Confirman condenas a policías que se levantaron en el 2013 y se produjeron trágicos saqueos

La Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó las penas que se les había impuesto en 2013 a los policías que habían protagonizado un levantamiento en 2013 en nuestra ciudad y que derivó en graves saqueos a distintos comercios.

Judiciales05/04/2022EditorEditor
Juicio

La resolución, que se conoció este martes, fue dictado por el tribunal que conforman los vocales María Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando Martínez Uncal.

En su resolución, confirmó las condenas a Carlos Daniel Zaragoza, José María Biderbos y Manuel Leandro Coutinho, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por nueve años y accesorias legales.

Por otra parte, Alfredo Horacio Imaz, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Juan Manuel Rosas, Juan Pedro Lacuadra y Luis Alberto Gómez, habían recibido la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por ocho años y accesorias legales.

Finalmente, a Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas, Hugo Fabricio Troncoso, Luis Alberto Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino, Ricardo Hernán Paredes, y Romeo Fabián Valdez, se los condenó a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por siete años y accesorias legales.

Los 21 uniformados que con sus acciones dejaron la puerta abierta a los trágicos hechos ocurridos en 2013 fueron dados de baja por la Policía. Aunque en medio el Estado estuvo a punto de indemnizarlos por el trato que recibieron mientras estuvieron encarcelados, al inicio de la investigación ya que se había obviado el cumplimiento de normas expresamente consagradas en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos en cuanto al tratamiento de los detenidos y las condiciones de detención, especialmente en Federal, fueron crueles e inhumanas.

Marchas y contramarchas

El caso transitó por distintas instancias dentro de los tribunales, tanto que viene transitando marchas y contramarchas en cuyo transcurso han fallecido algunos de los condenados sin que hubiesen visto el final del sometimiento a derecho de sus conductas, como el ex sargento Troncoso, sargento del Comando Radioeléctrico de ese entonces y quien previo al levantamiento había sido felicitado por su extraordinaria labor como funcionario Policial.

El 4 mayo de 2018, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con voto dividido, falló a favor de los policías condenados por los acuartelamientos de 2013 al anular la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que había agravado las figuras penales a pedido del Ministerio Público Fiscal, y reenvió el caso para que sea juzgado por la Cámara de Casación Penal de Concordia.

La Sala Penal -integrada por Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio- resolvió hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesta por los abogados defensores contra el fallo de la Cámara de Casación Penal de mayo de 2016. De esa manera, se anuló la sentencia casatoria. Ahora, se conoció el fallo de la Casación de concordia.

Este caso se inició tras los levantamientos policiales que se dieron entre el 8 y 9 de diciembre de 2013 en Concordia, cuando los agentes reclamaban aumentos salariales. La consecuencia más visible de los acuartelamientos fueron los saqueos, graves hechos de violencia en las calles de nuestra ciudad y en las comisarías tomadas por los agentes que, llamados a concurrir a reprimir saqueos, robos y cualquier hecho ilícito se negaban a prestar servicio dejando a la ciudad indefensa.

El 8 julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud, les aplicó penas de entre 3 y 4 años de prisión a 17 policías, al hallarlos culpables del delito de sedición agravada (por la función pública que desempeñaban).

Los condenados fueron: Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leando Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Luis Alberto Paredes, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Andrés Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdés y Juan Manuel Rosas.

El Tribunal, en tanto, los absolvió de los delitos de privación ilegítima de la libertad e instigación a cometer delitos, por los saqueos que se produjeron como consecuencia del alzamiento.

La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) –que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta-; como así también por la defensa, que solicitó la absolución de los uniformados.

El 19 de mayo de 2016, la Cámara de Casación Penal de Paraná hizo lugar a los peticionado por el MPF y agravó las figuras penales que se les imputaron a los policías. También los condenó por ser coautores de los delitos de sedición agravada y privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal. En tanto que descartaron que hayan instigados a cometer delitos.

Ante ese nuevo fallo, los abogados defensores recurrieron la nueva calificación penal mediante un recurso extraordinario ante la Sala Penal del STJ, que falló a su favor.

Los vocales Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio entendieron que la fiscalía no podía casar la sentencia porque el artículo 513 del Código Procesal Penal limita la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de recurrir en Casación cuando la pena que sea condenatoria, como en este caso, no sea inferior a la mitad de lo solicitado. Ese planteo fue expuesto por los abogados defensores en la audiencia celebrada anteriormente.

