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La víctima fue brutalmente golpeada y humillada por filmar un procedimiento policial en la vía pública
Judiciales09/04/2022
Editor
El Tribunal de Casación de nuestra ciudad, integrado por la Vocal Dra. María del Luján Giorgio y el Vocal Dr. Dario G. Perroud, y la Vocal de la Sala I Dra. Marcela Davite, confirmaron la sentencia contra varios policías y un médico, en los autos "BORGES, FRANCISCO CELESTINO Y OTROS -Torturas, Violación de los deberes de los funcionarios públicos y Falsificación de documentos, contra el ciudadano Jorge López, hecho ocurrido en la ciudad de Concepción del Uruguay, el 25 de mayo de 2015.

En consecuencia, la Cámara de Casación con asiento en Concordia, confirmaron la condena dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la Ciudad de Concepción del Uruguay, respecto a los funcionarios policiales Leonardo Miguel Miño, quien fue condenado por el delito de vejaciones (144 bis inc. 2º del Código Penal) y lesiones leves (art. 89 del Código Penal) en perjuicio de Jorge López, a quien se le impuso la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial.
En tanto que Juan José Asín, fue condenado por el delito de vejaciones (144 bis inc. 2º del Código Penal) y lesiones graves (art. 90 del Código Penal) en perjuicio de Jorge LÓPEZ y falsa denuncia (245 del Código Penal) con una pena de tres años y cuatro meses de prisión efectiva y seis años y ocho meses de inhabilitación especial.
Borges, fue condenado por allanamiento ilegal de morada (art. 151 del Código Penal), vejaciones (144 bis inc. 2º) en perjuicio de Jorge LÓPEZ, privación ilegítima de la libertad calificada (144 bis inc. 1º) en perjuicio de Jorge LÓPEZ, Aníbal LÓPEZ.
Por su parte, Enzo SÁNCHEZ, condenado por lesiones graves (art. 90 del Código Penal) en perjuicio de Jorge LÓPEZ, falsedad ideológica calificada (art. 293 y 298 del Código Penal) con pena de cinco años y seis meses de prisión efectiva y once años de inhabilitación especial.
José Antonio Arias, fue condenado por el delito de allanamiento ilegal de morada (art. 151 del Código Penal), vejaciones (144 bis inc. 2º del Código Penal) en perjuicio de Aníbal LÓPEZ y Jorge LÓPEZ, privación ilegítima de la libertad calificada (144 bis inc. 1º) en perjuicio de Jorge LÓPEZ.
Aníbal LÓPEZ fue condenado por lesiones graves (art. 90 del Código Penal) en perjuicio de Jorge LÓPEZ, falsa denuncia, pena de cinco años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación especial, con más las accesorias legales (art. 12 del Código Penal).
Leonardo José Povoroznik, fue condenado por el delito de vejaciones (144 bis inc. 2º del Código Penal) en perjuicio de Jorge LÓPEZ, privación ilegítima de la libertad agravada (144 bis inc. 1º del Código Penal) en perjuicio de Aníbal LÓPEZ, lesiones graves (art. 90 del Código Penal) en perjuicio de Jorge LÓPEZ, pena de tres años y cuatro meses de prisión efectiva y seis años y ocho meses de inhabilitación especial.
En tanto que Eloy Fernández, fue condenado por vejaciones (art. 144 bis inc. 3º del Código Penal) en perjuicio de Jorge LÓPEZ en carácter de pena de dos años de prisión, bajo la modalidad de ejecución condicional, con normas de conducta y cuatro años de inhabilitación especial.
Roberto Andrés Ocampo fue condenado por los delitos de allanamiento ilegal de morada (art. 151 del Código Penal); vejaciones (art. 144 bis inc. 2º) y privación ilegítima de la libertad calificada (144 bis inc. 1º) en perjuicio de Jorge LÓPEZ, y lesiones graves (art. 90 del Código Penal) en perjuicio de Jorge LÓPEZ, pena de tres años y cuatro meses de prisión efectiva y seis años y ocho meses de inhabilitación especial.
El médico Jorge Valdez, fue condenado por el delito de falsedad ideológica de instrumento público calificada (art. 293 y 298 del Código Penal) y encubrimiento calificado por la calidad de funcionario público (277 inc. 1º b) e inc. 3º d) con pena de dos años de prisión, de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación absoluta.
Eduardo Sebastián Troncoso fue condenado a ocho meses de prisión, bajo la modalidad de ejecución condicional por haber sido declarado responsable por el delito de falsa denuncia (art. 245 del Código Penal).
LOS HECHOS
En el mes de mayo del año 2015, Jorge López filmaba un procedimiento policial en la vía pública hasta que, al advertir esta situación, un integrante de la Policía de Entre Ríos lo rocía con gas pimienta en la cara de Jorge López cuando este se negó a dejar de filmar el procedimiento que se sucedía en las calles entrerrianas.
López, cegado por el gas pimienta, se retiró al domicilio de su hermano mientras los policías lo perseguían. Ya dentro del domicilio los funcionarios policiales lo redujeron a fuerza de disparos de sus armas reglamentarias, una vez en el piso, lo golpearon, lo patearon y hasta recibió por parte de un efectivo un culatazo de su escopeta calibre 12/70 en el rostro. Golpeado y todavía cegado por el gas pimienta es trasladado a la Jefatura de la Policía en la caja de una camioneta oficial mientras los oficiales le iban propinando nuevos golpes.
Ya en la Jefatura López siguió recibiendo golpes y humillaciones a la vista de su hermano, quien también había sido aprendido por la Policía. Mientras Jorge estaba esposado y tirado en el piso, los oficiales siguieron propinándole golpes y patadas.
Luego lo trasladaron al patio de la Jefatura Departamental donde fue desnudado ante la vista de todas las personas presentes, lugar que estaba siendo bastante concurrido por el desfile del 25 de mayo que se realizaba fuera de la Jefatura. A pesar de la época estival en que ocurría todo esto, López fue rociado con una hidrolavadora y luego lo trasladaron a la Comisaría Primera, mojado y desnudo, con tan solo con una bolsa para cubrirse.
Luego de varias horas de humillaciones y torturas por parte de la institución policial, Jorge López fue trasladado al Hospital Urquiza dada la cantidad de golpes y tormentos que había sufrido. Allí se constata por parte del personal médico que López había sufrido innumerables golpes.
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