Lo sobreseyeron por tener marihuana con material “no consumible” como “tallos” y “ramas”

Un joven fue procesado a partir de un allanamiento en el que se buscaban armas y se produjo el hallazgo “fortuito” de 607,4 gramos de marihuana. Además de las circunstancias del hallazgo, Fiscalía interesó el cambio de calificación morigerando la conducta atribuida, porque entre el estupefaciente se halló material “no consumible”, como “tallos”, “ramas” y “otros elementos afines”, que redujeron la cantidad de droga. Tampoco había indicios de comercialización.

Judiciales25/09/2024TABANO SCTABANO SC
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El Tribunal Oral Federal de Paraná, en integración unipersonal en la vocal Noemí Berros, resolvió este miércoles  dejar sin efecto la audiencia de debate fijada, modificó la calificación legal atribuida a la conducta del imputado AAP considerándola subsumida en la de Tenencia de estupefacientes para consumo personal, y en consecuencia, dictó el sobreseimiento “por atipicidad”.

 
Berros consideró que AAP, de 27 años, de Paraná, con instrucción primaria completa, fue procesado en el comienzo de la investigación por el presunto delito de Guarda de semillas y siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes -ambos para consumo personal-, en concurso real con el de Tenencia simple de estupefacientes.  

 
Atipicidad

 
Al analizar los planteos, la jueza señaló que “ha sido el titular de la acción pública quien ha propiciado el cambio de calificación atribuido a AAP de la figura más gravosa de la tenencia neutra por la figura atenuada del segundo párrafo de dicho artículo de la Ley 23.737 con la consecuente aplicación del precedente ‘Arriola’ y, con ello ha postulado la atipicidad de las conductas endilgadas al nombrado, corresponde proceder en tal sentido”.

 
También resolvió que “no procede considerar lo peticionado por la defensa no sólo por no haber sido acompañada dicha petición por la Fiscalía y haber ésta abandona la acusación penal, sino porque la postura asumida por el Ministerio Público Fiscal (MPF) resulta ser más favorable para el procesado, conforme el principio favor rei (N de la R: en caso de duda debe optarse por la resolución más favorable al reo)”. La defensa había presentado una propuesta de reparación integral como solución alternativa.

 
Consumo personal

 
Berros reflexionó que el fiscal interesó que se dicte el sobreseimiento del acusado puesto que luego de referirse a los hechos que se atribuyeron según la requisitoria de elevación a juicio, consideró que la calificación legal aplicable debe ser la de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

 
La jueza también valoró que la acusación pública “esgrimió que ello se debe a que, si bien la cantidad de sustancia arrojó un total de 607,4 gramos, dentro de la misma se encontró material ‘no consumible’, como ‘tallos’, ‘ramas’ y otros elementos afines, por lo que no resulta una cantidad de gran significancia”.

 
Fortuito

 
El acusador valoró y la jueza acogió, para la aplicación del tipo penal atenuado, el argumento de que “el origen del procedimiento que dio lugar al hecho no estuvo motivado en un ‘estado de sospecha’ sobre el justiciable o sobre una investigación relacionada con el comercio de estupefacientes o al cultivo de plantas con dicho destino, sino que se generó en el marco de un allanamiento autorizado para la búsqueda de elementos vinculados a otro ilícito (armas de fuego), configurándose un hallazgo fortuito en el cual tampoco se encontraron elementos relacionados al tráfico de estupefacientes”.

 
Sin indicios

 
Berros sopesó también que el fiscal “ponderó además que no existieron comunicaciones telefónicas vinculadas a la venta de estupefacientes; ni se secuestraron celulares que -una vez peritados- arrojaran la existencia de conversaciones sobre tal cometido ilícito”.

 
Del expediente surgió que el fiscal “refirió al informe elaborado por el Médico ante la Cámara Federal de Apelación de Paraná, el cual dio cuenta que el procesado AAP es consumidor regular de estupefacientes, con base en el consumo diario de marihuana que adujo durante la entrevista y en función de restantes indicadores  y a la pericia química la cual reveló la existencia de restos de metabolitos en la orina del incurso en relación a la especie cannabis sativa “. Por último, consideró “lo declarado por el imputado en su declaración indagatoria en la cual sostuvo que es consumidor regular y que se encontraba tramitando la inclusión en el Registro de Cultivadores (ReProCann).

 
Riesgo

 
Finalmente, a fin de meritar la aplicación de los lineamientos del precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Berros consideró que el fiscal indicó que “AAP vivía solo y no surge que haya efectuado ningún acto de trascendencia a terceros. Por ende, advirtió que dicho extremo -indicador de riesgo reprobado- no está presente…” y en virtud de “todas las consideraciones expuestas, consideró viable el cambio de la calificación legal a la modalidad atenuada de la tenencia de estupefacientes, correspondiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento del procesado AAP por atipicidad de las conductas oportunamente endilgadas”.

(APFDigital)

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