Veredicto de culpabilidad a Pedro David Medina por el crimen de Norma Alegre en Concordia: reconstrucción y análisis judicial

Judiciales23/10/2025TABANO SCTABANO SC
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Introducción

El reciente veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular contra Pedro David Medina, acusado del brutal asesinato de Norma Alegre en el barrio Nebel de Concordia, Entre Ríos, constituye un hecho judicial trascendental tanto a nivel local como provincial. El proceso judicial, iniciado tras el crimen ocurrido el 7 de mayo de 2024, ha estado marcado por una fuerte conmoción social, una extensa investigación y una intensa labor de las partes intervinientes. El caso ha reabierto el debate público sobre la seguridad ciudadana, la eficacia de los mecanismos judiciales y los alcances del juicio por jurados en Entre Ríos.

Esta nota se propone relatar cronológicamente el desarrollo del proceso penal desde el crimen hasta la declaración de culpabilidad, explicar los aspectos técnicos del veredicto, detallar la calificación legal de los delitos, desglosar el rol de la fiscalía y el accionar judicial, y analizar las implicancias sociales y jurídicas del fallo. Se buscará, asimismo, poner en contexto el caso en el marco del sistema de justicia entrerriano y el contexto actual de seguridad pública en Concordia.

El Crimen: reconstrucción de los hechos del 7 de mayo de 2024

En la mañana del martes 7 de mayo de 2024, Norma Alegre, de 65 años, fue mortalmente atacada en su domicilio, ubicado en la intersección de las calles Misiones y Liniers, en el barrio Nebel de Concordia. La reconstrucción judicial estableció que el perpetrador, Pedro David Medina, habría ingresado a la vivienda con fines de robo, utilizando para ello la modalidad de escalamiento, es decir, trepando un obstáculo físico para acceder al interior de la propiedad.

Una vez adentro, Medina agredió a Alegre con extrema violencia, propinándole al menos ocho puñaladas en distintas partes del cuerpo. La ferocidad del ataque dejó a la víctima sin posibilidad de defensa. Conforme a la investigación y las pruebas presentadas durante el debate oral, tras consumar el homicidio Medina prendió fuego la casa en un intento deliberado de borrar evidencias y asegurar su impunidad.

En el interior de la vivienda no solo se encontraba Norma Alegre, sino también su padre, un hombre de 97 años, quien resultó gravemente herido, sufriendo quemaduras severas e intoxicación por humo. El accionar de los bomberos voluntarios fue determinante para salvar su vida; el hombre permaneció varias semanas internado en la Unidad de Terapia Intensiva del hospital Delicia Concepción Masvernat, luchando por recuperarse de las heridas físicas y el trauma psicológico que le dejó el episodio.

Este acto criminal, realizado a plena luz del día y en una zona residencial de Concordia, conmocionó profundamente a la comunidad de barrio Nebel y a toda la ciudad, generando inmediato repudio y una rápida respuesta policial, que culminó con la detención del sospechoso pocas horas después del hecho por parte del personal de la Comisaría Décima. 

Investigación judicial y detención

A partir de la intervención inicial, la investigación fue liderada por la fiscal Julia Rivoira, representante del Ministerio Público Fiscal. Rivoira actuó rápidamente, reuniendo pruebas, coordinando la pesquisa criminal y impulsando la detención formal de Medina. Tras la audiencia indagatoria, el imputado fue acusado formalmente por los delitos de homicidio criminis causa, robo agravado por escalamiento y tentativa de homicidio criminis causa por las graves lesiones provocadas al padre de la víctima. El imputado se abstuvo de declarar y quedó rápidamente alojado en una celda de la Alcaidía, en condición de prisión preventiva.

La fiscal Rivoira basó su acusación en la gravedad de las pruebas recabadas en la escena del crimen, en testimonios recogidos en el vecindario y en la reconstrucción de los hechos a partir del análisis criminalístico de la vivienda. Los elementos que reforzaron la imputación fueron diversos: la modalidad de ingreso a la vivienda mediante escalamiento, los antecedentes de relación laboral entre víctima y victimario —Medina había realizado tareas de pintura en la casa— y las circunstancias en que se perpetró el incendio, en un claro intento de ocultar rastros y evidencia del crimen.

El accionar investigativo de la Comisaría Décima cumplió un rol esencial en la preservación del lugar, la identificación del autor y la rápida detención de Medina, lo que permitió evitar la fuga y propició el esclarecimiento del caso. El procedimiento de detención se ajustó al protocolo policial y judicial vigente en la provincia. 

