El intendente Francisco Azcué reorganizó la subsecretaría de Ambiente municipal

Mediante la publicación del Decreto N° 273/2.024, la subsecretaría de Ambiente municipal tendrá que ocuparse de alrededor de 30 despachos, divisiones, direcciones, departamentos diferentes, entre los que se encuentran la atención que debe prestársele al Campo del Abasto, los equinos y los pequeños, medianos y exóticos animales.

Concordia 29/02/2024 Editor Editor
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Mediante la publicación del Decreto N° 273/2.024 en el Boletín Oficial Nº 3332, se tomó conocimiento público de la reestructuración de la subsecretaría de Ambiente municipal, instrumentada bajo la firma del intendente Francisco Azcué, el jefe de Gabinete Eduardo Caminal, el secretario de Gobierno y Hacienda Luciano Dell'Olio y el secretario de Desarrollo Urbano Alfredo Osvaldo Pérez.

A partir de la fecha, la reestructurada subsecretaría tendrá que ocuparse de alrededor de 30 despachos, divisiones, direcciones, departamentos diferentes, entre los que se encuentran nada menos que la atención que debe prestársele al Campo del Abasto, los equinos, y los pequeños, medianos y exóticos animales.

El decreto es uno de los más extensos que se haya visto, consta de 68 artículos y en el mismo se nombran los funcionarios que ocuparán esa nueva estructura.


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Va a ser necesario utilizar inteligencia artificial para determinar qué o quiénes representan tantas funciones que, obviamente, son más que los departamentos y divisiones que conforman la Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la Nación.

El decreto es tan largo, que consta de 68 artículos, ese número 68 marca una coincidencia macabra que en los últimos días se hizo viral en las redes sociales. Es que la suma de las fechas completas de la Primera Guerra Mundial, la Segunda Guerra Mundial y la invasión de Rusia a Ucrania da como resultado este número.

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Los animales exóticos serán atendidos por un departamento especial municipal. No hay que descuidarlos, son pocos.

A continuación, el Decreto Nº273/2024 sobre la reestructuración de la subsecretaría de Ambiente:

DECRETO N° 273/2.024.
Concordia, 21 de Febrero de 2.024
 
VISTO el Decreto N° 1777/23, de fecha 13 de diciembre de 2023, Decreto N° 1793/23, de fecha 15 de diciembre del 2023, Decreto N° 1796/23, de fecha 15 de diciembre, Decreto N° 115/24 de fecha 24 de enero y;
 
CONSIDERANDO:
Que por los mismos Decretos se establecieron la estructura orgánica y funcional, como así mismo las designaciones de las diferentes dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano para ésta gestión de gobierno, en el ejercicio de sus funciones.
Que en virtud de la necesidad de reforzar los recursos humanos en determinadas areas, resulta imprescindible modificar funciones como asímismo, realizar nuevas designaciones en cargos de relevancia para esta gestión de gobierno.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 179° del Decreto Nº 1769/23, quedará redactado de la siguiente forma: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente,
1- Dirección de Administración y Despacho
2- Dirección de Recolección de Residuos
3- Dirección de Higiene Urbana
4- Dirección de Parques y Paseos
5- Coordinación del Parque del Abasto
6- Coordinación de Salubridad e Inspección
 
ARTÍCULO 2°: Déjase sin efecto los Artículos 180° a 183° del Decreto N° 1769/23, los Artículos 175° a 193° del Decreto N° 1777/23; los Artículos 8°, 65° a 79° del Decreto N° 1793/23; los Artículos 5°, 8° a 12°, 17°, 21°, 27°, 31° a 35°, 39° y 43° del Decreto N° 1796/23; y los Artículos 12° a 15°, 18°, 19°, 21°, 23°, 29°, 32°,  36°, 38°, 39°, 49°, 62°, 63°, 69°, del Decreto N° 115/24.
 
