Gustavo Rivas, el abogado abusador de menores, ya está en la cárcel

La Cámara de Casación Penal de Concordia revocó otorgarle prisión domiciliaria a Rivas, condenado por abuso y corrupción de menores y fue trasladado a la cárcel.

Judiciales 11/02/2023 Editor Editor
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Dr. Gustavo Rivas, ex “personalidad ilustre” de Gualeguaychú.

La Cámara de Casación Penal de Concordia revocó la decisión del juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Tobías Podestá, que subrogó a su colega Carlos Rossi, y ordenó que el abogado Gustavo Rivas, condenado por abuso y corrupción de menores y promoción a la prostitución, sea derivado a una unidad del Servicio Penitenciario de Entre Ríos. Más precisamente, a la Unidad Penal N° 9, donde deberá cumplir la pena a 23 años de cárcel. Este mismo viernes Rivas fue sacado de su vivienda particular por personal penitenciario y llevado a la cárcel.

El voto que fundamentó la decisión correspondió a la vocal de la Cámara de Casación Penal de Concordia María del Luján Giorgio, quien dijo que resulta «inviable la detención domiciliaria del septuagenario, respecto de quien propicio sea alojado inmediatamente en el Establecimiento Penitenciario de la localidad de Gualeguaychú, precisamente en la Unidad Penal N.º 9 ´La Granja´, a disposición del Juzgado de Ejecución de la Jurisdicción local correspondiente, organismo jurisdiccional que -en este como en todos los casos- habrá de arbitrar las condiciones posibles de seguridad, sanitarias, así como los tratamientos psicológicos, psiquiátricos, atención médica, exámenes clínicos si correspondieren y la provisión de los fármacos que eventualmente fueren prescriptos».

El 22 de diciembre de 2022, el juez Podestá había resuelto enviar a Rivas con arresto domiciliario en su casa de calle Mitre N° 7, de Gualeguaychú, el mismo lugar donde fueron abusados los menores víctimas que sentaron a Rivas en el banquillo. Y le aplicó el dispositivo de tobillera electrónica. Al firmar el voto que revocó esa medida, la jueza Giorgio alertó: «Tampoco advierto que hubiesen sido escuchadas las víctimas cuya opinión, no obstante no revestir carácter de vinculante, es relevante para la elucidación del autor y ameritaban ser oídas, con la particularidad en la presente situación, de que los delitos acreditados se perpetraron justamente a partir de la grave vulneración a derechos de varios menores, hoy mayores de edad, con la significativa trascendencia de sus consideraciones al menos en aras de ser oídos».

«Entonces, la concesión de la modalidad domiciliaria en la ejecución de la pena es excepcional, no basta como único presupuesto la constatación de la edad cronológica del justiciable, las partes – eventualmente si hubiese consenso- o solamente el defensor, habrán de argumentar al menos con alcance persuasivo los perjuicios que
irrogarían al condenado, un tratamiento semejante a tratos crueles o degradantes, y el órgano jurisdiccional está facultado para decidir el acogimiento o su desestimación, en cualquiera de ambos casos, mediante resolución racionalmente fundada y de acuerdo a las constancias de la causa».

La posición de Giorgio fue avalado por los otros dos vocales de Casación, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud. (Entre Ríos Ahora)

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