Prisión preventiva: fundamentos y normativa aplicable

Al poco tiempo de la detención, se llevó a cabo la audiencia de prisión preventiva, presidida en primera instancia por el juez de Garantías, Francisco Ledesma. En dicha instancia, la fiscal Rivoira solicitó la imposición de una medida cautelar gravosa, considerando el elevado riesgo de fuga del acusado y el peligro de entorpecimiento en la investigación penal preparatoria. Rivoira fundó su pedido en la pena máxima prevista para los delitos imputados —prisión perpetua— y el peso de las pruebas existentes en contra de Medina.

La defensa, a cargo del Dr. Garaycoechea, no se opuso a la prisión preventiva, aunque solicitó que los primeros días fueran cumplidos en la Alcaidía y el resto en la unidad carcelaria que dispusiera el Servicio Penitenciario provincial, para garantizar el acceso a las pruebas y la adecuada defensa técnica. El juez Ledesma aceptó los argumentos de la fiscalía y dictó la prisión preventiva por 90 días, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.390 y la normativa provincial. Esta medida se ha ido prorrogando durante el avance del proceso judicial, en consonancia con la complejidad probatoria y la gravedad de los hechos.

Posteriormente, conocida la declaración de culpabilidad por parte del jurado popular, la prisión preventiva fue confirmada y ampliada por el juez técnico Germán Dri, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, quien dispuso que Medina continuara alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná hasta tanto la sentencia adquiera firmeza. 

El juicio por jurados: estructura, contexto y desarrollo

Juicio popular en Concordia

El juicio por jurados realizado en Concordia se enmarca dentro de la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados, vigente en Entre Ríos desde 2019, cuyo fin es ampliar la participación ciudadana en procesos judiciales vinculados a delitos de extrema gravedad, como el homicidio agravado, y robustecer la legitimidad y transparencia en la administración de justicia. El modelo entrerriano estipula la integración de un jurado compuesto por 12 personas (seis hombres y seis mujeres), elegidas por sorteo, que deciden sobre la responsabilidad penal del acusado, en tanto que el juez técnico orienta el proceso y resuelve los aspectos jurídicos y procesales.

La selección de los integrantes del jurado popular para la causa de Medina se realizó el lunes anterior al inicio del debate, tras verificar que los seleccionados reunían todos los requisitos legales, y que no existían impedimentos ni incompatibilidades que pudieran afectar la imparcialidad. El juicio se inició el martes, desarrollándose en la Sección Concordia del Colegio de la Abogacía, y se extendió durante toda la semana, evidenciando un alto impacto en la comunidad y una amplia cobertura mediática.

Participación de las partes y rol de la fiscalía

Durante el debate oral, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal Julia Rivoira, quien condujo la acusación y presentó el andamiaje probatorio que vinculó a Medina con el crimen de Alegre y el incendio intencional posterior. La querella, encabezada por el abogado Carlos Conti, acompañó la postura fiscal, mientras que la defensa técnica fue asumida por el letrado Carlos Medina.

La fiscalía insistió durante el debate en la gravedad del hecho, la existencia de dolo en la acción del imputado, la conexión directa entre la muerte de Alegre y el fin de obtener impunidad y ocultar el robo, así como en la violencia desplegada durante la agresión —tanto por las puñaladas como por la tentativa de homicidio contra el padre de la víctima—. Además, la fiscal reconstruyó meticulosamente la escena, indicando que Medina conocía a la víctima y tenía antecedentes de haber realizado trabajos de pintura en la vivienda, lo que facilitó su ingreso y su accionar posterior.

El debate y el veredicto

Tras la presentación de pruebas testimoniales y documentales, la exposición de los alegatos y la deliberación secreta del jurado, el jueves 23 de octubre de 2025, el jurado popular dictó un veredicto unánime de culpabilidad para Pedro David Medina, por los delitos de homicidio criminis causa y robo por escalamiento. Este veredicto fue proclamado en la Sala de Audiencias Nº4 de los Tribunales de Concordia, marcando el cierre de una etapa clave en el proceso penal. 

Calificaciones legales: homicidio criminis causa y robo por escalamiento

Homicidio criminis causa

El homicidio criminis causa, previsto en el inciso 7º del artículo 80 del Código Penal argentino, implica dar muerte a una persona para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro. Es una figura agravada del homicidio doloso, cuya pena es la prisión perpetua. Exige la presencia de dolo (intención de matar) y una clara conexión subjetiva entre el homicidio y otro delito principal, en este caso, el robo.

