“Los lobos no defienden a corderos”

En su monumental obra “El ingenioso hidalgo Don Quijote de La Mancha”, Cervantes pone en boca del Quijote una serie de consejos a Sancho Panza antes de que este fuese a gobernar la ínsula Barataria; estos consejos vale la pena repetirlos por la profunda carga ética que en ellos se encuentra, los cuales, aunque proviniendo de una obra no jurídica ni ética, delinean muchos aspectos relevantes para la deontología jurídica del siglo XXI.

Editorial 07/12/2021 Editor Editor
LOS LOBOS NO DEFIENDEN A CORDEROS

De los muchos consejos que son señalados hay dos que voy a destacar aquí. El primero dice así: “has de poner los ojos en quién eres, procurando conocerte a ti mismo, que es el más difícil conocimiento que puede imaginarse. Del conocerte saldrá el no hincharte como la rana que quiso igualarse con el buey…”. 

El segundo consejo es el siguiente: “Mira, Sancho: si tomas por medio a la virtud, y te precias de hacer hechos virtuosos, no hay para qué tener envidia a los que los tienen por príncipes y señores; porque la sangre se hereda, y la virtud se aquista (conquista), y la virtud vale por sí solo lo que la sangre no vale”

Desde mi punto de vista, las dos ideas centrales que en cada una de las anteriores citas se encuentran recogidas bien pueden considerarse como los ejes rectores de cualquier reflexión ética o deontológica del mundo profesional; ¿cuáles son estas?, evidentemente que “conocerse a sí mismo” y “tomar a la virtud como medio y fin”. 

Desde aquí, parece que el modelo ético en el que mejor se puede entender la ética profesional es la ética de la “virtud” o formación del carácter, no tanto el del cumplimiento del deber por el deber mismo.

Lo que pretendo decir con lo anterior es que hoy se hace imprescindible hablar de ética jurídica, sobre todo en estos tiempos, en los que resuenan con mayor intensidad las proféticas palabras de Gilles Lipovetski señaladas en su libro El crepúsculo del deber: “Un nombre, un ideal agrupa a los espíritus y reanima el corazón de las democracias occidentales en este final de milenio; la ética”, para terminar sentenciando: el “siglo XXI será ético o no será”. 

Hoy se hace cada vez más urgente tomarse seriamente a la ética en cada uno de los renglones de nuestra vida, especialmente en aquellos que tienen que ver de manera directa con el ejercicio de la profesión.

No hace falta hacer un gran esfuerzo para constatar el grave desprestigio que sufre hoy la profesión jurídica y la opinión vilipendiada que tiene la sociedad en general acerca de la mala fama de los abogados. 

El profesor Víctor Manuel Pérez Valera, en un interesante artículo titulado “Algo que urge: ética para abogados”, señala cómo la mala reputación de los abogados ya existía desde la época de Platón, quien en su famoso diálogo Las Leyes, establecería: “Hay muchas cosas nobles en la vida humana, pero en la mayoría se fijan males que fatalmente los corrompen y dañan… ¿cómo puede ser el abogado de justicia otra cosa que noble? Y sin embargo, a esta profesión que se nos presenta bajo el bello nombre de arte se le asigna una mala reputación… Ahora bien, en nuestro Estado este llamado arte… no debería existir jamás”

Continúa diciendo el profesor que siendo la abogacía una profesión tan noble, las recriminaciones contra ella son un hecho casi universal, y señala cómo después del descubrimiento de América, “los monarcas españoles, queriendo preservar a las nuevas colonias de las lacras que sufría la sociedad española, prohibieron la emigración de los abogados debido a “su afición a los pleitos, su pasión por la trácala y su capacidad de engullir bienes y fortunas en procesos interminables”. A lo anterior se podría objetar que de Platón y de la conquista española hasta hoy, mucho tiempo ha pasado como para seguir considerando a los abogados “aves negras”, “enredapleitos”, “sanguijuelas”, “cuervos”, etcétera. Sin embargo, esta misma consideración sobre los abogados es la que sigue teniendo la opinión pública hoy. Lo reconoció así uno de los más importantes procesalistas italianos, Piero Calamandrei, en un libro que ya se ha hecho clásico en el ámbito de la deontología jurídica, este es “Demasiados abogados”, en el que señala que no obstante la importancia que prestan los profesionales del derecho a la sociedad y al Estado, no se puede pensar que en la práctica esta profesión esté rodeada de una gran simpatía en la opinión pública.

