las modificaciones introducidas. Asimismo, desde otro punto de vista, constituye una serie de obligaciones y deberes de los gobernantes en el cumplimiento de determinadas políticas públicas, utilización del presupuesto y gasto público; siendo, en definitiva, la garantía del ciudadano contra cualquier desvío o abuso de poder.

Durante el mandato del gobernador Bordet se pudo avanzar en la reglamentación de varios institutos constitucionales que estaban pendientes, como la ley de comunas. Seguramente será un gran desafío para los nuevos legisladores impulsar aquéllos que todavía esperan ser reglamentados para mejorar la calidad de vida de los entrerrianos.

A continuación, se pueden sintetizar, en la opinión de quien fuera secretario de la Convención, Dr. José Reviriego, algunos de los puntos centrales del programa constitucional:

1º) Instar y garantizar la participación ciudadana directa en las decisiones que se adopten (arts. 4 y 49 a 53).

2º) Reconocer y asegurar la libertad de expresión en su sentido más amplio (art. 12).

3º) Regular el acceso irrestricto a la información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna (art. 13).

4º) Disponer medidas concretas de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y, en especial, a sectores más vulnerables y necesitados (arts. 15, 17 y 21).

5º) Atender prioritariamente el derecho a la salud como política de Estado (art. 19).

6º) Implementar políticas públicas en materia de vivienda y alimentación mínima indispensable (arts. 24 y 25).

7º) Asegurar el equilibrio fiscal (art. 35).

8º) Regular y fiscalizar el ingreso a la función pública por concurso (art. 36).

9º) Dictar una ley de ética pública (art. 37).

10º) Poner en funcionamiento el Consejo Económico y Social, atendiendo a sus propuestas, sugerencias e inquietudes en las políticas públicas (art. 53).

11º) Promover un federalismo de concertación, fomentando la creación de regiones o microrregiones (art. 75)

12º) Estimular las cooperativas, mutuales o empresas de economía social (art. 76).

13º) Garantizar y regular el trabajo decente en el empleo público, reconociendo carácter remuneratorio a los aumentos salariales, entre otras cuestiones (art. 82).

14º) Diseñar y realizar una política ambiental clara, constituyendo un ente ambiental con participación plural (arts. 83 a 86).

15º) Actualizar e implementar innovaciones tecnológicas al régimen electoral.

16º) Garantizar y hacer efectivo un régimen municipal y comunal realmente autónomo. Asegurar recursos previstos en la Constitución: 16% de impuestos nacionales para municipios y 1% para comunas; y 18% de impuestos provinciales para los primeros y 1% para los segundos. Organizar el sistema de dictado de cartas municipales.

17º) Dictar e implementar la ley de comunas.

18º) Promover acuerdos intermunicipales, intercomunales e interjurisdiccionales para concretar obras o servicios públicos comunes.

19º) Educación: cumplir con la asignación presupuestaria del 25% como mínimo de las rentas generales y demás recursos dispuestos por ley (incluye para sueldos, gastos, extensión obligatoria de la educación, etc.).

20º) Reglamentar por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, cada uno en sus ámbitos, todas las instituciones y normas incorporadas y modificadas por la Reforma.

(*) Presidente del Frente Entrerriano Federal

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