Elecciones 2023: ¿cuál es el rol de las autoridades de mesa?

Nacionales28/07/2023EditorEditor
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Las elecciones 2023 en Argentina tendrán lugar el 13 de agosto, cuando se desarrollarán las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), y el 22 de octubre (generales) para elegir presidente, vicepresidente, senadores y diputados del Congreso de la Nación.

A pesar de que hay 19 jurisdicciones que decidieron desdoblar sus comicios locales, todos los ciudadanos habilitados para votar deberán participar en los comicios de autoridades nacionales, ya que la ley establece que el sufragio es obligatorio.

Para poder garantizar el desarrollo de los comicios, la Junta Electoral designa autoridades para cada mesa de votación.

Las autoridades de mesa son la máxima autoridad durante el día de la elección en la mesa en la que han sido designadas. Tanto el Presidente de Mesa como el Suplente deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, y durante su desarrollo. Además, son los encargados de garantizar la realización y certificación del escrutinio.

De acuerdo a la ley, su función es “conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma”.

¿Cómo se designan? Hay dos maneras. Una, mediante una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad. Y otra forma de designación es contemplando a los inscriptos voluntariamente en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.

¿Quiénes pueden ser autoridades de mesa?

Para ser designado como autoridad de mesa, hay que cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 3 del Código Nacional Electoral (CNE):

  • Ser elector hábil
  • Tener entre 18 y 70 años
  • Residir en la sección electoral donde se deberá desempeñar
  • Saber leer y escribir
  • No estar afiliado a ningún partido político

Además, la ley establece que “las Juntas Electorales están facultadas para solicitar de las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estimen necesarios”.

El Título IV del código -”El acto electoral”- describe las responsabilidades de las autoridades de mesa. Deberán presentarse en sus centros de votación designados a las 7:45 de la mañana, 15 minutos antes de la apertura de las urnas.

“El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo”, explica al respecto el código.

La notificación es realizada por telegrama en el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad. La designación la realiza la Justicia Electoral del distrito correspondiente, con una antelación no menor a 30 días de la fecha de realización de las PASO.

En caso de no recibir el telegrama y ante la duda, los ciudadanos se pueden comunicar con la Secretaría Electoral de su distrito.

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