En el caso de Concordia, el jurado consideró probado que Medina ingresó a la casa de Alegre con fines de robo, pero al ser reconocido por la víctima —quien lo conocía por trabajos previos— decidió matarla para asegurar el éxito de su cometido y evitar ser denunciado posteriormente. La posterior acción de prender fuego la vivienda también estuvo orientada a ocultar las pruebas del homicidio, consolidando así la relación típica exigida por la figura criminis causa.

La jurisprudencia argentina es clara en cuanto a que para configurar el homicidio criminis causa no basta la simple coincidencia temporal entre ambos delitos, sino que debe darse una motivación determinada: el autor mata para consumar el otro delito o asegurar su impunidad. El análisis del dolo y de la conexión ideológica entre el homicidio y el robo es esencial para la tipificación.

Robo por escalamiento

El robo por escalamiento, agravante incorporado en los artículos 163 y 167, inciso 4º del Código Penal, se produce cuando el autor trepa un obstáculo físico preestablecido (rejas, muros, tapiales, etc.) para acceder al lugar donde se encuentra el objeto de robo o retirarse de él. El fin es dificultar la protección de los bienes o personas, incrementando la peligrosidad de la conducta criminosa.

En este caso, Medina fue considerado culpable de robo por escalamiento porque accedió a la casa de la víctima trepando un muro, según lo reconstruido en la investigación. Se le atribuye el intento de apoderarse de bienes dentro del domicilio, conducta que agrava la figura del robo simple, llevando el umbral punitivo a mínimos de seis años y máximos de quince o más, según la doctrina y la jurisprudencia penal.

El veredicto del jurado ratificó ambas calificaciones: homicidio criminis causa y robo por escalamiento, quedando además acreditada la tentativa de homicidio contra el padre de la víctima, por las heridas graves sufridas durante el incendio intencional, si bien la discusión sobre las formas concursales y su unificación punitiva será resolvida en la audiencia de cesura. 

Decisión judicial sobre la prisión preventiva y la audiencia de cesura

Finalizado el debate y conocido el veredicto de culpabilidad, el juez técnico Germán Dri, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, mantuvo la decisión de que Pedro David Medina continúe cumpliendo prisión preventiva en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, en espera de la audiencia de cesura y el dictado definitivo de la pena. El juez fundamentó su decisión en el riesgo procesal existente, la gravedad de la condena posible —prisión perpetua— y la necesidad de garantizar la eficacia del proceso penal y evitar riesgos de fuga hasta que la sentencia quede firme.

La normativa argentina establece que la prisión preventiva es una medida de excepción, limitada a casos graves y justificada por peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, cuando existe un veredicto condenatorio —aunque la sentencia no esté firme—, la ley permite la prórroga de la medida cautelar hasta la finalización total del proceso.

La audiencia de cesura, en la que cada parte expondrá sus argumentos en relación a la pena a aplicar, fue fijada para el martes siguiente, a las 9 horas, en la Sala de Audiencias Nº 4 de los Tribunales de Concordia. En dicho acto, la fiscalía probablemente solicitará la pena de prisión perpetua, conforme a la calificación legal ratificada por el jurado popular. La defensa podrá presentar atenuantes o solicitar una pena diferenciada, aunque la jurisprudencia y la doctrina son taxativas respecto de la obligatoriedad de la pena perpetua en casos de homicidio criminis causa.

Perfil de la víctima y entorno familiar

Norma Alegre, la víctima fatal de este episodio, era una mujer de 65 años, reconocida vecina de barrio Nebel. Residía en la vivienda junto a su padre, de 97 años, quien dependía parcialmente de sus cuidados. Alegre mantenía un perfil discreto dentro de la comunidad, aunque era conocida entre los vecinos y mantenía relaciones de cordialidad con distintos prestadores de servicios, entre ellos el propio Pedro Medina, quien en ocasiones anteriores había realizado trabajos de pintura en su domicilio.

El caso tuvo particular repercusión porque el brutal asesinato afectó no solo a ella, sino que también puso en riesgo la vida de su padre, quien sobrevivió a durísimas circunstancias y durante semanas permaneció internado bajo pronóstico reservado. El entorno familiar y los allegados a la víctima participaron activamente del proceso judicial, acompañando la querella y demandando justicia. Tras el veredicto, expresaron su alivio por el reconocimiento de la responsabilidad del imputado, aunque reconocieron el dolor irreparable por la pérdida sufrida. 

