
Cannabis Medicinal: IOSPER cuestiona fallo judicial por una marca comercial que obliga a pagar una fortuna
El Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) fue intimado por la Justicia a dar cumplimiento a un fallo que obligó a dar cobertura médica de aceite de cannabis para un joven que sufre epilepsia refractaria, enfermedad también conocida como Síndrome de Lennox Gastaut, que se caracteriza por convulsiones frecuentes.
Judiciales13/06/2021

La sentencia se dio en el marco de un amparo iniciado por los padres de un joven de 20 años –cuya identidad se preserva-, oriundo de Gobernador Mansilla, localidad del departamento Tala, ubicada a 158 kilómetros de Paraná. El fallo es comprensivo de la Ley Nº 24.901, que establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad; y la Ley Nº 27.350, aprobada por el Congreso el 29 de marzo de 2017, que dispone el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
La sentencia del máximo tribunal fue emitida el jueves 6 de mayo, y rechaza un recurso de apelación de la obra social que buscaba que se revoque la resolución de primera instancia de la jueza de Paz de Gobernador Mansilla, Eldel Marilín Solda, quien hizo lugar al reclamo de la familia del joven.
Los representantes legales de la familia del joven iniciaron una nueva demanda por incumplimiento de sentencia, y este viernes la jueza de Paz de Gobernador Mansilla a dar efectivo cumplimiento al fallo.
En IOSPER habían observado lo que ocurre con varios fallos judiciales: las sentencias de los Tribunales salen con marca comercial, contrariando la Ley de Genéricos.
Arnoldo Schmidt, gerente de Administración de IOSPER, observa que «la prescripción del médico, la condena de la jueza de primera instancia y la confirmación de la condena del STJ siempre es por una marca determinada».
La Justicia condenó a Iosper a que «disponga de forma inmediata la cobertura médica y farmacológica total, íntegra, oportuna, ininterrumpida y gratuita en un 100% de la alternativa terapéutica consistente en dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg, CBD prescripto por el médico neurólogo tratante, con más los gastos adicionales correspondientes, autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) e importado por el Laboratorio Flos Innovation con asiento en Buenos Aires”.
Que el médico prescriba por marca comercial y que la Justicia falle en consecuencia, observa Schmidt, atenta contra las finanzas de la obra social provincial. «La marca que condena y dispone la jueza que IOSPER debe otorgar sale U$S 2.835,00, es decir a cotización de hoy $283.500,00 de un laboratorio extranjero y el mismo producto que IOSPER ofrecía, pero de un laboratorio nacional, aprobado por Anmat, sale $95.274,00. Es decir que por estos dos envases nos obliga la Justicia a pagar innecesariamente $188.226,00 y destinar recursos que podrían aplicarse en prestaciones de otros afiliados. Nos obliga a pagar un 198% más por igual producto».


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