Al respecto, estableció el procesalista italiano: “No deben a este propósito asustarnos demasiado las concordes diatribas, en prosa y en verso, con las que el arte de todos los tiempos y de todos los países se ha recreado en acribillar la figura del abogado, sacando sabrosos tipos de abogados embrolladores… ni esa actitud de mordaz desconfianza que contra esta profesión ha tomado siempre el espíritu popular, que ve en el abogado el genio maléfico del mundo judicial; y que todavía hoy, cuando quiere compadecer a alguno que está a punto de arruinarse en pleitos, dice simplemente que el pobrecito ‘ha acabado en manos de los abogados’ con la misma entonación fúnebre con que hablaría de un náufrago caído prisionero de los antropófagos”. 

Otro ejemplo es el de los derechos humanos, los que sin duda hoy se pueden calificar como la nueva moral en el derecho. Ahora bien, si hoy la reflexión sobre el derecho incluye la incorporación de criterios morales, y en su ejercicio profesional debe trabajarse con tales criterios éticos, la pregunta obligada sería entonces la siguiente: ¿qué profesional del derecho será el que mejor esté atento y observe en forma más puntual dichos criterios de justicia, el profesional del derecho al que nada importe la ética profesional, o aquel que se encuentra comprometido con un conjunto de principios deontológicos que lo hagan ser y parecer un jurista excelente? Parece que la respuesta es obvia aunque hoy estamos discutiendo como unos pocos corderos están siendo diezmados por un insaciable “lobo” y como son corderos no tienen la consideración que se merecerían si fuesen humanos donde sí podrían defenderse aduciendo los conocidos pactos internacionales de Derechos Humanos.

Referido al ámbito de la profesión jurídica, ¿qué es la deontología jurídica? Si la deontología es la aplicación al terreno de las profesiones de los criterios éticos o morales, habrá entonces que decir que la deontología jurídica es justamente la aplicación de los deberes, principios, reglas y virtudes morales aplicados al terreno del derecho. La deontología jurídica sería así aquel conjunto de reglas, principios y virtudes morales que han de regir la conducta de los profesionales del derecho. Su labor consistirá en la calificación del trabajo de todo profesional del derecho en sus aspectos de bueno y malo. La deontología jurídica, “establece reglas para que los miembros de la misma profesión la desempeñen con dignidad y elevación moral”.

En primer lugar, cualquier actividad profesional cobra sentido cuando persigue unas determinadas metas, unos determinados objetivos por los que se distingue. “La actividad profesional no es solo un medio para conseguir una meta que está situada fuera de ella (el ingreso), sino una actividad que tiene un fin en sí misma”. En el caso que nos ha ocupado y el que seguimos investigando el fin sería apoderarse de los terrenos que figuran a nombre de un tercero pero que, en realidad, son del profesional del derecho (o de un tercero que tiene su mismo apellido).

Así, por ejemplo, la práctica de la medicina persigue la salud; la educación, la transmisión del conocimiento, etcétera. En el caso de la profesión jurídica, su meta es diversa; así, el abogado ha de defender los derechos de su cliente; el notario dar fe pública de las transacciones que realizan los particulares o en las que participa el Estado; el fiscal o Ministerio Público realiza una buena investigación y acusación en el caso de los delitos; el profesor de derecho prepara y actualiza sus conocimientos para ofrecer una buena clase, etcétera. En segundo lugar, cualquier profesión no es una actividad individual, sino que es ejercida por un conjunto de personas, de “colegas”, con los que se conforma una comunidad, “porque deben perseguir las mismas metas, utilizar la misma jerga, se sirven de unos métodos comunes y asumen un ethos, el carácter de la profesión”. 

No existen, por tanto, los médicos o los maestros aislados. Del mismo modo, el derecho también es ejercido en comunidad, la que está compuesta por todos aquellos profesionales que despliegan sus conocimientos jurídicos en las diversas actividades jurídicas, igual un abogado que un juez, lo mismo un notario que fiscal o un profesor universitario, tal como ya lo describía “Cambalache Siglo XX, problemático y febril…”

 En tercer lugar, el ejercicio de una actividad profesional dota a quien la ejerce de una “identidad y genera en él un cierto sentido de pertenencia. Junto a las identidades que cobra por pertenecer a una familia, un país o una comunidad creyente, el profesional se sabe también juez, ingeniero o sacerdote, perteneciente por ello al grupo de quienes comparten con él esa identidad”. Qué duda cabe que cuando uno ingresa a la carrera y ya en el ejercicio profesional se evidencia tal sentido de pertenencia a la comunidad de abogados, es –para utilizar un lenguaje coloquial– un “amor a la camiseta” de abogados. De tal manera que un “lobo” aislado es un lobo y una manada es un grupo que también se llama “la corporación”.

