Megajuicio: Los defensores cuestionaron a Fiscalía y hablaron de contrataciones legales

Continúa el juicio al exgobernador y actual embajador argentino en Israel y Chipre, Sergio Urribarri.

Judiciales01/10/2021EditorEditor
URRIBARRI

En la tercera jornada de audiencia que se desarrolló este jueves, se dieron los alegatos de los abogados defensores José Velázquez e Ignacio Díaz; Miguel Ángel Cullen y Marcos Rodríguez Allende, quienes cada uno a su tiempo cuestionaron las imputaciones formuladas por el Ministerio Público Fiscal.

Se trata delos defensores de Pedro Baéz, exministro de Comunicación y Cultura (Velázquez- Días); los responsables de la Unidad Operativa Mercosur, Gustavo Tórtul y Félix Céspedes; al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera; el cuñado de Aguilera, Alejandro Almada; su hermana y esposa de Aguilera, Luciana Almada; los empresarios de las firmas Tep SRL y Next SRL, que se adjudican a Aguilera, Emiliano Giacopuzzi y Maximiliano Sena; la contadora de las empresas mencionadas, Corina Cargnel; y el funcionario Gustavo Tamay, que se ocupaba de las certificaciones de las publicidades en vía pública.

En sus alocuciones, los letrados hicieron hincapié en que ningún organismo de control objetó las contrataciones que cuestiona el Ministerio Público Fiscal, advirtieron que se “criminaliza a la política” y afirmaron que la Fiscalía confundió conceptos para entender cómo funciona la Administración Pública para realizar contrataciones, entre otras cuestiones.

Al final de las exposiciones, cerca de las 16, el Tribunal integrado por José María Chemez, Carolina Castagno y Elvio Garzón abrió un cuarto intermedio hasta el lunes 4 de octubre cuando formule su alegato el último abogado que falta, Raúl Barrandeguy, defensor de Urribarri.

Velázquez: “Se introducen valoraciones subjetiva a la Ley Administrativa”

José Velázquez e Ignacio Díaz, defensores de Pedro Báez, sostuvieron que la tesis de la Fiscalía, que afirma que se direccionaron contrataciones con el fin de promocionar la imagen de Urribarri, quien aspiraba a ser precandidato a presidente en 2015, “introduce valoraciones subjetivas a la Ley Administrativa”.

Velázquez resaltó que la Ley de Contrataciones es clara al señalar en “el artículo 26, inciso H, que existen contrataciones por vía de excepción, con dos modalidades, negociación directa, que tiene 14 incisos entre ellos la contratación a medios de comunicación”.

“Si no les gusta la modalidad, presenten un proyecto o armen un partido político. Hasta la fecha ni siquiera la oposición ha presentado un proyecto para cambiar la modalidad de contratación”, aseveró.

Más adelante, deslizó cierta animadversión de la Fiscalía con su defendido: “Qué pasa con el exministro del Interior Rogelio Frigerio, que designó a sus funcionarios en la Dirección de Migraciones y armaron un sistema de espionaje paralelo. Seguramente va a responder, habrá que ver. Ahora resulta que él (Báez) está acá para responder sobre cuestiones administrativas”.

En ese sentido, subrayó que en la contratación “no hubo ningún salteo de procedimiento”, como acusó la Fiscalía, sino que “se cumplieron cada uno de los requisitos, con un circuito de control externo e interno”.

Luego de mencionar el proceso de certificación de publicidad, manifestó que lo que se trajo a juicio es “una discusión política, no penal” y que la acusación fiscal se basa en “prejuicios” puesto que se realiza una ecuación que suma “contrataciones directas, salteo el procedimientos y que fulano y mengano se conocen”. “Paraná es una aldea. Acá habitualmente tenemos vinculaciones, más o menos frecuente, y eso no se deduce per se en indicio de ilicitud”, planteó.

Más adelante, Velázquez afirmó que “hay una suerte de criminalización de las aspiraciones políticas” en relación a la pretensión de Urribarri de ser precandidato a presidente. “Si molesta que haya tenido aspiraciones políticas, eso es criminalizar las aspiraciones políticas”, lanzó.

A su tiempo, el abogado Ignacio Díaz, sostuvo que demostrarán en el juicio que las imputaciones no tienen fundamento. Sobre las contrataciones, remarcó que “no hubo ninguna observación por parte de los órganos de control, como la Contaduría General, la Tesorería y el Tribunal de Cuentas”.

Más adelante, afirmó que en la producción de prueba la Fiscalía cometió “tremendas violaciones a la Ley de Procedimientos” y mencionó que hubo informes “que se le han dado carácter de pericias y fueron realizados por personal del Ministerio Público Fiscal, sin designación del Superior Tribunal de Justicia”.

Agregó que dichas pericias fueron realizadas por personas sin incumbencia. “Acá ha habido bioingenieros que se han expedido sobre cuestiones informáticas que corresponden a un ingeniero informático. Ha habido extracciones violando la intimidad sin ninguna autorización judicial. Recibimientos de PC y discos sin autorización”, denunció.

En cuanto a la tesis fiscal de que a través de la solicitada contra los Fondos Buitre se buscó realzar la figura de Urribarri de cara a la campaña proselitista, señaló: “Acá no hubo proselitismo político, sino que lo fue en cumplimiento de una convocatoria que permite la Constitución. La convocatoria fue fundamentalmente hasta para los opositores, a los efectos de esa reafirmación democrática y la reafirmación del Estado de derecho. Esto no es un delito”.

