
Pablo Laurta va a juicio en Córdoba por el doble femicidio de la madre y de la abuela de su hijo
El hombre está acusado de matar a su ex mujer y su ex suegra en Córdoba.
Las instancias del primer Juicio por Jurados en la ciudad de Villaguay en el marco de la causa "Delgao, Máximo Alejandro s/ Homicidio agravado", comenzaron el lunes pasado y culminó este jueves con el veredicto por unanimidad.
Judiciales24/09/2021
Editor
La investigación por el femicidio avanzó con la resolución del tribunal.
Se debatieron las formas y circunstancias en que ocurrió la muerte de Viviana Barreto el 9 de febrero de 2020 en Villaguay, donde este jueves el jurado popular llegó a un veredicto condenatorio.
Las audiencias de debate, fueron presididas por el juez Mariano Sebastián Martínez y se desarrollaron en el Centro de Convenciones de Villaguay.
En representación del Ministerio Fiscal actuó la fiscal Nadia Benedetti y el fiscal Leandro Dayub; por la querella los abogados Carlos Florencio Montiel y Juan Pablo Cosso, y como defensores del imputado Delgao la abogada María Laura Barbar y el abogado Roberto Van Opstal.
El caso
Viviana Barreto, de 34 años de edad, fue asesinada a puñaladas por su expareja en Villaguay a las 20.30 del domingo 9 de febrero de 2020 en calle Udrizar. Fue el primer femicidio de ese año en Entre Ríos.
El agresor, identificado como Máximo Alejando Delgao, de 31 años de edad, fue trasladado al hospital Santa Rosa ya que se había provocado heridas en el cuello luego de cometer el femicidio, por lo que fue derivado desde Villaguay hacia el hospital Masvernat de Concordia.
El hecho
El femicidio ocurrió en una vivienda ubicada frente a la escuela Nº 40 Provincia de Salta, en las inmediaciones a una reserva de animales conocida como La Chinita, en la zona noreste de Villaguay.
La mujer tenía seis hijos menores de edad y cuatro de ellos habrían presenciado el crimen y se encontraban en la vivienda al momento del asesinato de su madre.
A Máximo Delgao, la fiscalía le imputó el delito de “Homicidio doblemente agravado por haber mediado una relación de pareja con la víctima y haber sido cometido en contexto de violencia de género -art. 81 incs. 1º y 11º del Código Penal.

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