
Absolvieron a un remisero que llevaba de Concordia a Chajarí a un pasajero que ocultó cocaína en un termo Stanley
El hecho se advirtió en un operativo que realizó el 7 de enero personal de la División Drogas Peligrosas en Colonia Argentina, sobre ruta nacional 14, en jurisdicción del Departamento Federación
Judiciales03/10/2025
TABANO SC
Se consideró que la prueba reunida por la acusación “no logró desestimar toda duda razonable sobre la culpabilidad” y la “intervención en el hecho”. Se valoró el beneficio de la duda y principio de inocencia y se dictó la absolución del acusado. El otro sospechoso aún no dirimió su situación procesal.
El juez del Tribunal oral en lo Criminal Federal de Paraná, Roberto López Arango, resolvió este viernes absolver a RIA, de 47 años, remisero, oriundo de Corrientes, con domicilio en Chajarí, Entre Ríos, por el delito de Tráfico de estupefacciones, en la modalidad de transporte, que se le imputó en calidad de autor.
El juez, tras analizar las posiciones de Fiscalía y Defensa, sostuvo que “en conclusión todo lo hasta aquí relatado, me permite afirmar que la prueba reunida y traída a debate por la acusación, no logró desestimar toda duda razonable sobre la culpabilidad de RIA y su intervención en el hecho, por lo que en un todo conforme a lo prescripto por principio in dubio pro reo y de inocencia, se debe proceder a la absolución”. El magistrado declaró así la atipicidad de la conducta atribuida. El pasajero que llevaba RIA aún no resolvió su situación procesal.
La acusación
RIA fue acusado de “haber transportado desde Concordia hasta Federación 202 gramos de clorhidrato de cocaína ocultos en el interior de un termo marca ‘Stanley’ negro, que se encontraba entre los asientos delanteros del vehículo Fiat Uno, conducido por RIA el 7 de enero de 2025, alrededor de las 19:50. Ello fue constatado por el personal de la División Drogas Peligrosas de la Policía de Entre Ríos (PER), en el marco de un operativo de control realizado en el kilómetro 292, Colonia Argentina, Ruta Nacional 14, Departamento de Federación, provincia de Entre Ríos”.
Detalle importante
El juez advirtió una situación que puso en duda la hipótesis fiscal y que tampoco fue parte de la estrategia de la defensa. Así, tras analizar los alegatos de las partes, manifestó “ahora bien, no obstante ello, el defensor oficial en su argumentación omitió un detalle importante y el cual tampoco fue cuestionado por él o por su defendido al ejercer su derecho material de defensa, y es que fue su propio pupilo quién autorizó a pasar el perro policía por el vehículo…”.
López Arango puntualizó que “textualmente dijo el testigo M, guía del can: ‘con autorización del chofer paso el perro’. Fue a partir de ahí, cuando el can adiestrado dio señales de la posible existencia de algún tipo de sustancia ilegal dentro del vehículo que se detuvo la intervención del perro y se activó el procedimiento del artículo 230 “bis”, convocándose a dos testigos civiles; a los que se les explicó cómo se iba a llevar adelante el procedimiento; volviéndose a pasar el can quién volvió a marcar el mismo lugar, todo ello lo tengo por probado no solo con las testimoniales recibidas en el debate sino también, con el informe de secretaría”.
Nulidad que no prosperó
El defensor oficial planteó la nulidad del procedimiento por entender que “no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 230 bis y por tal motivo el procedimiento queda descalificado como acto procesal válido y, como consecuencia de ello y por aplicación de la regla del fruto del ‘árbol envenenado’, ante la falta de una prueba de fuente independiente que permita mantener la acusación penal, corresponde se absuelva a su defendido”.
Por su parte, el fiscal sostuvo que “todo ello da cuenta de la tenencia conjunta del termo que iba entre medio de ambos”, que “la pericia química determinó que la sustancia hallada era clorhidrato de cocaína con elevado grado de pureza” y pidió la pena de tres años y dos meses de prisión, costas y multa de 225 pesos. Destacó los testimonios de los efectivos y testigos civiles del procedimiento que manifestaron que “los ocupantes se contradecían, que pasaron el can, que se convocó a testigos y que se efectuó el test”.
También destacó que a los funcionarios les “llamó la atención que, siendo un remis, el pasajero viajara adelante y no atrás” y que otro policía recordó que “los ocupantes se contradecían sobre desde dónde venían, que pasaron el can, que este marcó un termo y que se actuó conforme al artículo 230 bis. Se secuestró un celular en presencia de testigos”.
López Arango no coincidió con el pedido de nulidad de la defensa por entender que “el procedimiento sí fue realizado bajo el amparo del artículo 230 bis, por existir ‘circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente’ justificaron el proceder policial”. Añadió que “tal como surge de las acta de procedimiento y luego declararan los testigos, el procedimiento comenzó en un control de prevención realizado sobre la RN 14 a la altura del kilómetro 292, detienen la marcha del vehículo conducido por RIA y al entrevistarse con este y el acompañante, estos comenzaron a dar versiones contradictorias a preguntas simples como lo son ¿de dónde vienen? Y ¿A dónde se dirigen?, a estas preguntas tan simples los pasajeros no supieron dar una única respuesta, al punto tal que el pasajero –B- manifestó que había ido a buscar algo y cuando le preguntaron qué, se quedó ‘paralizado’, tal como dijo” un testigo policía.
(APFDigital)


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