Mató a su marido violento, fue absuelta y ordenaron que cobre la pensión del fallecido

La mujer se encuentra en un estado de hipervulnerabilidad dado que atraviesa una enfermedad crónica y terminal, sumado a su condición de indigente. La víctima de violencia de género demandó a la Caja de Jubilaciones para que se reconozca su derecho a la pensión.

Judiciales05/11/2022EditorEditor
Violencia de género

En noviembre de 2014 mató a su marido violento. Fue acusada por homicidio calificado por el vínculo. Sin embargo, en 2016 la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Cruz del Eje, en la provincia de Córdoba, resolvió absolverla porque el tribunal entendió que actuó en ejercicio de la legítima defensa.

Pero la fiscalía y la querella se interpusieron y presentaron un recurso de casación para que la sentencia fuera revocada. El Tribunal Superior de Justicia intervino y confirmó que la mujer fue víctima de violencia de género y atravesaba una situación de pobreza. Por eso derivó la causa a otra Cámara del Crimen para que valore nuevamente los hechos.

Absolución

En ese contexto, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba exigió a la mujer que presente una sentencia absolutoria firme para comenzar a pagarle la pensión de quien fue su esposo (el hombre asesinado).

Por esta razón, la víctima de violencia de género demandó a la Caja de Jubilaciones y la Cámara Contencioso-Administrativa de 2º Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó al organismo provincial que reconozca el derecho a la pensión.

Remarcaron que desde la actuación del TSJ hasta el nuevo pedido, pasaron más de tres años y cinco meses sin una condena firme, lo que no le permite acceder al beneficio. Esto, entendieron, la “somete a un nivel de indigencia incompatible con los derechos y garantías constitucionales”.

Fallo

Las vocales María Inés Ortiz de Gallardo y María Soledad Puigdellibol manifestaron que se respete el principio de inocencia y resaltaron el carácter alimentario del beneficio de pensión por fallecimiento.

Insistieron en que “entre las garantías mínimas que el Estado debe reconocer a todas las personas para asegurar el derecho a la defensa hay que mencionar necesariamente, el derecho a la presunción de inocencia que acompaña a la acusada durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme”.

La mujer atraviesa un comprometido estado de salud luego de ser diagnosticada con una grave “enfermedad incapacitante” crónica y terminal en estado avanzado que la coloca en una situación de “hipervulnerabilidad”. Fue sometida a tratamientos oncológicos, que debe continuar pero no puede por falta de dinero: “Especifica que sus ingresos son escasos y derivan de una ayuda social del gobierno, extremo que también acreditó ante la demandada”.

La camarista Puigdellibol sostuvo que otra resolución “implicaría ejercer un tipo de violencia económica sobre la actora al privarla de los medios indispensables para una vida digna (…). Y concluye: “La aplicación de la causal de exclusión prevista en el artículo 37 inc. b) de la Ley N.° 8024 por la Caja, ha traído aparejada “una práctica lesiva de los derechos humanos fundamentales”.

VIOLENCIA DE GÉNERO 2

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