Diputados piden informes de un aumento “discrecional” al que solo acceden funcionarios del gabinete provincial

Diputados peronistas pidieron que el gobierno provincial detalle las compensaciones económicas distribuidas por el secretario General de la Gobernación por las facultades del artículo 17° del Decreto N° 1/2025, y la nómina completa de los funcionarios alcanzados por la compensación, la cantidad de Unidades de Compensación Económicas otorgadas a cada uno de ellos, su monto y la Resolución pertinente. El decreto aún no fue publicado en el Boletín Oficial ni en la web del gobierno provincial.

Provinciales07/02/2025TABANO SCTABANO SC
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Diputados del bloque Más para Entre Ríos presentaron un pedido de informes para que el gobierno provincial dé detalle de las compensaciones económicas distribuidas por el secretario General de la Gobernación por las facultades del cuarto párrafo del artículo 17° del Decreto N° 1/2025, y la nómina completa de los funcionarios alcanzados por la compensación, la cantidad de Unidades de Compensación Económicas otorgadas a cada uno de ellos, su monto y la Resolución pertinente. 

Los diputados del bloque Más para Entre Ríos, Laura Stratta, autora, y Lorena Arrozogaray, Silvia Mariel Ávila, Juan José Bahillo, Stefanía Cora, Silvia Moreno, Yari Seyler y Andrea Zoff, coautores y coautoras, presentaron el viernes 7 un pedido de informes al gobernador, Rogelio Frigerio, para que informe a la ciudadanía cuáles son las compensaciones económicas otorgadas y distribuidas por el Secretario General de la Gobernación, en el marco de las facultades otorgadas en el cuarto párrafo del Artículo 17° del Decreto N° 1/2025, sus razones y su monto. Es remunerativo y bonificable.

Origen
El Decreto N° 1/2025 surge a partir del Expediente N° 3161618/2024, y establece la Distribución Analítica del Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio del año 2025, Ley Nº 11.176. Los legisladores resaltaron que “en el quinto y último párrafo del artículo 17º del Decreto Nº 1/2025 aclara que la asignación que provenga de las compensaciones económicas no serán base de cálculo para ninguna determinación de haberes, adicionales, compensaciones para personal de la Administración Pública Provincial. Este último párrafo aclara que se trata de un privilegio exclusivo del gabinete del Señor Gobernador”.
Los legisladores señalaron que “en este Pedido de Informes se pretende conocer cada uno de los montos a los que refiere el artículo para conocer de manera detallada cuál es el aumento discrecional al que solo acceden las y los funcionarios del gabinete provincial. Asimismo interesa conocer cuál es el fundamento normativo sobre el que se sostiene jurídicamente la creación de la Unidad de Compensación Económica para funcionarias y funcionarios, en atención a que la propia norma no lo detalla en sus considerandos”.
Sin publicidad
También destacaron que “al conocerse el contenido del Decreto Nº 1/2025, dictado por el Poder Ejecutivo el 2 de enero de este año, surgen interrogantes sobre lo que establece en el artículo 17º del mismo. El contenido del Decreto fue conocido por las y los legisladores, aunque a la fecha no ha sido publicado en el Boletín Oficial ni en el Sistema de Consulta de Decretos del sitio web oficial del Gobierno de Entre Ríos. Por ello es que se solicitó copia mediante nota, lo que dio origen al Expediente N° 3181968/25”.
Artículos
En el artículo primero se solicitó que se “informe encuadre normativo que justifique lo previsto en el artículo 17° del Decreto N° 1/2025, atento a que ninguno de los considerandos del Decreto mencionado refiere a los fundamentos o fuentes del Artículo 17°”. En el segundo que se “informe las circunstancias o necesidades que motivaron la aplicación del Artículo 17° del Decreto N° 1/2025”.
En el tercero, el informe del “criterio de otorgamiento de la compensación económica creado en el Artículo 17° del Decreto N° 1/2025”. En el cuarto el “detalle las compensaciones económicas distribuidas por el Secretario General de la Gobernación, en el marco de las facultades otorgadas en el cuarto párrafo del Artículo 17° del Decreto N° 1/2025” y la “nómina completa de las y los funcionarios alcanzados por la compensación, la cantidad de Unidades de Compensación Económicas otorgadas a cada uno de ellos, su monto y la Resolución pertinente”.
En el quinto, que se “informe el monto nominal equivalente a la Unidad de Compensación Económica”; en el sexto el informe del “monto nominal asignado a un Director General considerando los códigos remunerativos 01, 03 y 08, que representa el tope individual al que puede acceder cada funcionario en concepto de compensación económica”. En tanto que en el séptimo y octavo, se “informe el monto nominal establecido como tope máximo para la totalidad de compensaciones económicas, equivalente al 0,5% del total del crédito vigente de la Partida Personal del Presupuesto” y que se “acompañe a la respuesta del presente Pedido de Informes copia del Decreto N° 1/2025 y proceda a su pertinente publicación”, respectivamente.
Fundamentos
Los diputados señalaron que “en el marco de la facultad otorgada por el Artículo 9º de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo elabora la distribución en su ámbito, en cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa”.
Resaltaron que “de manera llamativa se incorpora en el artículo 17º la creación de la Unidad de Compensación Económica destinado al personal de gabinete creado por Ley Nº 9755 y/o funcionarios dentro y fuera de escalafón. La Unidad de Compensación Económica equivale al 1% del Sueldo Básico de un Secretario Ministerial y tendrá carácter remunerativo y bonificable”.
Detallaron que “el Artículo en análisis establece dos topes o límites a dicha compensación: un tope individual, esto es, para cada funcionario o funcionaria que lo perciba, equivalente al total asignado a un Director General considerando los códigos remunerativos 01, 03 y 08; y un tope total equivalente al 0,5% del total del crédito vigente de la Partida Personal del Presupuesto”.
Añadieron que “en cuanto a la autoridad de aplicación o implementación de la compensación económica para las y los funcionarios, el Gobernador autoriza a que sea el Secretario General de la Gobernación quien distribuya las Unidades de Compensación Económica”.
Asimetrías
Los diputados cuestionaron que “el artículo evita referirse a cuáles serán los criterios para el otorgamiento de las Unidades de Compensación Económica, dejándolo librado al total arbitrio del Secretario General de la Gobernación. Esto podría traer aparejado grandes injusticias y asimetrías, en las que un funcionario de menor rango perciba salarios mayores que un Ministro o un Secretario, según sea el criterio o preferencia del Secretario General”.

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