Fallo ejemplar: la historia de un cruce ilegal a Entre Ríos y un sobreseimiento

La Justicia Federal de Concordia sobreseyó a un ciudadano uruguayo por haber trasladado ilegalmente a un migrante cubano, con residencia en Uruguay, hacia Argentina, concretamente a la ciudad de Concordia.

Judiciales05/11/2022EditorEditor
Concordia Salto, inmigrantes

El fallo, emitido el 13 de octubre, subraya una premisa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó en diferentes resoluciones: “No puede admitirse que se intente combatir con derecho penal al desamparo”. La historia involucró a dos hombres, una realidad apremiante y una ley penal inaplicable para el caso.

El expediente judicial se abrió a principios de septiembre de este año. En el mismo, se consignó que el día 9, aproximadamente a las 21, en el kilómetro 334,6 de “Playa Nebel”, en Concordia, agentes de Prefectura Naval Argentina detuvieron a una precaria embarcación a remo con dos tripulantes que se dirigían a la costa provenientes de la localidad de Salto, en Uruguay.

A bordo iban dos hombres con una difícil realidad: DLHE, de 34 años, que se dedica al cirujeo en la localidad uruguaya de Salto; y ERM, un ciudadano cubano con status de refugiado y residencia uruguaya. Este último le ofreció 10 mil pesos uruguayos a DLHE para que lo lleve hasta Concordia a donde buscaría un trabajo digno.

Pero DLHE y ERM -se preservan sus identidades- no llegaron a concretar el paso. Antes de alcanzar la costa concordiense fueron interceptados por las fuerzas de seguridad fluvial. Los prefectos que intervinieron comunicaron al Juzgado que los hombres pretendían ingresar al país de manera ilegal, y rápidamente se dio inicio al proceso penal por violación a la Ley de Migraciones N° 25.871.

A DLHE, el uruguayo, se lo acusó de haber violado el artículo 116 de la Ley mencionada, que reza que “será reprimido con prisión o reclusión de uno a seis años el que realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina”.

Al brindar su declaración de imputado, el hombre manifestó trabajar “en la calle cirujeando”, vivir en un rancho, no saber leer ni escribir, y que su ingreso salarial es mínimo: 400 pesos uruguayos diarios, con los cuales debe alimentar a seis hijos e hijastros. Además, contó que hacía “tres días no comían”.

Además, relató que conoció al cubano en Salto, y fue este quien le ofreció dinero a cambio de que lo cruce por el río Uruguay hacia Entre Ríos. Antes de emprender esa empresa, DLHE se aseguró que el hombre no transportara drogas u otro elemento ilegal. Lo que desconocía era que su conducta está penalizada por la Ley Argentina.

Ese fue precisamente el argumento que utilizó el defensor oficial público, Mauricio Zambiazzo, al pedir el sobreseimiento de DLHE. El funcionario judicial se presentó en el juzgado Federal y solicitó se aplique el artículo 336 inciso 5 del Código Procesal Penal de la Nación, “por haber actuado bajo error de prohibición directo e insuperable, culturalmente condicionado”. En pocas palabras, señaló que la fragilidad socioeconómica y cultural impidieron al uruguayo entender que su accionar era irregular.

Un fallo ejemplar

La jueza federal de Concordia, Analía Graciela Ramponi, consideró que si bien se encontraba acreditada la materialidad del hecho, no podía atribuirse culpabilidad al imputado. Entendió que se hallaba “ante individuos cuyos caminos se han entrelazado no en razón de una finalidad delictiva, sino como producto de sus propias circunstancias de desamparo, materializadas tanto en el agobio del migrante que, tras una serie de expatriaciones y asilos, aspiraba a conseguir un trabajo en otra ciudad – ubicada a escasos kilómetros, pero en otro país – como así también en la desesperación de DLHE en su carácter de ‘chatarrero’ – o, en sus términos, ‘ciruja’– devenido casualmente en transportista, quien pretendía obtener un ingreso para alimentarse y alimentar a la numerosa familia que de él depende”.

Estimó que “si bien la ilegalidad de la conducta a la luz de las regulaciones migratorias se presenta obvia, evidente e incuestionable para un Magistrado, un profesional del derecho o incluso un ciudadano con instrucción escolar de nivel medio o avanzado, con igual contundencia está lejos de ser clara y comprensible para una persona inmersa en las circunstancias de extrema vulnerabilidad como las que afectan a DLHE. – que, vale mencionar, he podido advertir con claridad en ocasión del contacto interpersonal mantenido al ser traído a mi presencia para prestar declaración indagatoria–”.

Para la magistrada “quedó claro que D.L.H.E no solo desconocía que la conducta se encontraba prohibida, sino que, en su entender, una eventual ilicitud solo podría configurarse por el transporte de sustancias estupefacientes u otros bienes – y no así por el traslado de la persona de R.M. –, circunstancia que constató y pretendió evitar antes de embarcarse en su corto y frustrado itinerario”.

En otro párrafo del fallo, la jueza Ramponi apuntó: “Advierto que el imputado ha actuado bajo un error de prohibición que no podía ser vencido o evitado porque, como alega la defensa y compruebo con las circunstancias fácticas a mi alcance, DLHE nunca podría siquiera sospechar que la conducta desplegada se encontraba prohibida, para él, el riesgo se encontraba entre las pertenencias de quien sería el transportado y por eso le preguntó si no traía nada ilícito” resaltando que “posee una extrema vulnerabilidad económica y social, no sabe leer ni escribir y, además, es de otra nacionalidad”.

Al fundar el sobreseimiento, citó el fallo de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Fayt (fallecido) y Eugenio Zaffaroni, en la causa “Tejerina”, quienes afirmaron que “no puede admitirse que se intente combatir con derecho penal al desamparo” y consideró que “pretender perseguir a DLHE con los elementos que el poder punitivo del Estado concibió para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional que ha convertido al tráfico de migrantes en una millonaria industria ilícita, deviene a todas luces contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad que deben guiar toda decisión jurisdiccional”.

Por último, dispuso que el fallo sea comunicado al hombre en forma simple, sencilla y entendible, con lenguaje claro. Así, ordenó comunicarle “que esta decisión significa que queda libre de culpa y cargo y no le corresponde sanción o pena alguna por los hechos que ocurrieron el pasado 9 de septiembre cuando fue detenido, poniendo expresamente en su conocimiento que está prohibido cruzar personas desde Uruguay a Argentina a través del Río Uruguay, por lo que no debe hacerlo bajo ninguna situación; y dejando expresa constancia que la existencia de esta causa no afecta el buen nombre y honor del nombrado”. (Entre Ríos Ahora)

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