Cullen: “Este proceso penal tiene una finalidad política”

A su tiempo, el abogado Miguel Ángel Cullen, que defiende a siete imputados -Almada, Tórtul, Céspedes, Giacopuzzi, Sena, Cargnel y Tamay-, aseveró que “estamos ante un proceso penal que tiene una finalidad política” y, al igual que sus colegas, reafirmó que las contrataciones cumplieron con la Ley de Contrataciones.

En ese marco, el letrado cuestionó el concepto de “desviación de poder”, que utilizó la Fiscalía en su alegato de apertura al reprochar las contrataciones durante la gestión Urribarri.

Al respecto, Cullen habló de los “desvíos de poder” del Ministerio Público Fiscal en causas contra funcionarios por presuntos hechos de corrupción. “¿No hay desviación de poder del Ministerio Público Fiscal cuando sólo persigue a determinados sectores de la política o funcionarios; cuando gasta recursos, miles de pesos, para perseguir a un exintendente porque dice que utilizó 30 pesos de luz y están en queja ante la Corte Suprema. ¿No malgasta dinero público?”, asestó, haciendo alusión al caso de Luis Erro, exintendente de Gualeguay, absuelto en la causa por el presunto hurto de luz para una actividad cultural y cuyo caso fue apelado por la Fiscalía hasta el máximo tribunal nacional.

Cullen también mencionó el caso del fallecido exintendente de Paraná, Sergio Varisco; y el del exintendente de Crespo, Ariel Robles. El primero fue absuelto en la causa Mutual Modelo y el segundo en un caso donde se cuestionó la entrega de materiales a vecinos de su ciudad.

“En la causa Varisco, el Tribunal provincial dijo que se mide con distinta vara a unos y otros. Y en la causa Robles el Tribunal le llama la atención a Fiscalía porque luego de cuatro años atinó a señalar al azar alguna cuestión. Son causas donde los acusados salieron absueltos y los recursos de la Fiscalía se utilizan en tratar de dar vueltas. Esto también es dilapidar bienes públicos”, lanzó.

Enseguida, Cullen invitó al Tribunal “a que tenga la valentía que tuvieron los otros Tribunales a marcar estos defectos”.

Cullen también rechazó la tesis de la Fiscalía en relación a la causa de las Imprentas Tep y Next, que vinculó a Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, y que habrían acaparado las contrataciones para publicidad estática (cartelería callejera).

“No son una sola empresas que se dedican a la impresión. Una de las empresas se llama TEP, Todo en Publicidad, y se dedica  hacer publicidad. No es una imprenta. Por supuesto que si tiene que hacer la publicidad tiene que contratar a una imprenta, y esa es Next. Esa es la realidad”, afirmó Cullen.

“Los dueños de la empresa son Maximiliano Sena, Emiliano Giacopuzzi, Alejandro Almada y Luciana Almada, pero es más fácil decir para la Fiscalía que son las empresas del cuñado de Urribarri”, añadió.

Refirió además que “la imputación dice que hubo un convenio espurio de cartelización de la publicidad estática, pero hay una ley que se encarga de la cartelización y es la Ley Nº 25.156, de Defensa la Competencia, que establece procedimientos especiales. No hubo ninguna denuncia de otras empresas sobre una cartelización”.

En defensa de Gustavo Tamay, quien era Responsable de Certificación de Publicidad en vía Pública del Ministerio de Comunicación, aseveró que “hacia una certificación in situ: se presentaba en el lugar y verificaba la correcta colocación de la publicidad”.

Rodríguez Allende: “Hay una interpretación forzada en la acusación”

En último lugar formuló su alegato de apertura el abogado Marcos Rodríguez Allende, quien defiende a Juan Pablo Aguilera y su esposa, Luciana Almada.

El letrado puso énfasis en señalar que la acusación de la Fiscalía se basa en una “interpretación forzada” de los hechos y que se imputa a Aguilera por la sola razón de ser cuñado de Urribarri.

“En la causa denominada de las imprentas hay muchas confusiones. Se confunde Next con Tep; una contratación directa de publicidad con una licitación y se confunden conceptos de derechos administrativos y funcionamientos contables de una empresa”, manifestó.

Sobre el rol de Aguilera, resaltó que “no tenía protagonismo en la gestión del gobernador Urribarri”, sino que su rol era en el Partido Justicialista, donde se desempeñaba como secretario administrativo electoral. Desde ahí, justificó que tenía relación con muchos empresarios vinculados a la publicidad.

“No le asiste razón a la Fiscalía cuando afirma que la publicidad estática ha sido monopolizada por las empresas Next y Tep. Vamos a demostrar que Next no realizó nunca una publicidad estática a favor del gobierno provincial, por el contrario, la finalidad y objeto social no tiene nada que ver con la publicidad estática”, dijo sobre las empresas que la Fiscalía vincula con Aguilera.

En esa línea, al igual que Cullen, reiteró que las empresas pertenecen a profesionales que desarrollan su actividad desde el 2000. “Giacopuzzi y Sena no son prestanombres. Luciana Almada es concubina de Aguilera y es verdad que integra el 10% de Tep, de la publicidad estática, pero también es verdad que Almada se dedicó desde el 2000 a distintos servicios gráficos, al marketing y la publicidad. Vamos a demostrar que las cuatro personas que son acusadas de prestanombres, no lo son. Hay una historia de trabajo”, subrayó.

Al finalizar, pidió que sus defendidos sean absueltos de culpa y cargo. Tras ello, el Tribunal pasó a un cuarto intermedio hasta el lunes 4 de octubre, cuando realice su alegato de apertura el abogado Raúl Barrandeguy.

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