ARTÍCULO 3°: Créase la Dirección de Administración y Despacho, la que será competente en la orientación y diligenciamiento de la gestión administrativa de la Subsecretaría, Tendrá a su cargo la responsabilidad sobre la recepción de expedientes, registración, ordenamiento, clasificación, seguimiento y archivo de documentación respaldatoria. Coordinará y será responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas a su cargo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 4°: Créase el Departamento Administrativo, tendrá a su cargo la elaboración de actos administrativos – Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Memorándum, Circulares internas, Contratos, Convenios – siguiendo las pautas que establezca la superioridad. Se ocupará del control y registro del personal, e informará semanalmente a la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 5°: Créase la Departamento Administración y Suministros, que se ocupará tanto de las tareas administrativas que indique la superioridad, como de la gestión para la provisión de insumos del área, llevando los respectivos registros y elevando semanalmente a la Dirección los informes de gestión. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 6°: Créase la División Mesa de Entrada, que sera responsable de la recepción, registro y derivación de trámites, expedientes y toda documentación que se requiera; y su traslado de y hacia el Palacio Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 7°: Créase la Coordinación Servicio 105, que se ocupará de supervisar el funcionamiento del servicio de recepción de reclamos referente a problemáticas abordadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano. Tendrá la responsabilidad de relevar, derivar e informar semanalmente a la superioridad, así como también la elaboración de estrategias que permitan alcanzar los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 8°: Créase el Departamento Asuntos Legales, que se ocupará de asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes areas de la Subsecretaría. Controlará la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborará informes, recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 9°: Créase la Dirección de Recolección de Residuos, que sera responsable de la organización de recursos humanos, camiones e insumos para la recolección de residuos en toda la ciudad, de acuerdo a los lineamientos de la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 10°: Créase la División Turno Mañana, de la Dirección de Recolección de Residuos, que se ocupará de la recolección de residuos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, durante el turno mañana. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 11°: Créase la División Turno Tarde, de la Dirección de Recolección de Residuos, que se ocupará de la recolección de residuos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, durante el turno tarde. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 12°: Créase la División Turno Noche, de la Dirección de Recolección de Residuos, que se ocupará de la recolección de residuos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, durante el turno noche. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 13°: Créase la Dirección de Higiene Urbana, que tendrá a su cargo la organización de recursos humanos, herramientas y vehículos para las tareas de limpieza, desmalezado, poda, barrido, recolección de ramas en la vía pública; así como también se ocupará de relevar y erradicar microbasurales. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 14°: Créase el Area Desmalezado y Limpieza, que se ocupará de la  quita de malezas y su consecuente limpieza, en terrenos y edificios municipales, limpieza de arroyos y alcantarillas, siguiendo los lineamientos de la Dirección. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 15°: Créase el Area Barrido, Poda y Limpieza en la Vía Pública, que se ocupará de la limpieza de las calles de la ciudad, poda y retiro de ramas, siguiendo los lineamientos de la Dirección. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 16°: Créase el Area Control y Logística, que se ocupará de la conformación, orientación y control de los diferentes equipos de trabajo y cuadrillas, herramientas y logística, tareas de herrería y mantenimiento, de acuero a los lineamientos de la Dirección. Será apoyo logístico en eventos deportivos y culturales. Ante eventos climatológicos extremos, actuará en Defensa Civil. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 17°: Créase el Area Erradicación de Microbasurales, que se ocupará de la inspección, detección y erradicación de microbasurales en toda la ciudad. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 18°: Créase el Area Servicio Atmosférico, que se ocupará de la recolección de efluentes de los pozos domiciliarios. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 19°: Créase la Dirección de Parques y Paseos, que entenderá en todo lo concerniente al Vivero Municipal, acondicionamiento y mantenimiento del Jardín Botánico, arbolado público, tareas de herrería, acondicionamiento y mantenimiento de plazas, mantenimiento de carpetas verdes, tareas generales de jardinería, actuación en Defensa Civil y ante acontecimientos climáticos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 20°: Créase la Unidad Operativa Administración, que se ocupará tanto de las tareas administrativas que indique la superioridad, como de la gestión para la provisión de insumos del área, llevando los respectivos registros y elevando semanalmente a la Dirección los informes de gestión. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 21°: Créase la Unidad Operativa Agronomía, que se ocupará de organizar, asesorar, dirigir y controlar las acciones para la conservación de especies en el Jardín Botánico, parques y plazas de la ciudad; el manejo de pastizales naturals, evaluando, programando y ejecutando el mantenimiento y utilización de las especies y formaciones vegetales que integran las poblaciones y reservas naturales. Realizará relevamientos de suelos y programará métodos de conservación; manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines paisajísticos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 22°: Créase la Unidad Operativa Jardín Botánico, que entenderá en todo lo concerniente al Jardín Botánico; en lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 23°: Créase la Unidad Operativa Mantenimiento del Vivero, que se ocupará del asesoramiento y manejo para la obtención de árboles para ser plantados en la vía pública, y en todo lo concerniente al Vivero Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 24°: Créase la Unidad Operativa de Campo, que se ocupará de organizar, distribuir y supervisar, los recursos humanos y materiales en la ejecución de las tareas de poda, desmalezado y limpieza. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 25°: Créase la Coordinación Parque del Abasto, que se ocupará de planear, dirigir, supervisor y corregir las diferentes operaciones para el buen funcionamiento, conservación, mantenimiento y clausura del relleno sanitario; asignación de tareas, distribución de personal, ejecución de ordenes de producción y seguimiento de la misma; control de orden, limpieza y abastecimiento en puntos limpios; formar e informar a su equipo de trabajo.  Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 26°: Créase la Unidad Operativa Parque del Abasto, que se ocupará de las actividades administrativas relacionadas al funcionamiento, coordinar el ingreso de camiones y control vehicular, registrar horarios de servicio en el lugar, del orden y limpieza en planta, control de distribución de materiales, control de cumplimiento de normas de conducta, coordinación y supervision de los procedimientos de calidad. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Coordinación Parque del Abasto.
 
