Causa ATER: denunciante se constituyó en actor civil y pide que le devuelvan impuestos mal cobrados

El abogado que denunció el 18 de febrero, ante el Ministerio Público Fiscal (MPF), a los directores de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), por el presunto cobro indebido de una serie de impuestos no normados en una ley, recibió el visto bueno de una jueza y se constituyó en actor civil. En esa condición denunció que durante 2024 le cobraron 21.000 pesos de más en concepto de impuesto automotor.

Provinciales10/03/2025TABANO SCTABANO SC
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El abogado de Paraná, Emmanuel Berta Schroder, se constituyó en actor civil en la causa que se sustancia contra el director ejecutivo y adjunto de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), Jesús Rafael Korell y Rafael Cardoso, respectivamente por el presunto delito de Abuso de autoridad

 
La constitución se habilitó el 28 de febrero de 2025, cuando la jueza de Garantías Nº1 de Paraná, Marina Barbagelata tuvo “por presentado al Doctor Emanuel Rubén Fernando Berta Schroder, Matricula N° 9504, por derecho propio, con domicilio real denunciado y legal constituido, dándosele la intervención como actor civil que por derecho correspondiere -artículos 82, sucesivos y concordantes del Código Procesal Penal (CPP)”.

 
Berta Schroder, ya había presentado una denuncia penal en sede de Fiscalía, ante el fiscal, Gonzalo Badano. En la presentación solicitando se le permita accionar en el fuero Civil, el letrado recordó que el 13 de febrero presentó una denuncia contra Korell y Cardoso. Con aquel antecedente pidió no solo constituirse como querellante, lo que le está vetado, “sino como actor civil por el daño material causado a mi patrimonio según el último párrafo del artículo 82 del CPP”.

 
Berta Schorder denunció que “la ley 10.270 de diciembre de 2013 modificó el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos estableciendo un adicional de un 20% a un 30% sobre el impuesto inmobiliario o automotor. En las boletas del impuesto esto se identifica en un ítem como 'Fondo de Seguridad Social Ley 10.270/Ley 10.403'”.

 
Añadió que “el artículo 24 de dicha ley (10.270) le dio vigencia a este adicional hasta el 31 de diciembre de 2015, la cual se fue prorrogando año a año en cada ley de presupuesto. Posteriormente, el artículo 26 de la ley 10.754, incluido en el Presupuesto 2020 del 27 de noviembre de 2019, se prorrogó el adicional hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante la ampliación de la vigencia de los Artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 8° y 9° de la Ley N° 10.270.

 
Por ende, a partir del 1 de enero del 2024, la provincia de Entre Ríos a través de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) siguió recaudando sin la autorización legal”.

 
El abogado señaló que cobrar impuestos sin la correspondiente normativa “que autoriza su recaudación” viola el artículo 17 de la Constitución Nacional que sostiene que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”; y agregó los artículos 23 “la propiedad privada es inviolable y tiene función social”; artículos 175 inciso 11º “hacer recaudar los impuestos y rentas de la Provincia debiendo los funcionarios encargados de la recaudación ejecutar administrativamente el pago en la forma que determine la ley, quedando libre al contribuyente su acción de ocurrir a los Tribunales para la decisión del caso, previa constancia de haber pagad” entre otros

 
Al referir a la naturaleza del daño que se le habría causado, señaló que es dueño de Toyota Etios por el que “en el 2024 he pagado una vez la totalidad del impuesto automotor. La suma total es de $112.393,11. Vale destacar, esta totalidad equivale a haber pagado los cuatros vencimiento del impuesto en una sola vez”. Sin embargo, denunció que “en ese monto me han cobrado sin ley el código 00090024, F. Se. Soc. 10070/10403 por un total de $21.408,8, por lo tanto, este monto es el daño material y concreto que ha sufrido mi patrimonio a causa de un abuso de autoridad de los funcionarios denunciados titulares de ATER”.

 
El denunciante sostuvo que “por lo tanto, el Director Ejecutivo, Rafael Korell, y el Director Adjunto, Cardoso, han ordenado que me hayan cobrado la suma de $21.408,8 sin autorización legal, sin normativa, convirtiendo la recaudación en una ilegalidad manifiesta.

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