Tres aspirante a Jueces de Instrucción de Concordia recibirán examen en el Senado
Este martes y miércoles se realizarán cuatro audiencias públicas en el recinto de la Honorable Cámara de Senadores.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia denegó un nuevo recurso de los policías sediciosos con el que pretendían llegar a la Corte.
Judiciales04/05/2023EditorLa Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por los abogados defensores de 16 policías sediciosos condenados en 2015 por el delito de sedición agravada por la condición de funcionarios públicos. De esta manera las condenas, de entre tres y cuatro años de prisión, quedó firme.
El planteo fue formulado por los defensores de Luis Alberto Gómez; Alfredo Horacio Imaz; Diego Federico Differding; Ricardo Hernán Paredes; Luis Roberto Jesús Carlino; Romeo Fabián Valdez; Maximiliano Andrés Paredes; Juan Pedro Lacuadra; José María Biderbos; Juan Manuel Rosas; Manuel Leandro Coutinho; Luis Alberto Paredes; Daniel Chávez; Hugo Fabricio Troncoso; Carlos Alcides Rosas y Carlos Daniel Zaragoza.
Los acusados buscaban que se revoque la sentencia del 1 de julio de 2015 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia que los condenó, como así también la sentencia de la Cámara de Casación Penal que la confirmó.
En dicha resolución se determinó que el 8 de diciembre de 2013, en Concordia, se "alzaron públicamente, portando sus armas reglamentarias y otros elementos, quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar al gobierno provincial una mejora salarial, lo que obtuvieron al día siguiente en horas de la noche".
Ahora, la Sala integrada por su presidenta, la vocal Claudia Mizawak, y vocales Gisela Schumacher y Leonardo Portela, denegó la presentación realizada contra la sentencia que se había dictado el 27 de febrero pasado. Se sostuvo en el fallo que los recursos han sido interpuestos en tiempo y forma pero no se observa fundada una cuestión federal suficiente.
“En efecto, se limitan los quejosos a reiterar por tercera vez el pedido de extinción de la acción penal por prescripción que ya ha sido adecuadamente tratado y rechazado en la totalidad de las instancias locales, vale decir, por el Tribunal A-quo al abordar los recursos de casación y luego por esta Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J.E.R. en ocasión de fundar el rechazo de las impugnaciones extraordinarias”, detallaron.
Asimismo, consideraron que “la reiteración anodina de argumentos ya rebatidos no refleja sino un mero disconformismo con lo resuelto y revela, asimismo, la pretensión de imponer una vez más la particular y sesgada interpretación del art. 67 segundo párrafo del C.P. que vienen sosteniendo sin eco en las magistraturas intervinientes, ahora bajo el agravio genérico de vulneración a los principios de legalidad penal, la supremacía de la Ley suprema y arbitrariedad de la sentencia impugnada por una interpretación de la norma que no avalan”.
Finalmente se señaló que “más allá de sus manifestaciones, los recurrentes no han acertado a demostrar la existencia de cuestiones federales de relevancia que permitan o aconsejen la apertura de la vía federal, cuyas condiciones de admisibilidad fueran previstas por el art. 14 de la ley 48 e interpretaciones pretorianas relacionadas con la causal arbitrariedad de sentencia, remedio que autoriza solo su apertura de carácter excepcional y que no puede utilizarse como nueva vía ordinaria para abordar el tratamiento de cuestiones ya resueltas”.
Las penas
En la sentencia de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge A. Barbagelata Xavier, Silvina I. Gallo y Darío G. Perroud, condenó por el delito de sedición agravada por la condición de funcionario público a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho, José Maria Biderbos, Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Juan Pedro Lacuadra, Alfredo Horacio Imaz, Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez.
A Zaragoza, Coutinho y Biderbos les aplicó la pena de cuatros años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicos por el término de nueve años y accesorias legales; a Rosas, Chávez, Differding, Gómez, Lacuadra e Imaz los condenó a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de ocho años; a Carlino, José y Hugo Troncoso, Ricardo, Andrés y Luis Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez los sentenció a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de siete años y accesorias legales.
En tanto, fueron absueltos por los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes, robo, lesiones leves reiteradas e instigación a la comisión de delitos. (Diario UNO)
Este martes y miércoles se realizarán cuatro audiencias públicas en el recinto de la Honorable Cámara de Senadores.
El exgobernador Sergio Urribarri acudió con una impugnación extraordinaria para lograr llegar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y así revertir el fallo de la Cámara de Casación Penal, que revocó un fallo de primera instancia, hizo lugar al planteo de la Fiscalía y ordenó su detención y alojamiento con prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná.
La causa inició tras allanamientos concretados en el mes de agosto, donde se constató que la pareja ahora condenada venía dosis de drogas a consumidores en presencia de menores de edad.
El tribunal de juicios y apelaciones hizo lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y dispuso la prisión preventiva del ex ministro Pedro Báez, condenado por delitos de corrupción.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia tendrá dos instancias para revisar la prisión preventiva dictada por Casación contra el ex gobernador Sergio Urribarri. Por un lado, analizará la decisión de la jueza Carola Bacaluzzo de rechazar el hábeas data, por otro, recibirá por recurso extraordinario o por queja el planteo contra la decisión de Casación de enviarlo a la Unidad Penal 1.
El acusado es un hombre de 44 años, oriundo de Lanús, que se dedica al rubor de la geriatría. Se le imputó que durante siete meses –entre agosto de 2015 y febrero de 2016- defraudó al Estado Nacional en 179.933 pesos, puesto que se sostuvo que como apoderado de un geriátrico de Concordia “habría presentado y cobrado en las facturas al INSSJ PAMI, prestaciones no brindadas a personas ya fallecidas al momento de la fecha de realización de los supuestos servicios”.
Juan Carlos Núñez, transportista, denunció que un chofer que contrató, luego de demandarlo por un despido injustificado, le ha generado el remate de sus camiones, a pesar de haber pagado parte de la deuda.
En total, fueron cuatro los procedimientos policiales realizados en los que se buscaban armas de fuego y cartuchería. Finalmente, dos de ellos dieron positivos para estupefacientes.
La Cámara de Casación concedió el recurso de Impugnación Extraordinario que presentaron las defensas del ex gobernador, Sergio Urribarri; y las de Juan Pablo Aguilera y Pedro Baez, permitiendo que lleguen al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia a discutir los fundamentos de la resolución que los envió a la cárcel. El Alto Cuerpo dispondrá la realización de una audiencia para tratar el recurso.
Con una foto que grafica la nota, los periodistas de AHORA en Concordia, realizaron una nota en la cual se muestra a un vecino pescando en un charco. Si bien parece una ironía, aquí desarrollamos el contenido de la nota publicada por el medio de Paraná.
La Policía de Corriente informó este lunes que una persona murió tras el choque de un camión y un automovil, en Santo Tomé.