Sedición agravada en Concordia: este miércoles será la audiencia de impugnación extraordinaria

Se desarrollará en el salón de actos del Superior Tribunal de Justicia y la audiencia se transmitirá por YouTube. Los detalles.

Judiciales13/12/2022EditorEditor
Poder Judicial

En el marco de la causa caratulada “Zaragoza, Carlos Daniel y otros -Sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos”, a partir de las 9.30 de mañana se realizará la audiencia oral y pública de impugnación extraordinaria. Será en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y se transmitirá en directo por el canal del YouTube del Servicio de Información y Comunicación del STJ.

El Tribunal estará integrado por la presidenta de la Sala Penal del STJ, Claudia Mizawak, la vocal Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela. Por el Ministerio Público Fiscal estará el procurador general Jorge García. Por las defensas técnicas los siguientes abogados: Enrique Bacigaluppe, en representación de los imputados Luis Alberto Gómez, Alfredo Horacio Imaz, Diego Federico Differding, Ricardo Hernán Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdez, José María Biderbos, Maximiliano Andrés Paredes y Juan Pedro Lacuadra; Gonzalo M. Cantallops, en representación del imputado Luis Alberto Romero; Guillermo Mulet, Damián Petenatti y Rubén Pagliotto en representación del imputado Carlos Daniel Zaragoza y el defensor oficial Alejandro Giorgio, en representación de los imputados Juan Manuel Rosas, Manuel Leandro Coutinho, Daniel Chávez, Carlos Alcides Rosas, Hugo Fabricio Troncoso.

Sedición

Antecedentes

El Ministerio Público Fiscal le imputa a los encausados el siguiente hecho: “Que el día 8 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 21.30,  los  funcionarios  policiales oficial inspector  Carlos  Daniel  Zaragoza,  cabo primero  Manuel  Leandro  Coutinho, cabo  primero  Luis Alberto  Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes,  sargento  primero   Daniel   Eduardo   Chávez,   sargento   primero Ricardo  Hernán  Paredes, sargento  José  Orlando  Troncoso, cabo  primero Hugo Fabricio Troncoso, sargento Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico  Differdin,  cabo  Luis  Roberto  Jesús  Carlino,  sargento  primero  Juan Pedro Lacuadra, cabo  primero  José  María  Biderbos, sargento  ayudante Carlos  Alcides  Rosas,  cabo  primero  Juan  Manuel  Rosas, sargento  ayudante Luis Alberto Gómez, el sargento Romeo Fabián Valdez y cabo primero Alfredo Horacio Imaz, se alzaron públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la institución  policial,  quebrantando  sus  deberes  positivos  funcionales,  para arrancar  al gobierno  provincial una  mejora  salarial, lo  que  obtuvieron  al día siguiente en horas de la noche.

Así, ejerciendo violencia ingresaron al edificio  de  la  Jefatura  Departamental  de Policía de  Concordia,  ubicado en  calle Pellegrini  627  de  esta  ciudad,  golpearon  al  Jefe Departamental.  comisario mayor Lucio  José  Villalba  y  al jefe  de  Logística,  comisario inspector Ariel Silva, a quienes lesionaron, tomaron el edificio e impidieron que Villalba pudiera  abandonar  el  mismo;  sustrajeron  las  videocámaras  y  el  equipo  de DVR donde  se  almacenan  las filmaciones de  la Jefatura, provocando  daños a puertas y vidrios en el edificio.

Asimismo tomaron la Sala de Tráfico del Comando  Radioeléctrico,  cortando  las comunicaciones,  tanto  desde  la Jefatura hacia el exterior como  recepción  de llamadas  de  la  ciudadanía  a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encontrara  sin  servicio  de seguridad  ciudadana;  instigando  al  mismo tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad.

Resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia

El 1 de julio de 2015 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata Xavier, Silvina Gallo y Darío Perroud resolvió absolver de culpa y cargo a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán  Paredes, Juan  Pedro  Lacuadra, Luis Alberto Paredes,  Diego  Federico  Differding,  Luis  Alberto  Gómez,  Andrés  Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Roberto Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdez y Juan Manuel Rosas, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes, robo,  lesiones leves  reiteradas  -dos  hechos-  e  instigación  a  la  comisión  de  delitos  que  se le atribuyeran.

También dispuso declarar a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho,  José Maria  Biderbos,  Juan  Manuel  Rosas,  Daniel  Eduardo  Chávez, Diego  Federico Differding,  Luis  Alberto  Gómez, Juan  Pedro  Lacuadra, Alfredo Horacio Imaz, Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez,  autores  material  y  penalmente  responsables  del  delito  de sedición agravada -por  la  condición  de  funcionario  público.

Además condenó  a  Carlos  Daniel  Zaragoza,  Manuel  Leandro  Coutinho  y José María Biderbos a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de nueve años y accesorias legales; y a Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding,  Luis  Alberto  Gómez,  Juan  Pedro  Lacuadra  y  Alfredo Horacio Imaz a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación  especial  para  ejercer  funciones  públicas  por  el  término  de ocho años y accesorias  legales;  a  Luis  Roberto  Jesús  Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio  Troncoso,  Ricardo  Hernán  Paredes, Luis Alberto  Paredes,  Andrés Maximiliano  Paredes,  Carlos  Alcides  Rosas  y  Romeo Fabián Valdez a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de siete años y accesorias legales, manteniéndose respecto de los mismos las medidas de coerción personal dispuestas por el tribunal el 11 de junio de 2015 hasta que la presente quede firme, practicándose  oportunamente  por  medio  de  la  Oficina  Judicial el cómputo de pena respectivo.

Resolución Cámara Casación Penal Nº2

El 7 de marzo de 2022, la Cámara de Casación Penal Nº2, integrada por María Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal, resolvió no hacer lugar a los planteos de extinción de la acción penal por prescripción promovidos por Alejandro María Giorgio,  Enrique Oscar Bacigaluppe, Damián Petenatti, Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto, en beneficio de sus asistidos procesales.

Asimismo declaró extinguida la acción penal y por consiguiente, dispuso el sobreseimiento de José   Orlando Troncoso, por razones de fallecimiento; y rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados Edelmiro Jesús Díaz Vélez, Alejandro María Giorgio -defensor de Casación Penal-,  Enrique  Oscar Bacigaluppe, Gonzalo  Martín  Cantallops  y  Juan José Buktenica, contra  la  sentencia  dictada el 1 de julio de 2015 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, la que por consiguiente, se confirma en lo que ha sido materia de recurso.

Te puede interesar
urribarri

El Superior Tribunal revisará el hábeas corpus y espera el recurso extraordinario presentado por la defensa de Urribarri

Editor
Judiciales22/11/2024

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia tendrá dos instancias para revisar la prisión preventiva dictada por Casación contra el ex gobernador Sergio Urribarri. Por un lado, analizará la decisión de la jueza Carola Bacaluzzo de rechazar el hábeas data, por otro, recibirá por recurso extraordinario o por queja el planteo contra la decisión de Casación de enviarlo a la Unidad Penal 1.

3q5273py

Absuelven por falta de pruebas a acusado de facturar a PAMI prestaciones a personas fallecidas

TABANO SC
Judiciales20/11/2024

El acusado es un hombre de 44 años, oriundo de Lanús, que se dedica al rubor de la geriatría. Se le imputó que durante siete meses –entre agosto de 2015 y febrero de 2016- defraudó al Estado Nacional en 179.933 pesos, puesto que se sostuvo que como apoderado de un geriátrico de Concordia “habría presentado y cobrado en las facturas al INSSJ PAMI, prestaciones no brindadas a personas ya fallecidas al momento de la fecha de realización de los supuestos servicios”.

Lo más visto