De presos con Covid a presos con “pulsera”

La mayor parte de la gente, especialmente los que han sido víctimas de los “cacos” quieren que éstos se pudran en la cárcel y si es posible que mueran en la hoguera como los herejes y brujas de la antigüedad.

Editorial02/06/2021EditorEditor
presos

La «quema» que se menciona en la Biblia se hizo por la fusión de plomo que posteriormente era vertida en la garganta de la persona condenada, causando la muerte inmediata. La forma particular de la ejecución por la quema en la que el condenado sufre agonía es más comúnmente llamado la quema en la hoguera, castigo cruel e inusual de la antigüedad.

Contra estas ideas del “ojo por ojo y diente por diente”; la Constitución Nacional dispone expresamente en el art. 18 que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.- Dicha cláusula impone al Estado “la obligación y responsabilidad de dar a quienes estén cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”.

También los tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional reconocen estos derechos fundamentales, en este sentido “…la genérica garantía de respeto a la vida y a la integridad física, psíquica y moral de toda persona. A su vez, reconocen al individuo que se encuentra privado de su libertad el principio de humanidad en el tratamiento penitenciario, exigiendo en esta etapa de ejercicio del poder punitivo del estado el respeto a la dignidad inherente al ser humano, y la proscripción de cualquier forma de sometimiento cruel, inhumano o degradante.

Una persona detenida no pierde su dignidad por estar en esa condición, en palabras de un miembro de la Corte Suprema “…la defensa de la dignidad humana de la cual no puede ser privado ningún habitante de la Nación, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo pena privativa de la libertad”

La obligación internacional que ha asumido Argentina respecto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y como consecuencia de ello, en deber de diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas para evitar mayores riesgos.

 Esa situación crítica, hoy día, se refiere a que en la cárcel durante los últimos días se han producido hechos que demuestran que la vida de los internos se encuentra en riesgo constante, al ser un lugar cerrado que concentra en un espacio reducido, a centenares de personas que deben obligatoriamente convivir sin el necesario distanciamiento social y esto pone en riesgo no solo la salud de los internos, sino también de los funcionarios destinados a su cuidado y tratamiento. 

Lo que amerita la adopción de medidas extraordinarias para salvaguardar la vida

e integridad física de los pobladores de ese cruel lugar. Si no podemos asegurar las condiciones sanitarias necesarias habrá que conseguir pulseras electrónicas para monitorear a los detenidos y enviarlos “a domicilio” a quienes no sean asesinos o violadores, el resto, que es la mayor parte de la población carcelaria, presos por robarse una gallina, deberían estar en sus domicilios, reduciendo el riesgo sanitario y el costo para el estado de su alimentación y tratamiento.

Ninguna víctima estará de acuerdo, seguramente, pero es lo que está acordado, convenido e incorporado a la Constitución Nacional como ley suprema de la Nación y las leyes están para ser cumplidas.

Tampoco, esperamos que la justicia, tan apegada al status quo, pueda buscar el espíritu de las leyes y no el artículo que impide evitar la muerte y ese es el motivo central o el quid de la cuestión, tratar de escapar al contagio en un lugar que todo hace predecir será campo propicio para la propagación del coronavirus. Ya lo verán.

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