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En un audiencia desarrollada este martes en los Tribunales de Paraná, representantes del Ministerio Público Fiscal y un abogado defensor manifestaron dos posiciones diferentes en cuanto al pedido de probation para Carina Zapata.
Judiciales15/09/2022
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Zapata es una ingeniera en Construcción acusada de peculado en calidad de partícipe en la causa por presuntos sobreprecios en cuadras de asfalto del municipio de Seguí. Lo llamativo es que hace un mes las partes estaban de acuerdo en que la imputada acceda a ese beneficio. Lo que sucedió ahora fue un giro en la opinión de la Fiscalía, que apoyó un fallo de un juez de Garantías.
Se trata de la causa en la que se investigó un presunto sobreprecio en la obra de pavimentación de 16 cuadras que se ejecutaron con fondos del plan nacional “Más Cerca”, del Ministerio de Planificación Federal, durante el kirchnerismo. El expediente se inició en 2016 a raíz de la denuncia del bloque de concejales de Cambiemos de la localidad. El ex intendente Cristian Treppo está acusado del delito de peculado. Según la Fiscalía, la obra habría tenido un sobreprecio de más de $5 millones.
Además de Treppo y Zapata, está acusado el contador municipal Darío Alexis Monzón; mientras que un grupo de empresarios logró salir de la causa con una probation.
El 24 de agosto, en una audiencia ante el juez de Garantías Ricardo Bonazolla, los fiscales Gonzalo Badano y Franco Bongiovani acompañaron el pedido de probation ofrecido por el defensor de Zapata, Germán Coronel. Entonces, el letrado dijo que, de acceder al beneficio de la suspensión de juicio a prueba, su pupila pagaría $ 100 mil en cuotas de $20 mil a favor del hospital público de Seguí durante 2 años.
Tras un cuarto intermedio, el 1° de septiembre el juez Bonazolla dio a conocer su rechazo al pedido de probation por entender que Zapata fue funcionaria pública, y explicó que precisamente esta condición impide que acceda a este tipo de beneficio judicial. Actualmente la imputada se desempeña controlando planos en el municipio de San Benito.
El abogado Coronel apeló la resolución y pidió este martes ante la vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, María Carolina Castagno, que revoque la resolución a la que calificó de infundada, injusta y discriminatoria hacia una mujer profesional. Además, entendió que la Fiscalía cambió su opinión empeorando la situación de su defendida. La magistrada dará su resolución el viernes al mediodía.
Entre otras cosas, el letrado hizo notar que el juez sí avaló la probation para los empresarios Néstor Iván Szczech, Daniel y Néstor Hereñú, y el ingeniero de OIC SA Hernán Barrera (ello sucedió en junio de este año); pero no lo hizo con su defendida quien, según resaltó, sólo fue «contratada de obra, una asesora externa a la Administración Pública».
«Ella no ha sido autora de ningún delito. Aquí se ha dado la particularidad de que no se trata de una funcionaria pública, porque era contratada. Ella, al momento que se produce el hecho, no era empleada ni funcionaria. Ella era contratista externa, asesorando desde afuera a la Administración Pública», explicó Coronel.
Asimismo, consideró que el juez Bonazzolla no realizó una «interpretación armónica» del asunto y se «ató» a la concepción amplia que considera funcionario público a toda persona -con cargo jerárquico o empleado- que realiza actividades en el Estado, sea nacional, provincial o municipal.
«Hay una necesidad de determinar este tema. No se ha hecho una interpretación armónica. El juez se ató a un tipo de interpretación», resaltó el defensor y agregó que le llamó la atención «el desconocimiento del principio de igualdad».
En ese sentido, hizo notar que el mismo juez Bonazolla aprobó la probation para los empresarios de la construcción imputados. «Estamos en un proceso donde los empresarios de la construcción pudieron armar un paquete de causas y este juez les dio la probation; mientras que a Zapata, que estaba en una situación similar, no. Es una situación de gravedad institucional, por su situación de mujer y de profesional», alegó.
«Lo lamentable es que seguimos seleccionado a quién concedemos los beneficios. Es grave el mensaje para la sociedad», sostuvo luego.
Al reiterar sus críticas al juez de Garantías, expresó: «El juez habla de ética cuando se trata de una persona que no es funcionaria pública, pero no habló de ética cuando resolvió el caso de los empresarios. Hay una injusticia».
«El juez lisa y llanamente la consideró funcionario. Violó el principio de igualdad, con discriminación. Se ha dictado una sentencia absolutamente infundada. El juez es probo, pero creo que en este caso se equivocó», manifestó más adelante el abogado defensor de Zapata.
Finalmente, en conocimiento del cambio de posición de la Fiscalía, que ahora no acompañó la apelación para que se conceda la probation, manifestó: «Si la Fiscalía cambia de opinión, se estaría violando el principio de reformatus in pejus (reforma en perjuicio), porque si bien no es determinante la opinión de la Fiscalía para su señoría, sí se estaría empeorando la situación de mi defendida en esta instancia de revisión. Esto sumaría un elemento más a los vicios invalidantes».
El cambio de opinión de Fiscalía
Al tomar la palabra, el fiscal Gonzalo Badano explicó que este caso es controvertido porque se encuentra en el límite de la aplicación de la probation. Señaló que en su momento se le consultó a la Procuración General y «en aquel entonces nos dijeron que consintiéramos la suspensión de juicio a prueba. Sin embargo, luego de ver la resolución del juez de Garantías, se analizaron los motivos y entendemos que debe ser confirmada. Básicamente a partir de los fundamentos que brinda el juez de Garantías: Zapata era funcionaria pública».
Enseguida, se refirió que al exintendente Treppo se le endilga haberse valido del «asesoramiento técnico de la Ingeniera en Construcciones, quien fue contratada por el municipio como asesora externa y responsable técnica de la obra» y que «fue relevante la función de Zapata que emitió certificación de obras, sin llevar a cabo ningún control de calidad y omitiendo llevar registros correspondientes».
«En este caso debemos tener en cuenta el concepto de funcionario público, que en el Código Penal es un concepto normativo. Puntualmente, la Ley de Ética Pública en su artículo 1 establece que funcionario público son todas las personas que desempeñan una función pública en todos los niveles, ya sea de forma transitoria y permanente, o por cualquier otro medio legal. En la misma Ley define qué es la función pública. Se entiende a toda actividad temporal o permanente, remunerada, realizada por una persona en nombre del Estado o a servicio del Estado», citó.
También invocó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que en su artículo 2 definió que funcionario público es toda persona «que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial» que haya sido «designado o elegido, permanente o temporal; remunerado o numerario; sea cual sea la antigüedad».
«No resulta relevante en qué organismo pertenezca, ni la relación contraactual como en este caso. La conducta puntual de Zapata fue que se la designó responsable de la obra para la elaboración del proyecto y también tuvo a su cargo el control del avance de la obra, y suscribió los certificados que posibilitaron los pagos», completó.

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