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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia denegó un nuevo recurso de los policías sediciosos con el que pretendían llegar a la Corte.
Judiciales 04/05/2023 EditorLa Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por los abogados defensores de 16 policías sediciosos condenados en 2015 por el delito de sedición agravada por la condición de funcionarios públicos. De esta manera las condenas, de entre tres y cuatro años de prisión, quedó firme.
El planteo fue formulado por los defensores de Luis Alberto Gómez; Alfredo Horacio Imaz; Diego Federico Differding; Ricardo Hernán Paredes; Luis Roberto Jesús Carlino; Romeo Fabián Valdez; Maximiliano Andrés Paredes; Juan Pedro Lacuadra; José María Biderbos; Juan Manuel Rosas; Manuel Leandro Coutinho; Luis Alberto Paredes; Daniel Chávez; Hugo Fabricio Troncoso; Carlos Alcides Rosas y Carlos Daniel Zaragoza.
Los acusados buscaban que se revoque la sentencia del 1 de julio de 2015 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia que los condenó, como así también la sentencia de la Cámara de Casación Penal que la confirmó.
En dicha resolución se determinó que el 8 de diciembre de 2013, en Concordia, se "alzaron públicamente, portando sus armas reglamentarias y otros elementos, quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar al gobierno provincial una mejora salarial, lo que obtuvieron al día siguiente en horas de la noche".
Ahora, la Sala integrada por su presidenta, la vocal Claudia Mizawak, y vocales Gisela Schumacher y Leonardo Portela, denegó la presentación realizada contra la sentencia que se había dictado el 27 de febrero pasado. Se sostuvo en el fallo que los recursos han sido interpuestos en tiempo y forma pero no se observa fundada una cuestión federal suficiente.
“En efecto, se limitan los quejosos a reiterar por tercera vez el pedido de extinción de la acción penal por prescripción que ya ha sido adecuadamente tratado y rechazado en la totalidad de las instancias locales, vale decir, por el Tribunal A-quo al abordar los recursos de casación y luego por esta Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J.E.R. en ocasión de fundar el rechazo de las impugnaciones extraordinarias”, detallaron.
Asimismo, consideraron que “la reiteración anodina de argumentos ya rebatidos no refleja sino un mero disconformismo con lo resuelto y revela, asimismo, la pretensión de imponer una vez más la particular y sesgada interpretación del art. 67 segundo párrafo del C.P. que vienen sosteniendo sin eco en las magistraturas intervinientes, ahora bajo el agravio genérico de vulneración a los principios de legalidad penal, la supremacía de la Ley suprema y arbitrariedad de la sentencia impugnada por una interpretación de la norma que no avalan”.
Finalmente se señaló que “más allá de sus manifestaciones, los recurrentes no han acertado a demostrar la existencia de cuestiones federales de relevancia que permitan o aconsejen la apertura de la vía federal, cuyas condiciones de admisibilidad fueran previstas por el art. 14 de la ley 48 e interpretaciones pretorianas relacionadas con la causal arbitrariedad de sentencia, remedio que autoriza solo su apertura de carácter excepcional y que no puede utilizarse como nueva vía ordinaria para abordar el tratamiento de cuestiones ya resueltas”.
Las penas
En la sentencia de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge A. Barbagelata Xavier, Silvina I. Gallo y Darío G. Perroud, condenó por el delito de sedición agravada por la condición de funcionario público a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho, José Maria Biderbos, Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Juan Pedro Lacuadra, Alfredo Horacio Imaz, Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez.
A Zaragoza, Coutinho y Biderbos les aplicó la pena de cuatros años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicos por el término de nueve años y accesorias legales; a Rosas, Chávez, Differding, Gómez, Lacuadra e Imaz los condenó a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de ocho años; a Carlino, José y Hugo Troncoso, Ricardo, Andrés y Luis Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez los sentenció a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de siete años y accesorias legales.
En tanto, fueron absueltos por los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes, robo, lesiones leves reiteradas e instigación a la comisión de delitos. (Diario UNO)
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