ARTÍCULO 27°: Créase la Unidad Planificación, ejecución y control de proyectos ambientales, que se ocupará de la elaboración de planes, ejecución y control de proyectos en general, asesorar técnicamente al Coordinador en estrategias para el abordaje de diferentes temáticas, implementar mecanismos y actividades presenvando la calidad de vida, Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Coordinación Parque del Abasto.
 
ARTÍCULO 28°: Créase la Coordinación de Salubridad e Inspección, que se ocupará de coordinar, registrar, evaluar y supervisar las acciones desarrolladas por las divisiones de Inspección Ambiental, Servicios Ambientales y el departamento Veterinaria. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 29°: Créase el Departamento Veterinaria, que se ocupará de coordinar y llevar adelante las campañas que se realicen; de la reinspección de las carnes ingresadas en la ciudad para su comercialización, como así también en los locales de expendio. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Coordinación de Salubridad e Inspección.
 
ARTÍCULO 30°: Créase la División Centro de Cuidados Ecuestres y Control de Equinos, que llevará adelante servicios de medicina veterinaria a la comunidad de Concordia a través de la atención clínica de equinos y asesoramiento profesional; participará de los operatives de control del Programa Erradicación Tracción a Sangre; cumplirá toda otra función que el Departamento Veterinaria indique. Se relacionará con la Coordinación de Salubridad e Inspección a través del Departamento Veterinaria.
 
ARTÍCULO 31°: Créase la División Pequeños, Medianos y Exóticos Animales, que llevará adelante los programas y campañas de zoonosis y protección animal en general; prestará servicios de medicina veterinaria, atención y asesoramiento, a diferentes especies animales; llevará adelante el servicio de castraciones gratuitas y la campaña de detección de Leishmaniasis en los diferentes barrios; se ocupará de la búsqueda de canes mordedores, la observación de los mismos y las campañas de vacunación antirrábica; y toda función que indique el Departamento Veterinaria. Se relacionará con la Coordinación de Salubridad e Inspección a través del Departamento Veterinaria.
 
ARTÍCULO 32°: Créase la División Inspecciones Ambientales, que se ocupará de la vigilancia ambiental en los espacios residenciales, industriales, comerciales y de servicios, para evitar cualquier tipo de contaminación, labrando las respectivas actas de constatación y las notificaciones de infracción; del control de ruidos molestos; de la gestión de residuos sólidos urbanos y especiales, tratamiento y disposición final; de las habilitaciones, traslado y clausura de las actividades comerciales, industrials, educativas y de recreación. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Coordinación de Salubridad e Inspección.
 
