Fallo ejemplar: la historia de un cruce ilegal a Entre Ríos y un sobreseimiento

La Justicia Federal de Concordia sobreseyó a un ciudadano uruguayo por haber trasladado ilegalmente a un migrante cubano, con residencia en Uruguay, hacia Argentina, concretamente a la ciudad de Concordia.

Judiciales05/11/2022EditorEditor
Concordia Salto, inmigrantes

El fallo, emitido el 13 de octubre, subraya una premisa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó en diferentes resoluciones: “No puede admitirse que se intente combatir con derecho penal al desamparo”. La historia involucró a dos hombres, una realidad apremiante y una ley penal inaplicable para el caso.

El expediente judicial se abrió a principios de septiembre de este año. En el mismo, se consignó que el día 9, aproximadamente a las 21, en el kilómetro 334,6 de “Playa Nebel”, en Concordia, agentes de Prefectura Naval Argentina detuvieron a una precaria embarcación a remo con dos tripulantes que se dirigían a la costa provenientes de la localidad de Salto, en Uruguay.

A bordo iban dos hombres con una difícil realidad: DLHE, de 34 años, que se dedica al cirujeo en la localidad uruguaya de Salto; y ERM, un ciudadano cubano con status de refugiado y residencia uruguaya. Este último le ofreció 10 mil pesos uruguayos a DLHE para que lo lleve hasta Concordia a donde buscaría un trabajo digno.

Pero DLHE y ERM -se preservan sus identidades- no llegaron a concretar el paso. Antes de alcanzar la costa concordiense fueron interceptados por las fuerzas de seguridad fluvial. Los prefectos que intervinieron comunicaron al Juzgado que los hombres pretendían ingresar al país de manera ilegal, y rápidamente se dio inicio al proceso penal por violación a la Ley de Migraciones N° 25.871.

A DLHE, el uruguayo, se lo acusó de haber violado el artículo 116 de la Ley mencionada, que reza que “será reprimido con prisión o reclusión de uno a seis años el que realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina”.

Al brindar su declaración de imputado, el hombre manifestó trabajar “en la calle cirujeando”, vivir en un rancho, no saber leer ni escribir, y que su ingreso salarial es mínimo: 400 pesos uruguayos diarios, con los cuales debe alimentar a seis hijos e hijastros. Además, contó que hacía “tres días no comían”.

Además, relató que conoció al cubano en Salto, y fue este quien le ofreció dinero a cambio de que lo cruce por el río Uruguay hacia Entre Ríos. Antes de emprender esa empresa, DLHE se aseguró que el hombre no transportara drogas u otro elemento ilegal. Lo que desconocía era que su conducta está penalizada por la Ley Argentina.

Ese fue precisamente el argumento que utilizó el defensor oficial público, Mauricio Zambiazzo, al pedir el sobreseimiento de DLHE. El funcionario judicial se presentó en el juzgado Federal y solicitó se aplique el artículo 336 inciso 5 del Código Procesal Penal de la Nación, “por haber actuado bajo error de prohibición directo e insuperable, culturalmente condicionado”. En pocas palabras, señaló que la fragilidad socioeconómica y cultural impidieron al uruguayo entender que su accionar era irregular.

Un fallo ejemplar

La jueza federal de Concordia, Analía Graciela Ramponi, consideró que si bien se encontraba acreditada la materialidad del hecho, no podía atribuirse culpabilidad al imputado. Entendió que se hallaba “ante individuos cuyos caminos se han entrelazado no en razón de una finalidad delictiva, sino como producto de sus propias circunstancias de desamparo, materializadas tanto en el agobio del migrante que, tras una serie de expatriaciones y asilos, aspiraba a conseguir un trabajo en otra ciudad – ubicada a escasos kilómetros, pero en otro país – como así también en la desesperación de DLHE en su carácter de ‘chatarrero’ – o, en sus términos, ‘ciruja’– devenido casualmente en transportista, quien pretendía obtener un ingreso para alimentarse y alimentar a la numerosa familia que de él depende”.

Estimó que “si bien la ilegalidad de la conducta a la luz de las regulaciones migratorias se presenta obvia, evidente e incuestionable para un Magistrado, un profesional del derecho o incluso un ciudadano con instrucción escolar de nivel medio o avanzado, con igual contundencia está lejos de ser clara y comprensible para una persona inmersa en las circunstancias de extrema vulnerabilidad como las que afectan a DLHE. – que, vale mencionar, he podido advertir con claridad en ocasión del contacto interpersonal mantenido al ser traído a mi presencia para prestar declaración indagatoria–”.

Para la magistrada “quedó claro que D.L.H.E no solo desconocía que la conducta se encontraba prohibida, sino que, en su entender, una eventual ilicitud solo podría configurarse por el transporte de sustancias estupefacientes u otros bienes – y no así por el traslado de la persona de R.M. –, circunstancia que constató y pretendió evitar antes de embarcarse en su corto y frustrado itinerario”.