En esa oportunidad, los letrados señalaron que hubo fallos en la provincia en el que se estableció que “la fiscalía no podía recurrir en Casación cuando la condena no sea inferior a la mitad de lo solicitado por el fiscal”. Por su parte, la Procuradora adjunta del Ministerio Público Fiscal, Cecilia Goyeneche, señaló entonces que en el caso no se aplica el artículo 513 del Código Procesal Penal.

En forma paralela, hubo una demanda de indemnización planteada por los policías por las malas condiciones de detención a las que fueron sometidos durante el proceso. Aunque en ese caso sufrieron un revés.

En diciembre de 2018, la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley y echó por tierra un fallo que resolvió pagar una indemnización por supuestos daños sufridos mientras estuvieron en prisión los 17 policías que fueron sometidos a proceso judicial, y condenados, por el alzamiento ocurrido en diciembre de 2013 en nuestra ciudad.

La resolución, dictada el 30 de noviembre del año último, fue firmada por los vocales Juan Ramón Smaldone, Susana Medina de Rizzo y Emilio Castrillón, En su voto, Castrillón resumió el reclamo de los policías: dijo que reclamaron por la vía judicial por las “vejaciones” que alegan haber sufrido “al haber sido alojados en una cárcel destinada a condenados y/o delincuentes peligrosos”, y por considerar que “la detención en la unidad carcelaria de Federal resultó un atentado contra la dignidad humana, agravada por su condición de funcionarios policiales”.

El 19 de marzo de 2018, la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia elevó a $100 mil el monto de la indemnización que debe pagar el Estado a cada uno de los agentes en concepto de reparación por el daño durante la prisión preventiva.

“El Estado debe respetar un piso mínimo en las condiciones de detención, y privación de la libertad de todo ciudadano, brindando condiciones de vida digna, siempre dentro del contexto socio-económico imperante en el país y en adecuada relación con las limitaciones presupuestarias por las que atraviesan todas las reparticiones estatales. Para los actores tal premisa no ha sido cumplida, confirmándose así la obligación de reparar los perjuicios ocasionados, los que serán abordados a continuación”, sentenció la Cámara integrada por los jueces Ricardo Italo Moreni, Gregorio Miguel Martínez y Justo José de Urquiza.

Pero esa sentencia fue recurrida por la Fiscalía de Estado a través de un recurso de inaplicabilidad de ley. En la presentación, el organismo que dirige Julio Rodríguez Signes aseguró que no existen pruebas que acrediten las malas condiciones de detención de los policías. El escrito hizo notar que los jueces habrían incurrido en una “errónea aplicación del derecho” y en una “absurda valoración de la prueba”.

El planteo contra el fallo que ordenó pagar $100 mil a cada uno de los policías está firmado por el abogado Eduardo Embon de nuestra ciudad. En el escrito, se sostiene que no existen pruebas que acrediten el daño moral y las supuestas condiciones vejatorias de la detención, como si pudieran ser probadas con testigos (que resultarían los mismos que se señalaron como quienes permitieron o llevaron a cabo los actos vejatorios)-

Así pues, y con el voto de los tres magistrados, la Sala Civil dispuso “declarar procedente el recurso de inaplicabilidad de ley” interpuesto por Fiscalía de Estado, y dejar sin efecto la resolución de la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia, que había dispuesto una indemnización de $100 mil para cada uno de los policías, al entender que encontraba razonable su reclamo por las condiciones de detención que soportaron bajo condiciones de indignidad y violatoria de los derechos humanos.

En primera instancia, la Justicia condenó al Estado a pagarle $18 mil a cada uno de los policías; un segundo pronunciamiento elevó esa cifra a $100 mil por cada efectivo involucrado en esos hechos.

La causa está caratulada “Carlino, Luis Roberto Jesús y Otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Ordinario”.

En una primera oportunidad, el juez Gabriel Belén, titular del Juzgado Civil y Comercial N°2, de Concordia, condenó a la Provincia a pagarle a los policías $18 mil a cada uno por las condiciones que vivieron durante los 123 días de encierro. Ese fallo fue dictado el 18 de agosto de 2017, es decir hace cinco años. (Entre Ríos Ahora)

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