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Marino González deberá cumplir en prisión la condena de 13 años por robo de bebés en un hospital de la capital entrerriana durante la dictadura.
Judiciales12/05/2023
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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso presentado por el represor Marino Héctor González y confirmó la revocatoria del beneficio de prisión domiciliaria de la que se encontraba gozando. González fue condenado a 13 años de prisión por su participación en robo de bebés durante la última dictadura, en el caso de los hijos mellizos de los desaparecidos Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en cautiverio en el Hospital Militar de Paraná.
El fallo fue dictado este miércoles por la Sala III de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Antonio Petrone, Ángela Ledesma y Mariano Borinsky. Fue la conclusión de un largo trámite que se inició por un pedido del fiscal general de Paraná, José Ignacio Candioti, y que antes de llegar a la instancia de alzada nacional debió pasar por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario.
Durante la dictadura, Marino González era capitán del Ejército Argentino y jefe de la Sección A.E.I. del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, e integrante de la patota del genocida Pascual Oscar Guerrieri, bajo cuya órbita funcionaron cinco centros clandestinos de detención en la provincia de Santa Fe. En tres de esos CCD, la Quinta de Funes, la Escuela Magnasco y La intermedia, estuvo cautiva Raquel Negro antes de ser trasladada al Hospital Militar de Paraná para dar a luz. Sus hijos mellizos –un varón y una mujer– le fueron quitados ni bien nacieron. Los trasladaron al Instituto Privado de Pediatría (IPP), que todavía funciona en calle España de la capital entrerriana, y de allí fueron dados de alta y entregados a personas sin ningún vínculo con la familia biológica. Todo esto ocurrió en marzo de 1978.
La niña mujer –Sabrina Gullino Valenzuela Negro– restituyó su identidad recién 30 años después, en 2008, mientras que el mellizo varón continúa desaparecido y sigue siendo buscado por sus familiares.
La Justicia dio por acreditado que Marino González fue parte del operativo montado por el área de Inteligencia para el traslado de Raquel Negro a Paraná y la posterior sustracción de sus hijos, por órdenes de Leopoldo Fortunato Galtieri, por entonces jefe del Segundo Cuerpo del Ejército. Si bien en 2011 había sido absuelto en un juicio realizado en Paraná, posteriormente se ordenó el dictado de una nueva sentencia, tras comprobarse su intervención en los hechos, y fue así que se condenó a González.
La decisión de Casación
En su resolución, Petrone, Ledesma y Borinsky declararon "inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marino Héctor González" contra la decisión del TOF rosarino con competencia en materia de ejecución penal, que el 21 de diciembre de 2022 había revocado la prisión domiciliaria del condenado y ordenado su inmediato traslado por personal de la Gendarmería Nacional a la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal de Campo de Mayo.
Más de un año antes, en noviembre de 2021, el TOF de Paraná había condenado a 13 años de prisión a González, como coautor del delito de "Sustracción de menores de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada", en concurso ideal con el delito de "supresión del estado civil de menores de 10 años", es decir, robo de bebés y sustitución de identidad. Ambas figuras delictivas fueron consideradas como de lesa humanidad.
A juicio del tribunal paranaense que encabezó Noemí Berros, tales delitos fueron cometidos por el represor en dos hechos, por cada uno de los mellizos de la pareja Valenzuela Negro.
Por otro lado, en aquella sentencia de 2021 se resolvió realizar un informe pericial sobre el estado de salud de González, para evaluar si debía seguir con prisión domiciliaria o si estaba en condiciones de cumplir la condena en una unidad penal. Los peritos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinaron que no había ningún impedimento para el alojamiento en un instituto penitenciario, con controles médicos de sus dolencias dentro y fuera de la cárcel, ante lo cual el fiscal Candioti pidió que se le revocara el beneficio.
El tema se derivó a la Justicia Federal de Rosario, puesto que González se encontraba a disposición de esa jurisdicción por anteriores condenas a prisión perpetua, también por delitos de lesa humanidad. Por eso el TOF rosarino fue el que hizo lugar al pedido de Candioti el 21 de diciembre de 2022.
Ante la queja de la defensa, Casación la rechazó por inadmisible, por considerar que no se logró "demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada".

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La decisión la tomó la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, en torno a un caso que involucra a un banco privado y a un usuario que cayó en una estafa bajo la modalidad de "phishing".

En un análisis jurídico reciente, el abogado y docente Rubén Pagliotto afirmó que el artículo 2 de la Ley 11.222 —que restringe la competencia del juicio por jurados en la provincia— es abiertamente inconstitucional y supone un retroceso en materia de derechos.

Los trabajos empezaron el 10 de noviembre con la esperanza de hallar al menor en cuatro profundos espejos de agua.


Fue en un juicio abreviado. Los sospechosos reconocieron que el 28 de mayo de 2021 fueron sorprendidos en el margen argentino del río Uruguay, a la altura de Colón. Dos fueron detenidos en inmediaciones de una embarcación en la que intentaron despojarse de 2.300 dólares, y el otro cuando, en la zona, intentaba eludir a los prefectos en una motocross nueva que incluso no le habían retirado los plásticos.

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