
Conceden recurso de casación a represor condenado en la Noche del Mimeógrafo
Se trata de Luis Oscar Varela, cordobés, ex policía federal de Concepción del Uruguay, que fue condenado por delitos de lesa humanidad en la causa conocida como La Noche del Mimeógrafo. El 5 de diciembre el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay ajustó la pena que se le impuso a partir del fallo de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) que anuló parcialmente la condena respecto de uno de los numerosos hechos considerados delitos de lesa humanidad por los que fue condenado.
Judiciales01/01/2026
TABANO SC
Conceden recurso de casación a represor condenado en la Noche del Mimeógrafo
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, integrado por Mariela Emilce Rojas, resolvió el lunes 29 “conceder el recurso de casación interpuesto por Federico Hugo José Varela, abogado defensor del condenado Luis Oscar Varela, contra la Sentencia N° 30/2025” y emplazó “al recurrente a mantenerlo ante la Alzada dentro del término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en ésta”. En concreto, lo que se pide discutir es la disminución de dos meses en la pena que se ajustó el 5 de diciembre a partir de una resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Disminuyen la pena impuesta a un ex policía federal condenado en Entre Ríos por delitos de Lesa Humanidad
La Sentencia Nº30/2025 del 5 de diciembre, dispuso “ajustar la pena oportunamente impuesta a Luis Oscar Varela…, la que se establece en la de seis años y seis meses de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: Privación Ilegítima de la Libertad Agravada por el Empleo de Violencia y Amenazas –cuatro hechos- en perjuicio de Cesar Manuel Román Yáñez, Juan Carlos Romero, Juan Carlos Rodríguez y Roque Edmundo Minatta…; y Tormentos Agravados por la Calidad de Perseguidos Políticos de las -tres hechos- en perjuicio de Yáñez, Romero y Minatta…, todos ellos en concurso real, accesorias legales y costas, declarándolos como delitos de lesa humanidad, de conformidad a los lineamientos dispuestos por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Registro N° 617/25 y la Sentencia N° 39/2022 de este Tribunal”.
Varela fue condenado el 4 de noviembre de 2022 por el mismo Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, integrado por Rojas, José María Escobar Cello y Mario Jorge Gambacorta, a la pena de siete años de prisión, declarando los hechos que se le imputaron como “delitos de lesa humanidad”.
Brevedad
Rojas, tras analizar el recurso sostuvo que “no ofrece dudas que la resolución impugnada, dado su carácter de sentencia definitiva, es objetivamente impugnable en casación en los términos del artículo 457 del CPPN” y añadió que “a su vez el recurso planteado se encuentra debidamente fundado y fue interpuesto dentro del plazo previsto para recurrir la Sentencia condenatoria N° 30/2025”. Así, resolvió que “por lo dicho, considero que se encuentran reunidos los recaudos que impone el artículo 463 del Código de Rito, lo que torna viable la procedencia de la vía de impugnación planteada”.
La Noche del Mimeógrafo
La causa conocida como “La noche del mimeógrafo” se sustanció por los hechos ocurridos el 19 de julio de 1976 cuando un grupo de tareas secuestró a Román, Minatta y Rodríguez, estudiantes secundarios la Escuela Normal de Concepción del Uruguay, que militaban en la Unión de Estudiantes Secundarios (UES). A diciembre de este año llevaba cumplidos seis años y dos meses de prisión en la modalidad domiciliaria en su casa en Córdoba.
Parcialmente
El fallo que condenó a los acusados en noviembre de 2022 por graves delitos de lesa humanidad fue recurrido por la defensa el 12 de junio de 2025. Así, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Carlos Mahiques, resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa y absolvió a Varela de los Tormentos Agravados que se le imputaron en relación a la víctima Rodríguez, y ordenó “remitir las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, ajuste la pena impuesta al nombrado de conformidad con el temperamento liberatorio dispuesto”.
Nueva instancia
El abogado Federico Hugo José Varela, el 22 de diciembre, interpuso recurso de casación contra la Sentencia N°30/2025 que dispuso ajustar la pena oportunamente impuesta a su asistido, estableciendo la misma en la pena de seis años y seis meses de prisión. La defensa consideró que “la sentencia recurrida incurre en un vicio de arbitrariedad sustancial que invalida la individualización de la pena impuesta al incumplir el deber legal y constitucional de fundamentar de manera concreta, razonada y verificable la aplicación de las pautas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal”.
Entendió que “en el fallo no se explica por qué determinadas circunstancias fueron consideradas neutrales o irrelevantes e incluso guarda silencio respecto de circunstancias objetivamente acreditadas en autos que debían operar como atenuantes al momento de individualizar la pena”.
En definitiva, el defensor consideró que “la falta de fundamentación específica y la omisión de valorar circunstancias atenuantes decisivas genera un quiebre insalvable del razonamiento judicial” y agregó que “la pena de seis años y dos meses de prisión oportunamente propuesta por la defensa sería el resultado de una ponderación integral, razonada y proporcionada de todos los elementos relevantes del caso, más aún cuando de receptarse lo solicitado por la defensa el recurrente habría agotado en su totalidad el cumplimiento de la pena”.
Así, solicitó que “en consecuencia se tenga por presentado en legal tiempo y forma el recurso de casación; se haga lugar al mismo declarando la arbitrariedad de la sentencia recurrida; se deje sin efecto la pena impuesta imponiéndose la pena de seis años y dos meses de prisión y/o la que el tribunal de Alzada considere justa y adecuada; y por encontrarse íntegramente cumplida dicha pena, la condena se tenga por extinguida ordenando la inmediata libertad del recurrente”. (APFDigital)


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