Confirmaron el procesamiento de la modelo reina de belleza boliviana que aterrizó en Ceibas con 360 kilos de cocaína

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, rechazó la apelación presentada por la defensa de Jade Isabela Callau Barriga, de 21 años, la joven boliviana que fue detenida junto a un piloto brasileño por los casi 360 kilos de cocaína que llevaban en una avioneta que tuvo un aterrizaje forzoso en el sur de Entre Ríos. De este modo, confirmaron el procesamiento y la prisión preventiva y el embargo de sus bienes.

Judiciales07/04/2025TABANO SCTABANO SC
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Jade en BoliviaSu padre es un pequeño ganadero.

Los hechos investigados en esta causa se iniciaron el 22 de enero de 2025, a partir de un procedimiento realizado por la Policía de Entre Ríos en un campo cercano a Holt Ibicuy, llamado “Campo Grande”, en el Departamento Islas. El mismo se originó por el informe de una persona cuya identidad se reservó, quien comunicó que una avioneta había aterrizado alrededor de las 20 en ese lugar. 

Según la información inicial, en la avioneta viajaban un ciudadano brasileño que se identificó como Carlos Costa Días (luego identificado como Leonardo Monte Alto Gusmão) y una ciudadana boliviana llamada Jade Isabela Callau Barriga. 
 

Tras ser comunicado el Juzgado Federal de Gualeguaychú, se impartieron medidas a la policía y se dio intervención a la Gendarmería Nacional. Dentro de la avioneta se encontraron 10 bultos que contenían 342 ladrillos envueltos, con un peso total de 358,9 kilos de clorhidrato de cocaína. También se hallaron cinco capuchones de plástico con 12,9 gramos de la misma sustancia y un cigarrillo artesanal de marihuana. Se procedió al secuestro de las sustancias y otros elementos relevantes para la investigación.

Al día siguiente se produjo la detención de Monte Alto Gusmão y Callau Barriga en el Monumento de la cruz de madera en la localidad de Ibicuy. Ambos fueron encontrados mojados. Al divisar a la policía, la mujer habría intentado tirar su celular.

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En aquellos días se conocieron luego detalles de la vida de la joven narcotraficante: Jade era reina de belleza de San Borja, un municipio de Beni, en el amazonas boliviano. Tiene 21 años y fue reina de belleza de la FexpoBorja en Bolivia, hace seis años.

La aeronave involucrada fue identificada inicialmente con la matrícula LV-GOP, debajo de la cual tenía otra que rezaba “CP-3806”. Posteriormente, se determinó que era un avión Cessna, modelo 210E, fabricado en Estados Unidos en 1965, con matrícula argentina LV-GQA.

Durante la investigación, se tomaron testimonios de personas que trabajaban en locales comerciales en Holt Ibicuy, quienes manifestaron que una joven se había presentado solicitando dinero en efectivo a cambio de transferencias virtuales, mencionando en algunas ocasiones haber sufrido un accidente aéreo.

Además, en la investigación se constató que Callau Barriga había denunciado a Leonardo Monte Alto Gusmão por violencia doméstica un mes antes de estos hechos.

La Unidad de Inteligencia Criminal de la GNA informó que la mujer no registraba movimientos migratorios recientes, lo que sugería un ingreso ilegal al país.

Finalmente, el 17 de febrero de 2025, el Juzgado Federal de Gualeguaychú dictó el auto de procesamiento y prisión preventiva para ambos imputados por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte. A Leonardo Monte Alto Gusmão también se le imputó el delito de cohecho.

“Sin perspectiva de género”

La defensora pública oficial de Callau Barriga, Walkyria Bertoli, presentó el recurso de apelación, en el cual planteó, entre otros puntos:

•    Insuficiencia de pruebas para la coautoría: argumentó que la resolución del juez federal no se sustenta en elementos de prueba suficientes para considerarla coautora del delito de transporte de estupefacientes. Afirmó que la decisión se basó exclusivamente en su presencia en la aeronave, sin considerar sus circunstancias particulares.