ARTÍCULO 33°: Créase la División Servicios Ambientales, que se ocupará de todas las acciones pertinentes al control y erradicación de insectos, mediante la aplicación localizada de productos de acción residual y de volteo con el fin de impedir reinfestaciones. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Coordinación de Salubridad e Inspección.
 
ARTÍCULO 34°: Desígnase Jefe de la Dirección de Administración y Despacho, de la Subsecretaría de Ambiente, a Carolina Gûiraldes, D.N.I. N° 23.967.618, C.U.I.L. N° 27-23967618-4; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 35°: Desígnase Jefe del Departamento Administrativo, de la Dirección de Administración y Despacho, al Agente Jorge Marcelo Vidal, D.N.I. N° 28.333.291, Legajo N° 4819; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 4° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normative vigente.
 
ARTÍCULO 36°: Desígnase Jefe del Departamento Administración y Suministros, de la Dirección de Administración y Despacho, a Cielo Erika Vanina Barrios, D.N.I. N° 42.731.302, C.U.I.L. N° 27-42731302-1; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 5° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 37°: Desígnase Jefe de la División Mesa de Entrada, de la Dirección de Administración y Despacho, al Agente Bruno Nahuel Cañete, D.N.I. N° 38.771.878, Legajo N° 9718, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 6° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
 
ARTÍCULO 38°: Desígnase Jefe de la Coordinación Servicio 105, a Carlos Rubén Gaillard, D.N.I. N° 12.426.164, C.U.I.L. N° 20-12426164-4; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 7° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
 
ARTÍCULO 39°: Desígnase Jefe del Departamento Asesoría Legal, de la Dirección de Administración y Despacho, a la Agente Dra. Elizabeth María Moreira, D.N.I. N° 22.098.492, Legajo N° 6134; quien tundra las funciones dispuestas en el Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normative vigente.
 
ARTÍCULO 40°: Desígnase Jefe de la Dirección de Recolección de Residuos, de la Subsecretaría de Ambiente, al Lic. Julio Martinoli, D.N.I. N° 28.678.422, C.U.I.L. N° 20-27678422-5; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 9° del presente Decreto. Tendrá rango de Director Político 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 41°: Desígnase Jefe de la División Turno Mañana, de la Dirección de Recolección de Residuos, al Agente José Manuel David Gil, D.N.I. N° 16.406.339, Legajo N° 1642; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 10° del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 42°: Desígnase Jefe de la División Turno Tarde, de la Dirección de Recolección de Residuos, al Agente Oscar Marcelo Mendieta, D.N.I. N° 21.060.196, Legajo N° 1974; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 11° del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 43°: Desígnase Jefe de la División Turno Noche, de la Dirección de Recolección de Residuos, al Agente Santiago Aníbal Cardozo, D.N.I. N° 23.009.424, Legajo N° 2391; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 12° del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 44°: Desígnase Jefe de la Dirección de Higiene Urbana, de la Subsecretaría de Ambiente, a José Gabriel Estrada, D.N.I. N° 30.691.006, C.U.I.L. N° 20-30691006-0; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 45°: Desígnase Jefe del Area Desmalezado y Limpieza, de la Dirección de Higiene Urbana, al Agente Norberto César Larrosa, D.N.I. N° 30.527.074, Legajo N° 5072; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 46°: Desígnase Jefe del Area Control y Logística, de la Dirección de Higiene Urbana, al Agente Jorge Gustavo Costa, D.N.I. N° 25.173.892, Legajo N° 4967; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 16° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 47°: Desígnase Jefe del Area Erradicación de Microbasurales, de la Dirección de Higiene Urbana, al Agente José María Velazquez, D.N.I. N° 22.930.558, Legajo N° 2519; quien tundra las funciones dispuestas en el Artículo 17° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normative vigente.
 
