Docentes entrerrianos continuarán con las jornadas de paro este martes

Este martes cumplirán el tercero de los tres días de paro resuelto en rechazo a la decisión del Gobierno de cerrar la negociación salarial en octubre y dejar a los salarios por debajo de la inflación.

Provinciales04/12/2023EditorEditor
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La administración del gobernador Gustavo Bordet decidió aplicar un 8,3% de suba en los ingresos de maestros y profesores cuando tuvo conocimiento del índice de inflación pero pagó esa recomposición con los salarios de noviembre, un mes después. Y decidió no negociar noviembre ni diciembre, que dejó para la administración del gobernador electo Rogelio Frigerio.

La decisión generó la respuesta del Frente Sindical Docente, que decidió aplicar tres días de huelga: 29 y 30 de noviembre, y 5 de diciembre.

El último congreso de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) rechazó la propuesta salarial presentada por el Gobierno en la reunión paritaria realizada el martes 21 de noviembre. Y exigió una nueva oferta con aumento retroactivo “de no menos del 10% de los salarios del mes de octubre de 2023”.

También el sindicato pidió un aumento “de no menos del 10% para los salarios de cada uno de los meses de noviembre y diciembre de 2023, y garantía de que se liquide de manera automática y con los haberes del mes en curso (al conocerse la inflación acumulada de cada mes: noviembre y diciembre) la diferencia entre la inflación acumulada y la pauta salarial liquidada”.

Y recomposición salarial anual, “la que como mínimo no sea inferior a un 7% por encima de la inflación acumulada anual del 2023”.

En el mismo sentido, la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet) peticionó “un retroactivo de no menos del 10% al mes de octubre”. Y agregó el pedido de aumento “de no menos del 10% para los meses de noviembre y diciembre respectivamente y garantía de que se liquide de manera automática y con los haberes del mes en curso (al conocerse la inflación acumulada de cada mes: noviembre y diciembre), la diferencia entre la inflación acumulada y la pauta salarial liquidada”.

Por otro lado, “recomposición salarial anual, la que como mínimo no sea menor a un 7% por encima de la inflación acumulada anual”.

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