

José Ostolaza, abogado especialista en Derecho Penal y vicepresidente del Instituto de Derecho Penal (IDP) del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER), sentó posición en un comunicado en el que sostiene -junto a numerosos colegas de la provincia que le han hecho llegar diversas comunicaciones-, la preocupación ante el cambio de criterio que se pretende instalar en ciertos estamentos del Poder Judicial entrerriano respecto de la prisión preventiva.
A continuación, su columna de opinión.
Hace casi 30 años que ejerzo la profesión de abogado en el rol de defensor penal, con la inquebrantable confianza en la aplicación de la ley y en los criterios jurisprudenciales que se han aplicado doctrinariamente en este aspecto de la libertad de las personas durante un proceso penal, y vemos con gran preocupación que se pretenda alterar principios consagrados históricamente para intentar transformar la excepción de la prisión preventiva en regla general.
No podemos pretender que criterios aplicados históricamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nacional, Organismos Internacionales y la vasta doctrina ceda ante los caprichos y reclamos punitivistas populistas de la opinión pública que exige cárcel y más cárcel. Vemos que en ciertas instancias del Poder Judicial Jueces y Juezas están más preocupados por el “qué dirán” que por la amistad con la ley y los principios aplicados hasta hoy.
Nuestra profesión corre riesgos de poder ejercerla como lo hemos hecho hasta hoy si, en casos particulares de renombre por los imputados, se altera la aplicación de la ley y criterios históricos, y es que, en los casos de prisión preventiva para poder aplicarla el peligro de fuga debe probarse, no suponerse.
Hoy el último reservorio de garantías en nuestra provincia se encuentra en la Sala Penal del STJ, que aun respeta la ley, corrigiendo los intentos punitivistas.
Recientemente, en un fallo que me toco ejercer la defensa de una persona, este 24 de diciembre de este 2024, la Sala Penal del STJ corrigió un fallo que había determinado la prisión preventiva de una persona sin probar estos extremos. ¿Quién se hará cargo de los daños causados a mi cliente por el estado y que le ha ocasionado un grave daño personal y social por la malicia en la aplicación de este instituto de la prisión preventiva de manera ladina y sin observar la ley y la jurisprudencia?
Por eso me preocupa la reticencia de muchos Magistrados y Magistradas de la provincia a aplicar los antecedentes de la Sala Penal y de la Corte Suprema de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poniéndonos a los defensores en esa difícil tarea de escalar mediante recursos hasta la Sala Penal solo para que nos escuchen y corrijan las injusticias de las instancias inferiores. ¿Qué sentido tiene la defensa técnica así? La respuesta es difícil de realizar, ya que en muchos casos quedan nuestros defendidos a merced de criterios “personales” de quien deba fallar y eso es inadmisible.
En este contexto, hoy recibo innumerables preocupaciones de distintos colegas de la provincia que me manifiestan que en este contexto se hace muy difícil ejercer la defensa penal, entre otras cuestiones, con la imposición de prisiones preventivas como pena anticipada fundada solo en la opinión pública, con intencionada indiferencia a la ley y echando por tierras años de jurisprudencia.
Recientemente, podemos mencionar varias causas de relevancia e impacto en la opinión pública, que sin dudas será un faro de discusión hacia el futuro si confirman las decisiones de la Cámaras de Casaciones Penales de Paraná y Concordia, ya que marcara el fin de la jurisprudencia de años de la Sala Penal y confirmaría la motivación de la reticencia a aplicar los fallos de la Sala Penal.
Personalmente creo que hay que volver a amigarse con la ley y los criterios jurisprudenciales aplicados en nuestro máximo órgano provincial, la Corte Suprema de la Nación y en materia convencional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto que la libertad de las personas y hasta que no haya sentencia firma, debe ser siempre la regla general y dejar de lado la necesidad del reconocimiento de la opinión pública y ciertos sectores de poder.
No podemos dejar solo a merced de la Sala Penal el rol de recomponer los principios aplicados y mencionados respecto de esta temática. Deben los jueces de garantías y las alzadas correspondientes volver a aplicar dichos principios y de esa manera no afectar las garantías individuales consagradas constitucionalmente y convencionalmente; y recién de esa manera, poder ejercer los abogados defensores, nuestro trabajo acorde a criterios cruciales en nuestra tradición jurídica. (APFDigital)
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