ARTÍCULO 48°: Desígnase Jefe de la Dirección de Parques y Paseos, de la Subsecretaría de Ambiente, al Ing. Juan Martín Marcone , D.N.I. N° 27.590.656, C.U.I.L. N° 20-27590656-6, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 19° del presente Decreto. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 49°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Administración, de la Dirección de Parques y Paseos, a Benjamín Bond Aguirre, D.N.I. N° 45.386.396, C.U.I.L. N° 20-45386396-5; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 50°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Agronomía, de la Dirección de Parques y Paseos, a ; D.N.I. N° , C.U.I.L. N° ; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 51°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Jardín Botánico, de la Dirección de Parques y Paseos, a María Gabriela Mendiburu, D.N.I. N° 13.519.009, C.U.I.L. N° 27-13519009-3; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 22° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 52°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Mantenimiento del Vivero, de la Dirección de Parques y Paseos, a Irma Raquel Galli, D.N.I. N° 13.940.679, C.U.I.L. N° 27-13940679-1; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 23° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
 
ARTÍCULO 53°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa de Campo, de la Dirección de Parques y Paseos, al Agente Diego Javier Gómez, D.N.I. N° 26.877.699, Legajo N° 15041; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 24° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 54°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Parque del Abasto, de la Coordinación Parque del Abasto, al Agente Pedro Ramón Ozuna, D.N.I. N° 23.907.678, Legajo N° 2278; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 26° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 55°: Desígnase Jefe de la Unidad Planificación, ejecución y control de proyectos ambientales al Agente Héctor Rubén Rivero, D.N.I. N° 35.684.917, Legajo N° 9370; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 27° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 56°: Desígnase Jefe de la Coordinación de Salubridad e Inspección, de la Subsecretaría de Ambiente, a Carlos Pantaleone, D.N.I. N° 16.199.538, C.U.I.L. N° 20-16199538-0; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 28° del presente Decreto. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 57°: Desígnase Jefe del Departamento Veterinaria, de la Coordinación de Salubridad e Inspección, al Dr. Julio Marcelo Gesualdi Molinuevo, D.N.I. N° 22.502.584, C.U.I.L. N° 20-22502584-4; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 29° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 58°: Desígnase Jefe de la División Cuidados Ecuestres y Control de Equinos, del Departamento Veterinaria, al Dr. Obdulio Marcelo Mazzulla, D.N.I. N° 24.233.023, Legajo N° 6694; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 30° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 59°: Desígnase Jefe de la División Pequeños, Medianos y Exóticos Animales, del Departamento Veterinaria, a la Agente Dra. Carina Susana Lucía Scarzello, D.N.I. N° 26.866.805, Legajo N° 6227; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 31° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 60°: Desígnase Jefe de la División Inspecciones Ambientales, de la Coordinación de Salubridad e Inspección, al Agente Rubén Antonio Rivero, D.N.I. N° 18.241.858, Legajo N° 3473; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 32° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 61°: Desígnase Jefe de la División Servicios Ambientales, de la Coordinación de Salubridad e Inspección, al Agente Carlos Marcelo González, D.N.I. N° 24.469.228, Legajo N° 2824; quien tundra las funciones dispuestas en el Artículo 33° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normative vigente.
 
ARTÍCULO 62°: Desígnase Jefe de la División Mesa de Entrada de Trámites Externos, de la Dirección de Administración y Despacho, al Agente Elio Daniel Fornaroli, D.N.I. N° 41.629.111, Legajo N° 9552, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 58° del Decreto N° 115/24. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 63°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Ambiente, de la Dirección de Administración y Despacho, a Luisina Elin Conte, D.N.I. N° 31.537.375, C.U.I.L. N° 27-31537375-7; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 116° del Decreto N° 1777/23. Tendrá rango de Departamento Político 1.
 
ARTÍCULO 64°: Establécese que los alcances del presente Decreto comenzarán a regir a partir del 1° de Febrero de 2024, a excepción de los Artículos 34° y 63°, para los cuales comenzará a regir a partir del 1° de Enero de 2024.
 
ARTÍCULO 65°: Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 66°: Dése copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
 
ARTÍCULO 68°: Comuníquese, publíquese,  regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, u oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal

Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete

Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda  

Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.

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