•    Solicitó la nulidad de la declaración indagatoria debido a la falta de notificación de su derecho a tener asistencia consular, invocando el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Señaló irregularidades en la confección y notificación del acta relacionada con sus derechos.

•    Cuestionó que el procesamiento sostuviera su intervención en la cadena de tráfico, ya que no existiría ninguna prueba concreta que demostrara que tuvo dominio del hecho ni actos de disposición sobre la droga. Consideró errónea la interpretación de que tenía "co-dominio" junto con Monte Alto Gusmão, y que la mera presencia física no configura coautoría.

•    Destacó la conducta de Callau Barriga después del aterrizaje, como el recorrido que realizó en diferentes comercios pidiendo ayuda, acceso a Wi-Fi y cambio de dinero virtual por efectivo, lo que, según ella, refleja una conducta transparente e incompatible con la de una persona involucrada voluntariamente en el tráfico de drogas.

•    Cuestionó que no se haya valorado la denuncia por violencia doméstica realizada por su defendida contra Monte Alto Gusmão un mes antes de los hechos, argumentando que su defendida no estaba en condiciones de ejercer dominio sobre el hecho ni de resistir la voluntad de su agresor. Alegó la omisión del análisis con perspectiva de género.

•    Sostuvo que no se examinaron individualmente los riesgos procesales de su asistida. Argumentó que cuenta con arraigo probado en Bolivia (estudiante universitaria con domicilio familiar estable), acreditó su identidad, no tiene antecedentes penales, carece de medios para fugarse, y su condición de víctima demuestra su voluntad de someterse a la justicia. Negó la existencia de peligro de entorpecimiento de la investigación y consideró absurdo el análisis sobre un contacto en común en Facebook.

Engaños

Por su parte, el fiscal general, Ricardo Carlos María Álvarez, pidió que se confirmara el procesamiento. Sus principales argumentos fueron:

•    Que la resolución presenta suficiente solidez argumental derivada de la valoración de las pruebas y que la reconstrucción de los eventos situaría a la imputada como parte integrante de la cadena de tráfico.

•    Ofreció una interpretación diferente de la conducta de Callau Barriga tras el aterrizaje, sugiriendo que su búsqueda de dinero y Wi-Fi se asemejaba más a "una huida" que a la búsqueda de auxilio frente a una supuesta coacción

•    Señaló que la mujer no se dirigió a las autoridades ni manifestó haber sido víctima de violencia.

•    Remarcó la contradicción entre la denuncia por violencia doméstica y el posterior viaje con el denunciado en una aeronave cargada de estupefacientes. Si bien reconoció que la situación de vulnerabilidad debía ser investigada, consideró que la evidencia actual no mostraba indicios convincentes.

•    En cuanto a la prisión preventiva, entendió que se ponderaron correctamente los indicadores de alto riesgo procesal, incluyendo el riesgo de fuga y de entorpecimiento. Argumentó que la imputada no pudo precisar su domicilio en Bolivia, evidenciando un arraigo insuficiente, y destacó su ingreso ilegal al país, posibles contactos con personas de alto riesgo y la transnacionalidad de las maniobras delictivas.

•    Consideró probable la concurrencia de una organización de gran envergadura dada la cantidad de droga, la modalidad del transporte y su transnacionalidad.

La Cámara Federal, al rechazar la apelación de la defensa, coincidió con la Fiscalía. Entre otros puntos, refirió que en la coautoría no importa el carácter de propia mano de la comisión del delito. Señaló que cuando se investiga una organización, no se puede segmentar la titularidad de los elementos hallados según su tenedor inmediato.

Los jueces consideraron que, si bien la investigación debe profundizarse sobre su rol concreto y la existencia de otros implicados, en esta instancia se advierte la intervención de la joven en el transporte de la droga, lo que justifica su procesamiento por dicho delito.

Fuente: Análisis Digital.

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