
Reiterancia: duras advertencias de Organismos de DDHH a un proyecto de ley de la concordiense Laner
El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados por la diputada Carola Laner (Juntos) que propone una modificación del Código Procesal Penal para la incorporación de la figura de la “reiterancia delictiva” mereció el reproche de la Red de Organismos de Derechos Humanos de Entre Ríos (Rodher) en una presentación que dirigió a los legisladores que integran la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Baja.
Provinciales24/04/2025

«Esta reforma -fundamenta la diputada Laner- busca fortalecer el marco normativo provincial en materia de seguridad y garantizar que los individuos con múltiples causas penales en trámite no continúen delinquiendo en libertad mientras esperan el juicio». Y señaló que resulta «fundamental distinguir entre reiterancia y reincidencia. La reiterancia, a diferencia de la reincidencia, no requiere de una condena firme previa para su consideración. Se trata de un criterio procesal que permite evaluar el riesgo que representa un imputado con varias causas abiertas y su impacto en la seguridad ciudadana. En cambio, la reincidencia afecta la determinación de la pena en caso de condena. Esta distinción es crucial, ya que la reiterancia busca evitar la impunidad y proteger a la sociedad de quienes insisten en violar la ley».
La legisladora explica que en «términos procesales, la reiterancia se configura cuando una persona imputada registra dos o más procesos penales en trámite por delitos dolosos. La reincidencia, por su parte, se da cuando un individuo que ya ha sido condenado por un delito doloso comete otro delito de similar gravedad. Ambas figuras justifican la imposición de la prisión preventiva con el fin de prevenir la continuidad delictiva y garantizar la seguridad pública».
Aunque los Organismos de Derechos Humanos trazaron una mirada crítica sobre la iniciativa de la diputada Laner. En la presentación a los legisladores de la Comisión de Asuntos Constitucionales, señaló que «cuando se legisla en materia penal debe existir una armonía entre el ordenamiento jurídico ya existente y las garantías constitucionales y los tratados internacionales y regionales con la norma propuesta».
«Adelantamos la opinión de que el mencionado proyecto choca con las garantías y principios fundamentales consolidados en nuestro sistema» por cuanto «implica agregar una causal más para disponer la prisión preventiva, medida excepcional en relación a la coerción sobre la libertad de las personas».
La Rodher sostiene que «con la incorporación de un nuevo supuesto: `la reiterancia, la prisión preventiva se aplicaría inmediatamente (cuando el supuesto se presente) y sin requerir fundamento o valoración de criterios determinados. Además de que se agrega como elemento objetivo de ponderación para la prisión preventiva, no guardando relación con la actitud del imputado en relación al proceso penal (cómo sí lo son los dos supuestos ya previstos), lo que deriva sin más en la aplicación del “derecho penal de autor”, se castiga por quién es y no por lo que hizo».
«Esta incorporación choca con el espíritu de la política criminal de nuestra provincia que cuenta con un código procesal que prevé una serie de medidas alternativas a la prisión preventiva, como formas de garantizar que la persona imputada no entorpezca la investigación o logre su fuga, entendiendo a la privación de la libertad como última opción», sostienen.
Luego, señala que en el artículo 3° del proyecto se incorpora el artículo 354 bis al Código, y establece que se considerará reiterancia delictiva cuando el imputado se encuentre siendo investigado en una o más causas, sin requerir condena previa, ni determinar el estado de la causa o investigación, por «lo cual puede deducirse que con una simple denuncia y el inicio de un legajo de investigación ya podría aplicarse la `reiterancia`”. Esto constituye una vulneración del principio de inocencia consagrado en nuestro régimen jurídico, ya que la decisión no se apoya en criterios del derecho procesal sino como respuesta puramente restrictiva de la libertad. Una persona que no presente riesgo de fuga ni entorpezca el desarrollo de las causas, iría presa por el hecho de tener otra u otras investigaciones abiertas por las cuales, por cierto, podría aún resultar absuelta por inocencia».
«Por ello -subraya el documento- y a partir de la lectura del proyecto entendemos que la figura de reiterancia delictiva resulta problemática, en principio, en tanto se la inscribe como condición suficiente para la privación de libertad independientemente de las particularidades de los casos en cuestión y del estado de avance o mérito de todo otro proceso vigente para el imputado».
En el artículo 4° se incorpora el artículo 354 ter. inc 2, por el cual se considera que el hecho de tener una condena anterior, incluso cumplida totalmente, como causa para la aplicación de la prisión preventiva. De esta forma se incorpora sin fundamento alguno una realidad totalmente ajena al proceso en cuestión, equiparando este instituto a la reincidencia.
Por otra parte, el artículo 5° «modifica el artículo 349 inciso a) sobre arresto domiciliario,al disponer que en caso de no contar con dispositivo electrónico de vigilancia se dictaría la privación preventiva de libertad, se carga de manera injustificada e ilegítima el peso de una carencia del Estado sobre el imputado».
«A lo largo del texto del proyecto, se advierte una concepción puramente punitiva de la prisión preventiva, en tanto se la incorpora indistintamente en situaciones de lo más diversas como rebeldía, reiterancia, flagrancia, arresto domiciliario, por antecedentes de penas cumplidas, sin guardar, por ende, razonabilidad ni proporcionalidad.
Reiteramos que la prisión preventiva constituye la más extrema de las medidas cautelares y su aplicación debe basarse en razones estrictamente procesales en función de la investigación de los hechos. Proceder de otro modo implica anticipar la pena», señala.
Fuente: Entre Ríos Ahora.





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