
El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos rechazó remover a sus integrantes
La decisión la adoptó, sorpresivamente, su presidente, Mariano Lino Churruarín, y su secretario general Hernán Jorge.
Judiciales22/08/2023

El rechazo está contenido en la resolución Nº 1.302, del 28 de julio, dictada por el propio Consejo de la Magistratura.
El pedido de remoción fue formalizado por el fiscal José Emiliano Arias, postulante en el concurso para cubrir la Fiscalía Anticorrupción, trámite en el que ha cuestionado varias decisiones del Consejo de la Magistratura.
El 13 de junio, Arias hizo su presentación en la que promovió "la remoción de todos los integrantes de éste Consejo que hayan intervenido en las Resoluciones N° 1291/23 CMER y N° 1293/23 CMER, invocando la causal de mal desempeño prevista en el artículo 10 de la Ley N° 11.003, ampliando asimismo las causales de remoción del presidente y solicitando se declare la nulidad de ambas resoluciones".
La resolución Nº 1.291 dispuso no hacer lugar a una serie de planteos de Arias. Entre otros reproches, 1) Recurso de revocatoria conjunto con el de apelación jerárquica contra la resolución N°298 de fecha 29.03.2023 por la que se integra el Jurado técnico del Concurso N°288 con la doctora María Fernanda Erramuspe en representación del estamento Magistrados; 2) Recurso de aclaratoria contra la resolución N°1237/23; 3) Planteo de nulidad por el cual se interesa se declare la nulidad de sorteo de jurados efectuado en fecha 05.04.23 del cual resultaron sorteados los doctores Jorge D´Agostino (titular), Guillermo Mulet (suplente), Eduardo Prina (lista complementaria) para actuar en el Concurso N°285 en representación del estamento de la abogacía; 4) En fecha 25.04.23, recurso de revocatoria conjuntamente con recurso de apelación jerárquica en subsidio contra la resolución N°1238/23 CMER que aprueba el temario para la Fiscalía Anticorrupción. 5) En fecha 25.04.23, una denuncia de irregularidad contra el presidente y el Secretario del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos solicitando que la misma sea integrada al pedido de remoción contra el Presidente del CMER, el que fuera formulado por escrito e ingresado por mesa de entradas en fecha 24.04.23.- 6) En fecha 02.05.23 , un recurso de revocatoria conjuntamente con el recurso de apelación jerárquica en subsidio contra el sorteo de Jurados de fecha 27.04.23 del cual resultaron sorteados los doctores Eugenio Zaffaroni (titular), Julio De Olazabal (suplente), Andrés Harfuch, Jorge Alberto Andres, Juan M. Lacava y Carlos F. Balbin (lista complementaria) para actuar en los Concursos N°286 y N°287 en representación del estamento académico.
En sesión extraordinaria del 21 de junio último, el pleno del Consejo de la Magistratura analizó la cuestión planteada y entendió que la presentación de Arias "debe ser rechazada" y dio argumentos: los planteos de Arias no fueron rechazados in limine "sino por el contrario han sido puestas a consideración del pleno quien las trató y resolvió brindando los argumentos legales respectivos, conforme surge de la Resolución N° 1291/23 CMER, cuya nulidad se interesa".
En relación al fundamento "por el cual plantea la remoción de todos los consejeros intervinientes en los actos administrativos impugnados, por entender que los mismos habrían asumido competencias, que a su criterio no le son propias, es menester expresar que las atribuciones otorgadas reglamentariamente al presidente no poseen carácter de exclusivo y excluyente, sino que fue el propio Consejo quien las ha delegado en el presidente", dice la resolución que firma el presidente del Consejo de la Magistratura.
Y apunta que "la competencia para dar tratamiento a las referidas cuestiones es originaria del pleno y la delegación no implica que los Consejeros no puedan avocarse al tratamiento de dichos temas cuando así lo considere, a fin de dar una mirada integral del caso por parte de todos los estamento que lo componen".
"Ello así en virtud de que las facultades y competencias asignadas al pleno del Consejo de la Magistratura surgen de la Constitución Provincial –Artículo 182- y de la ley N°9.996 y su modificatoria 11.003, quien no podría haber delegado en el Presidente facultades o atribuciones que no le hubieran sido otorgadas previamente por los mencionados cuerpos normativos, lo que deja en evidencia la contradicción lógica y argumentativa del postulante", plantea.
Así pues, el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos dispuso rechazar el planteo de remoción de los integrantes del Consejo de la Magistratura planteado por el fiscal José Emiliano Arias. (Entre Ríos Ahora)


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