En otro párrafo del fallo, la jueza Ramponi apuntó: “Advierto que el imputado ha actuado bajo un error de prohibición que no podía ser vencido o evitado porque, como alega la defensa y compruebo con las circunstancias fácticas a mi alcance, DLHE nunca podría siquiera sospechar que la conducta desplegada se encontraba prohibida, para él, el riesgo se encontraba entre las pertenencias de quien sería el transportado y por eso le preguntó si no traía nada ilícito” resaltando que “posee una extrema vulnerabilidad económica y social, no sabe leer ni escribir y, además, es de otra nacionalidad”.

Al fundar el sobreseimiento, citó el fallo de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Fayt (fallecido) y Eugenio Zaffaroni, en la causa “Tejerina”, quienes afirmaron que “no puede admitirse que se intente combatir con derecho penal al desamparo” y consideró que “pretender perseguir a DLHE con los elementos que el poder punitivo del Estado concibió para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional que ha convertido al tráfico de migrantes en una millonaria industria ilícita, deviene a todas luces contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad que deben guiar toda decisión jurisdiccional”.

Por último, dispuso que el fallo sea comunicado al hombre en forma simple, sencilla y entendible, con lenguaje claro. Así, ordenó comunicarle “que esta decisión significa que queda libre de culpa y cargo y no le corresponde sanción o pena alguna por los hechos que ocurrieron el pasado 9 de septiembre cuando fue detenido, poniendo expresamente en su conocimiento que está prohibido cruzar personas desde Uruguay a Argentina a través del Río Uruguay, por lo que no debe hacerlo bajo ninguna situación; y dejando expresa constancia que la existencia de esta causa no afecta el buen nombre y honor del nombrado”. (Entre Ríos Ahora)

Te puede interesar
orrico frigerio

Un año sin justicia: el caso Ruiz Orrico y el reclamo de familias destrozadas por la impunidad

EDITOR1
Judiciales25/06/2025

El viernes 20 de junio se cumplio un año del trágico choque frontal en la Ruta Provincial 39, a la altura del kilómetro 223, que dejó un saldo devastador: cuatro jóvenes trabajadores muertos en el acto. El responsable del otro vehículo implicado en el siniestro fue Juan Ruiz Orrico, funcionario del gobierno provincial de Rogelio Frigerio y dirigente histórico del PRO. A pesar de haberse comprobado que manejaba con alcohol en sangre, Orrico continúa en libertad, sin restricciones, ni fecha de juicio confirmada. Las familias, en cambio, apenas si logran sostenerse entre el dolor, el reclamo incansable y la indiferencia judicial.

davico frigerio

No tienen goyete: despues de un año y medio piden que se declare la nulidad de la candidatura del intendente de Gualeguaychú por inconstitucional

EDITOR1
Judiciales05/06/2025

Germán Davico pudo ser intendente de Gualeguaychú en 2023 por un fallo del Tribunal Electoral de la provincia que quedó jaqueado porque la Procuración General se expidió por admitir la acción de inconstitucionalidad que se presentó contra la candidatura del referente de Nueva Generación, que fue electo intendente. El duro pronunciamiento sostuvo que hubo “una interpretación sesgada, equivocada de la manda constitucional que le ha hecho decir a la norma principal aquello que no dice”.

tribunales gualeguay

Impugnan a fiscal que archivó una causa por robos que luego se comprobó que los policías que investigaban eran los autores

EDITOR1
Judiciales31/05/2025

Se trata de la fiscal interina, Josefina Beherán, aspirante a titularizar en Gualeguay. Se alegó la ausencia de acceso constitucional válido al cargo; su actuación deficiente y selectiva en causas de corrupción policial y narcotráfico; y la violación del principio de objetividad y legalidad en su ejercicio actual del cargo. Se indicó que archivó una causa por robos en la que luego se probó que los autores eran los policías encargados de investigarlos, algo que la fiscal no advirtió ni denunció.

MPF

Impugnan los pliegos de dos fiscales designadas: una por ser hija de una jueza y la otra por mal desempeño funcional

EDITOR1
Judiciales30/05/2025

El jueves 29 se presentó ante la Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores la impugnación de los pliegos, remitidos al Senado por el Poder Ejecutivo para su designación, de las fiscales interinas María Florencia Acuña y Paola Farino. En el caso de la primera, porque es la hija de una vocal de la Cámara de Casación. En el otro, por entender que no investigó serias denuncias de corrupción.

Lo más visto
quini 6 calabacilla

Un apostador de Calabacilla ganó el Quini 6

TABANO SC
Concordia30/06/2025

La agencia de Lotería de Calabacilla, zona ubicada entre Puerto Yeruá y el Peaje de la Ruta 14, en el Municipio de Estancia Grande, Departamento Concordia, vendió una de las boletas ganadoras del sorteo del Quini 6 de este domingo 29 de junio. El apostador o apostadora afortunado o afortunada ganó casi 800 millones de pesos.

oscuras

Inundados, a oscuras y sin respuestas: vecinos de María Goretti denuncian abandono institucional

TABANO SC
Concordia30/06/2025

Mientras el agua avanza con la fuerza implacable del río, lo único que retrocede es la presencia del Estado. Vecinos del barrio María Goretti, en Concordia, sobreviven en una situación límite: no solo tienen parte del barrio anegado por la creciente, sino que también fueron privados del suministro eléctrico por una medida preventiva dispuesta por la Cooperativa Eléctrica que, en lugar de ser acompañada por asistencia, los dejó completamente desamparados.