Sobreseyeron por el principio del plazo razonable a dos prefectos acusados de contrabando
Los hechos investigados fueron denunciados en marzo 2012. La denuncia recayó sobre el jefe de la Prefectura Naval delegación Concordia, prefecto Humberto Ocampo; y el prefecto retirado y técnico en refrigeración, Cesar Denis, que actualmente es Director del Estadio Único de Concordia. Ocampo fue acusado de contrabandear 22 aire acondicionados, y Denis, de colocar cinco en dependencia de la Prefectura, por encubrir el contrabando. Habría cobrado su trabajo con alguno de los aparatos.
Judiciales27/11/2024TABANO SCEl Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay, integrado por Lilia Carnero, Mariela Rojas y Sebastián Gallino, resolvió este miércoles “declarar la extinción de la acción penal por insubsistencia en cuanto se ha violado el principio constitucional del plazo razonable, respecto de Eduardo Ocampo” y “declarar prescripta la acción penal en relación a Cesar Denis…”. El primero, oriundo de Concepción del Uruguay y era jefe de la Prefectura Naval delegación Concordia, fue imputado del delito de Contrabando agravado de importación, en tanto que el segundo, oriundo de Concordia, prefecto retirado y técnico en refrigeración, lo fue por el de Encubrimiento de Contrabando de importación, ambos en violación del Código Aduanero. A Denis, un ex funcionario de la Prefectura, se le habría pagado con alguno de los equipos.
El TOF sostuvo que “cabe mencionar que, la pena y su función ha perdido razón de ser, careciendo de trascendencia tanto para los imputados como para la sociedad, no obstante que tramitar un proceso penal durante doce años, de por sí, indica que sobre los imputados recayó una especie de prevención especial negativa, pues fueron sometidos a distintas restricciones, cauciones y todo lo que conlleva todo procesamiento”.
Los vocales también analizaron que “luego de ocho años desde la denuncia, ocurrió la muerte del denunciante y la de un imputado, por tanto, intelijo injustificada tanta demora, no solo de la jurisdicción, sino también de los acusadores, tanto público como privado, que van solicitando, de manera inorgánica las indagatorias del personal de Prefectura Naval Argentina (PNA), en distintos tiempos, por supuesto, alejados de la denuncia”.
En aquella línea se indicó que “el 15 de junio de 2021 el Juzgado dicta el sobreseimiento de Ocampo por el delito de Malversación de Caudales Públicos de acuerdo a lo peticionado por el MPF en su requerimiento y decreta la extinción de la acción penal y sobreseimiento de Ariel Pablo Piana”. El TOF señaló que “a raíz de la investigación se determinó asimismo que los aires acondicionados no fueron ingresados en los registros respectivos por el Director de Materiales de la dependencia, Piana”.
Al analizar el derrotero del expediente, el TOF señaló que la audiencia de remisión a juicio de realizó en marzo de 2022 se admitió la evidencia y se fijó fecha de debate para mayo del mismo año, pero fue reprogramada en varias oportunidades porque se “privilegian las causas con detenidos”. Ante aquel devenir, los vocales entendieron que “lo precedentemente reseñado avala la primera impresión de este proceso, los hechos denunciados son de escasa complejidad, se pueden dilucidar fácilmente, los mismos pudieron ser suficientemente analizados y segmentados desde un principio, como para cumplir con la acusación efectiva y congruente, defensa eficaz, prueba, y sentencia en tiempo razonable”.
En relación a la actividad de los procesados, el TOF entendió que “el desarrollo precedente indica que no han incurrido en ninguna estrategia defensiva que dificultara u obstaculizara el juzgamiento, ni tampoco que hayan sido reticentes en comparecer a estar a derecho. Si bien lo explicado anteriormente, en alguna medida, justifica la demora en la celebración del contradictorio oral, la responsabilidad última deberá recaer sobre el Estado y no hacerla pesar –con sus consiguientes costos en incerteza y afectación del debido proceso- en cabeza de los enjuiciados en violación a su derecho a ser juzgados en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”.
El TOF manifestó que “si el tiempo que el Estado ha empleado para dilucidar el hecho investigado resulta a las claras incompatible con la garantía que asiste a los imputados a ser juzgados sin dilaciones indebidas, consagrada por el artículo 18 de la CN y por los tratados internacionales constitucionalizados, es indudable en la emergencia concurren las razones que la doctrina y la jurisprudencia han receptado como insubsistencia de la acción penal, por lo que deberá resolver la situación procesal de los imputados mediante su sobreseimiento”.
El hecho
Ocampo fue denunciado por un colega de haber transportado el 14 de marzo de 2012, entre las 21 y la 00:01, desde la costa uruguaya hacia el ex embarcadero Ferrari”, Sector Sur, del Río Uruguay, 22 equipos de aires acondicionado (Split) marca Digitech en la embarcación BP-6214, por lugares y horarios no habilitados para tal fin burlando el debido control del servicio aduanero, con apoyo de un bote de chapa color azul sin matrícula que usa la Prefectura la cual sería manejada por el 2º Jefe Oficial Principal Ramírez Fernández”.
El denunciante señaló también que “una vez hecho el trasbordo de las cajas las mismas fueron llevadas al muelle del Puerto local y cargadas en una camioneta doble cabina Ranger conducida por el Ayudante de 1º Jorge Yurman, quién las habría llevado a la Sección Canes que está en la sede de la prefectura”.
En la investigación que realizó el denunciante, “advirtió que cinco de esos equipos de aire acondicionado fueron instalados en la dependencia, realizando la instalación de los mismos Denis, alias Patita, un ex funcionario de la prefectura a quien se le habría pagado con alguno de los equipos”. Aportó siete fotografías de los equipos ya instalados y de las embarcaciones, y una fotocopia del libro Diario de Navegación y Maquinas del BP-6214 (folio 21) donde consta la salida hecha en la noche del 14 de marzo de 2012 y que los tripulantes fueron Celestino y el prefecto Ocampo. Agregando que dicha salida también está asentada en el Libro Oficial de Guardia”.
APF.
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