
En unos días se conocerá la pena para los responsables de abuso y explotación sexual
Después de que un jurado popular declarara culpables a un hombre y dos mujeres por abuso sexual, promoción de la prostitución y otros delitos, la audiencia de cesura tuvo lugar este miércoles. La jueza María Clara Mondragón adelantó que impondrá la pena conforme a las pautas orientadoras del artículo 40 y 41 del Código Penal.
Judiciales09/08/2024
Editor
Tras el fallo donde un jurado popular declaró culpables a un hombre y a dos mujeres “por abuso sexual, promoción de la prostitución y otros delitos” la audiencia de cesura se realizó el miércoles 7 de agosto en el salón de Audiencias del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia.
En diálogo con cronistas de Diario El Sol-Tele5, la vocal de la Cámara de Juicio y Apelaciones de Concordia, Dra. María Clara Mondragón, detalló que "el juicio por jurados se llevó adelante, se procedió al dictado de un veredicto, donde el veredicto fue culpabilidad respecto de los tres imputados que se encontraban sindicados como autores", precisó en cuanto a la causa por abuso sexual.
"Ahora, lo que sigue en el procedimiento de la Ley de Juicio por Jurados es una audiencia de cesura. Se llama audiencia de cesura en la que las partes pueden aportar pruebas estrictamente para que el juez que, en este caso soy yo la jueza técnica, decida sobre la pena a imponer a los condenados", continuó la Dra. Mondragón.
La audiencia que se celebró este miércoles 7 de agosto se trató de "la primera audiencia de cesura en el que las partes aportaron y ofrecieron alguna prueba", dijo la Dra. Mondragón. "Quedó pendiente, para el lunes que viene, culminar esa audiencia de cesura para que luego las partes, tanto el Ministerio Público Fiscal como los defensores técnicos, argumenten y pidan en su caso la pena que creen justa", puntualizó la letrada.
Este caso particular "no hay querella porque es el Ministerio Público Fiscal o las defensas técnicas las que piden la pena", aclaró, y agregó que "la pena la decide un juez técnico, que en este caso la jueza técnica de este juicio fui yo, entonces yo voy a imponerla pena que crea justa". Y siguió: "Eso se hace en base al Código Penal que da pautas orientadoras en el artículo 40 y 41".
"En ese caso, debo evaluar lo que ocurrió durante todo el juicio, luego también esas pautas (del artículo 40 y 41) y las pruebas que me han acercado las partes para agravar o atenuar las penas", indicó la Dra. Mondragón.
"Seguramente, el fiscal pedirá una pena y las defensas otras, por lo que yo deberé valorar cuáles son los parámetros a tener en cuenta para imponer esa pena", puntualizó la Dra. Mondragón.
“PUEDEN APELAR”
"En el caso de juicios por jurados se tiene previsto un Recurso de Casación sobre determinados puntos, digamos, del veredicto y también por supuesto del monto de la pena", por lo que las partes pueden apelar.
“YA NO PUEDEN PROPONER JUICIO ABREVIADO”
Al ser consultada si responsables de los delitos por los cuales serán condenados pueden proponer un juicio abreviado, la Dra. Mondragón fue tajante: "No. Al momento de que culminamos la audiencia de admisibilidad y evidencias, cinco días después ya no puede realizarse ningún tipo de procedimiento abreviado".
"El fallo con la pena a cada uno de los condenados, estimo que luego de celebrarse la audiencia del lunes, son diez días que se tiene como plazo para dictar la pena y sus argumentos", concluyó la letrada.


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