Contexto social y debate sobre la seguridad local

El homicidio de Norma Alegre y el intento casi consumado de doble asesinato han generado intensa preocupación y debate en la comunidad de Concordia respecto a la seguridad pública, la prevención del delito y las políticas de protección a los adultos mayores. La reiteración de hechos violentos y la visibilidad mediática del caso contribuyeron a que actores políticos, sociales y representantes de ONG's reclamen mayores medidas de prevención, disuasión y control de la criminalidad urbana.

Durante el desarrollo del juicio, vecinos del barrio Nebel reconocieron cierta falta de patrullaje, demoras en la atención de denuncias previas y, en general, un clima de creciente inseguridad, especialmente en zonas de viviendas unipersonales o donde residen personas mayores solas o acompañadas por familiares de edad avanzada. La conmoción social reavivó campañas a favor de más recursos para la policía local, sistemas de videovigilancia, y programas municipales de integración comunitaria.

A nivel periodístico, el caso copó la agenda informativa durante semanas, dando cuenta de la importancia social y simbólica que reviste tanto para la comunidad de Concordia como para el sistema judicial entrerriano, que ve en el juicio por jurados una herramienta de democratización del acceso a la justicia y de legitimidad en los veredictos populares.

 Implicancias jurídicas y sociales del veredicto

El juicio y la condena a Pedro David Medina sientan un precedente relevante en el uso y legitimidad del juicio por jurados en Entre Ríos. Este proceso, el número 146 realizado desde la implementación del sistema, refuerza la idea de una “justicia más cercana a la comunidad” y pone a prueba la participación popular en delitos graves, como el homicidio criminis causa.

Por otro lado, la resolución judicial servirá, probablemente, de referencia para futuros debates legislativos y reformas en materia de prevención del delito, protección de personas vulnerables y asistencia posdelictiva a víctimas y familiares. La amplia repercusión mediática deja claro que la ciudadanía reclama no solo justicia penal sino también una política de seguridad multifacética y preventiva.

En términos penales, la ratificación del tipo agravado de homicidio criminis causa obliga a imponer la pena de prisión perpetua, conforme a lo dispuesto en el Código Penal argentino. El fallo contribuirá al corpus local de jurisprudencia en criminalidad violenta, uso del juicio por jurados y aplicación de la prisión preventiva en delitos de extrema gravedad.

 Síntesis cronológica de los hechos y etapas judiciales

 
*Fecha estimada según cronología tribunalicia.

El curso de la causa penal respetó las etapas procesales previstas por la ley: denuncia e investigación formal, detención con prisión preventiva, acusación fiscal y elevación a juicio, debate oral ante jurado popular, deliberación y veredicto, audiencia de cesura y dictado de la pena. Todo el proceso fue conducido bajo el monitoreo del juez técnico Germán Dri, garantizando la legalidad y el debido proceso en cada uno de los actos.

Conclusión

El veredicto condenatorio dictado contra Pedro David Medina por el crimen de Norma Alegre representa, para la sociedad de Concordia y la provincia de Entre Ríos, la culminación de una causa penal que condensó dolor, indignación social y una profunda expectativa de justicia. El episodio, signado por la violencia extrema, el desprecio por la vida ajena y la tentativa de borrar pruebas a través de un incendio, cristalizó toda la gravedad que el derecho argentino atribuye a los delitos de homicidio criminis causa y robo por escalamiento.

El proceso judicial se caracterizó por la celeridad en la investigación, la solidez probatoria articulada por la fiscalía a cargo de Julia Rivoira y la aplicación de estándares ajustados tanto en las etapas instructorias como en el debate oral. La participación del jurado popular imprimió al fallo un componente de legitimación social y diálogo comunitario nunca antes alcanzado en los procesos tradicionales.

El caso, además, evidencia la complejidad actual de los escenarios de violencia urbana y el desafío que representa articular políticas preventivas eficaces, especialmente orientadas a la protección de adultos mayores y sectores vulnerables. Si bien la justicia ha brindado una respuesta firme y reparadora, el impacto simbólico y material del hecho reclama la intervención coordinada de todas las áreas del Estado.

Finalmente, resta aguardar, en breve, la audiencia de cesura, donde cada parte ofrecerá sus argumentos en torno al monto de la pena, aunque el desenlace se advierte previsible: la imposición de prisión perpetua para Pedro David Medina, responsable de dos de los delitos más graves previstos por el derecho penal argentino.

 

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