Judiciales Por: Editor 09/12/2022

Atacó a escopetazos a militantes en 2019 y acordó una pena leve en juicio abreviado

La noche del 9 de junio de 2019, fuertes detonaciones de un arma de fuego causaron estupor en el barrio Milagrosa Norte, en la localidad de La Paz, a 137 kilómetros al norte de Paraná. A raíz de los estruendos, los vecinos se cubrieron donde pudieron por miedo a que una bala "perdida" ingrese a sus viviendas.

Más tarde, la Justicia determinaría que lo que ocurrió fue un ataque a militantes que terminaban de celebrar la reelección en la intendencia de Bruno Sarubi.

El ataque dejó como saldo cuatro personas heridas en el rostro, la cabeza, manos y hombro con perdigones calibre 16. Tres años después de aquel hecho, la Justicia de La Paz condenó al agresor en el marco de un juicio abreviado.

El 24 de noviembre el juez de Garantías de La Paz, Ramón Lell, homologó el acuerdo de abreviado alcanzado entre la Fiscalía y Claudio Ezequiel Martínez, un joven de 21 años, quien en 2019 atacó a escopetazos a un grupo de personas que iban a bordo de un vehículo.

En el proceso se registró que el 9 de junio de 2019, alrededor de las 22,30, cinco personas que formaban parte de los festejos por el triunfo del intendente radical fueron atacados cuando la camioneta Ford en la que se movían quedó empantanada en una calle.

De acuerdo al fallo, los ocupantes del vehículo –iban dos en el habitáculo y tres en la caja de la camioneta- fueron abordados por siete individuos, quienes los increparon verbalmente y les arrojaron piedras. Sin embargo, lo peor llegaría cuando el imputado Martínez, dice la acusación, "comenzó a efectuar disparos con un arma de fuego en dirección al vehículo resultando lesionado HMS -con dos orificios de 1 mm en región malar izquierda-, GFB -con orificio de 1 mm en región occipital del lado derecho- y MM -con orificio de aproximadamente 1 mm en arco superciliar izquierdo, dos orificios de 1 mm en mentón del lado izquierdo y tres orificios de 1 mm en dorso de mano izquierda".

En el abreviado, se indicó que anoticiados del hecho, personal de la Comisaría Primera se presentó en el lugar, donde encontró la camioneta municipal dañada y a uno de los ocupantes del vehículo MRB –se preserva su identidad-, quien relató que luego de la caravana de festejo pasaron por la intersección de calles Evaristo Carriego y Ceibo, donde inesperadamente el vehículo quedó empantanado. Esa situación fue aprovechada por los atacantes.

Relató que, cuando la camioneta no salía del barro, empezaron a "escuchar piedrazos que venían de un baldío que estaba en la esquina. Nos tiraban ladrillazos y de pronto escucho unos disparos de arma. Ahí nos bajamos todos y salimos corriendo".

 Bruno Sarubi, intendente de La Paz (Juntos por el Cambio).

Luego también se le tomó la denuncia a la madre de una de las víctimas, quien manifestó que se hallaba en el interior de su vivienda cuando “comenzó a escuchar ruidos similares a detonaciones de armas de fuego, botellas rotas y gritos”. Al salir afuera, encontró a su hijo con una herida en el hombro. El joven había salido a ver lo que sucedía en la esquina de su casa, cuando recibió el impacto de uno de los perdigones que salió de la escopeta de Martínez.

“Recuerdo que la camioneta era de la Municipalidad, iban un grupo de personas de la Feria, no los conozco, eran varios, iban adentro de la cabina y en la caja. Esta gente cuando le empezaron a tirar los tiros, se bajaron todos y dejaron la camioneta, porque justo había quedado estancada en el barro en la esquina de casa”, relató el joven en el proceso. Y agregó que era Exequiel Martínez quien tiraba tiros con la escopeta “recortada”.

En la investigación, la Policía constató “la presencia no sólo de improntas de disparos de armas de fuego, sino también proyectiles del tipo perdigón”.  Así las cosas, la Fiscalía y el abogado defensor del acusado concluyeron en el abreviado que “los sucesos objeto de autos tuvieron ocurrencia material y que el imputado tomó parte en su configuración típica en calidad de autor”.

Al emitir su sentencia, el juez Lell consideró como elementos atenuantes que el joven haya admitido su culpabilidad en un juicio abreviado, la carencia de antecedentes penalmente y el grado de instrucción. En tanto, en relación a los elementos agravantes, sostuvo que “habiéndose convenido por las partes el mínimo previsto en la escala penal para este delito, considero no corresponde expedirme al respecto”.

Así, declaró a Martínez autor material y penalmente responsable del delito de abuso de armas y lo condenó a un año de prisión de ejecución condicional.

Asimismo, dispuso que durante dos años cumpla con las siguientes reglas de conducta: abstenerse de realizar actos molestos, intimidatorios o perturbadores hacia las víctimas; tiene prohibido acercarse a menos de 50 metros de las víctimas; y debe realizar tareas comunitarias a razón de cuatro horas mensuales en un lugar a determinar por la Oficina de Medios Alternativo. (Entre Ríos Ahora)

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