Así las cosas, la profesión jurídica si bien es una actividad personal que se ejercita en beneficio propio tiene por encima de esto un fuerte referente social. Dicho más claramente, el profesional del derecho nunca ha de conducirse en su ejercicio laboral buscando siempre su interés egoísta o individualista. El verdadero jurista ha de estar consciente siempre de que con su actividad le proporciona a la sociedad un bien que es indispensable para la propia supervivencia de la sociedad, y sin este la misma no podría concebirse. De ahí la relevancia del “bien común”, del “bien social”. Por eso la necesidad del compromiso con una serie de principios, reglas y virtudes que persigan el referido bien, más allá del interés personal y egoísta. El profesional del derecho y la deontología jurídica así entendida, “establecen reglas para que los miembros de la misma profesión la desempeñen con dignidad y elevación moral”.

Ahora bien, ¿por qué se enfatiza la idea de que los abogados han de conducirse éticamente? ¿Cuáles son las razones por las que en esta nueva forma de pensar el derecho y el Estado se destaca el comportamiento ético de los juristas en general? Varias son las razones que se pueden establecer. En primer lugar, hay que reconocer que las sociedades de hoy son cada vez más demandantes y que como tales no les son indiferentes las acciones y actuaciones de sus protagonistas, especialmente de aquellos que ejercen una profesión liberal en su interior, como es la profesión jurídica. 

Ya no puede contar ninguna profesión con la admiración ingenua o la confianza implícita por parte de la clientela o del público en general. El nuevo ‘contrato social’ entre la sociedad y las profesiones que se divisa va a exigir que las profesiones tomen como deber propio servir al interés público y al bien común con más seriedad de lo que lo han hecho hasta ahora”. A todos los actores sociales, pero especialmente a los profesionales del derecho, la sociedad de hoy les exige y reclama un determinado comportamiento, una específica forma de ser fundamentada en criterios éticos o morales que le ayuden al mantenimiento de los objetivos sociales, entre ellos, quizá el más importante, la misma cohesión social. 

Sin derecho no hay sociedad. En el seno de las sociedades existe una diversidad de concepciones morales, cada una de las cuales propone diferentes visiones del mundo, lo que intenta este tipo de ética es tratar de llegar a acuerdos sobre los principios, reglas y virtudes básicas que han de regir el propio desarrollo social y caracterizar el ejercicio de las profesiones liberales, en este caso la jurídica, buscando con esto una cierta “moralización social” basada en principios y valores que por racionales deberían ser comúnmente compartidos. A esta propuesta de moralizar los diferentes aspectos de la vida social se le viene otorgando el nombre de “ética cívica”. 

El buen jurista sabe que su trabajo tiene como referente esencial al ser humano, por eso debe asumir y hacer suyo el principio de dignidad de la persona como el principio rector de todas sus actuaciones. Ahora bien, la dignidad de la persona tiene distintas formas de expresarse, la principal, en el mundo jurídico, es el respeto incondicionado de los derechos humanos; para el caso de los abogados, no solo de su cliente o de quien asesora, sino también de su contraparte. Hay que advertir que la existencia de un código de ética no hace buenos a los hombres. La plenitud o perfección de lo humano y su reflejo en lo profesional solo puede lograrse a través del ejercicio reiterado en el cultivo de las virtudes, “aprender haciendo y haciendo sabiendo”, había señalado Aristóteles en el cultivo de las virtudes. 

Un juez solo puede ser imparcial si convencido de la acción se esfuerza por no favorecer a ninguna de las partes en el proceso. Un abogado solo puede ser honesto si se abstiene de cometer hechos que pueden ser señalados como de falta de ética o de ser acreedores a ser enrostrados públicamente como exentos de tener vergüenza en el ejercicio simulado de la profesión, diciendo que abogan para unos, cuando se descubre que son ellos mismos los dueños del lugar que arrasan con topadoras, y como las víctimas son corderos y no tienen DERECHOS HUMANOS que los ampare, son fagocitados por el “lobo” y como se ha visto, la manada no acudirá en defensa de los cordero, sino que aplaudirá al lobo y como moraleja dejo la frase que dijo el Quijote a Sancho Panza: “ Del conocerte saldrá el no hincharte como la rana que quiso igualarse con el buey…”.

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