
La Corte Suprema pone al jury de Goyeneche en el freezer
La defensa analiza los pasos a seguir tras la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordena al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que resuelva el amparo presentado por la procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, en contra del jury que se le sigue por el supuesto mal desempeño de sus funciones.
Judiciales11/05/2022

La Corte aceptó la queja interpuesta por Goyeneche y aunque no adelanta opinión sobre el fondo de la cuestión, se estima que se paralizaría el jury hasta resolverse la cuestión señalada por el máximo tribunal de justicia del país.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de sus cuatro miembros -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- falló este martes a favor del planteo de la suspendida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Andrea Goyeneche contra lo resuelto, el 30 de noviembre de 2021, por el Jurado de Enjuiciamiento, que decidió suspenderla en su cargo, abrirle un proceso de jury por supuesto mal desempeño en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, y, además, apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador.
El 25 de enero último, la jueza de feria Elena Albornoz había hecho lugar parcialmente a un ampro que presentó Goyeneche contra lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento. En su fallo, la jueza Albornoz tildó de «ilegítimo» el accionar del Jurado de Enjuiciamiento al haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc. La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que «el órgano acusador ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche sea el Ministerio Público Fiscal representado por el Procurador General en los términos establecidos por el artículo 11 de la ley 9.283».
El caso llegó en apelación al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 9 de febrero, con el voto de los vocales Germán Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Juan Ramón Smaldone, revocó el fallo dictado por la jueza Elena Albornoz, y declaró el amparo como “inadmisible” para cuestionar el apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el marco del proceso que se le sigue ante el Jurado de Enjuiciamiento, por existir otro proceso judicial pendiente de resolución. Goyeneche recurrió esa resolución y pidió ir a la Corte con un recurso extraordinario federal, pero se lo rechazaron. Entonces, debió apelar a un recurso de queja para llegar a la máxima instancia federal.
En el ínterin, el jury a Goyeneche avanzó, y el proceso se desarrolló en la primera semana de mayo, y cerró con el pedido de destitución formulado por el fiscal ad hoc Gastón Justet. Ahora, el Jurado de Enjuiciamiento -que conforman tres vocales del STJ, Gisela Nerea Schumacher, Juan Ramón Smaldone y Daniel Omar Carubia-, el senador Armando Luis Gay y el diputado Gustavo Zavallo, por el Frente Creer, y los abogados Verónica Mulone y Gonzalo García Garro, debe dictaminar. Tiene plazo hasta el 30 de mayo.
El artículo 43 de la Ley de Jury dice que «en ningún caso el juicio podrá durar más de 6 meses desde que el Jurado decida la formación de la causa hasta la sentencia definitiva». El 30 de noviembre de 2021 se decidió la apertura de causa.
Respecto del planteo de Goyeneche que llegó en queja, la Corte resolvió este martes que «de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja interpuesta, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada». Y devolvió el caso al STJ «a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento».


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