Confirmaron el procesamiento de los hermanos Tortul y otros sospechados en la causa Enersa

Lo confirmó este miércoles la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I, Secretaría Penal N° 3, al disponer el procesamiento de ocho imputados por los hechos investigados en Enersa, entre los que están los empresarios Claudio y Marcelo Tortul. También hizo lugar parcialmente al pedido de otros, confirmando procesamientos por asociación ilícita y cohecho pero dictando la falta de mérito respecto de otros delitos investigados; y la falta de mérito de otro grupo de seis sospechosos.

Provinciales05/12/2024EditorEditor
enersa

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I, Secretaría Penal N° 3, integrada por Juan Pablo Salas, Marcelo Darío Fernández y Marcos Moran, dispuso este miércoles rechazar los recursos de apelación que interpusieron las defensas de ocho sospechados de los delitos de Asociación ilícita -en carácter de jefe, de organizador y de miembro- en concurso real con Cohecho activo, cuatro hechos, que, a su vez, concurren en forma material entre sí -en grado de coautor- y Negociaciones incompatibles con la función pública -en grado de partícipe necesario-; ilícito que concurre idealmente con el Cohecho activo vinculado al caso Enersa. El Tribunal también dispuso modificar el monto de los millonarios embargos impuestos a los sospechosos, que en algunos casos llegó a cifras de entre 100.000.000 pesos y 7.000.000.000 pesos.

 La Cámara intervino en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Jorge Faría, Gabriel Di Cesare, Alejandro Castex, Mario Alesci, Julio Terrado, Marcelo Tortul, Claudio Tortul, Luis Vecchi, Carlos Rinaudo, Damián Rossi, Fernando Russo, Leandro Miraglia, Miguel Ángel Feroglio, Nicolás D´ Agosto, Marcelo Morales, Juan Carlos Pimentel y Alejandro Cis, contra la resolución de la jueza de primer grado que decretó los procesamientos de todos. Morales y Pimentel son asistidos por el abogado de Paraná, José Raúl Velázquez.

 Securitas

 Los jueces analizaron que “el fiscal a cargo de la investigación, de manera conjunta con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, presentaron un dictamen en el que sostuvieron, entre otras cuestiones, que existían suficientes elementos para afirmar que Faría, Di Cesare, Castex, Alesci, Terrado, Vecchi, Rinaudo, Claudio y Marcelo Tortul, Pablo De Bueno, Leandro Miraglia, Damián Alberto Rossi, Fernando Russo y Miguel Feroglio, conformaron, al menos desde junio de 2012 hasta diciembre de 2018 y posiblemente junto con otras personas que -de momento- no han sido legitimadas, una organización destinada a cometer delitos en el contexto de la administración del grupo comercial Securitas…”.

 También se analizó que la acusación entiende que “entre sus planes, incluía la generación de ganancias a través de un modelo de negocios basado en corromper funcionarios públicos de organismos o empresas del Estado, tanto a nivel federal como provincial, para obtener y/o mantener la adjudicación de contrataciones públicas -para lo cual, en muchos casos, se sobrefacturaban los servicios prestados-, como así también para conseguir irregularmente licencias de autorización estatal de los guardias y armamento al servicio de la compañía y lograr la colaboración indebida de fuerzas policiales (federales y provinciales) en la seguridad de clientes de la empresa.

 Otras conductas

 La Cámara también evaluó los procesamientos dictados respecto de otros sospechosos que fueron imputados de los delitos de Asociación ilícita -en carácter de miembro- en concurso real con el ilícito de cohecho activo en grado de coautor; Cohecho pasivo en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público; Violación de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal.

 El Tribunal precisó que, en relación a la totalidad de los imputados, se dictaron embargos y respecto de “Faría, Di Cesare, Castex, Alesci, Terrado, Marcelo y Javier Tortul, Vecchi y Rinaudo, se decretaron sus prisiones preventivas, siendo que, respecto de estos dos últimos, su encierro preventivo se dispuso bajo la modalidad de arresto domiciliario”.

 Confirmado

 La Cámara confirmó los procesamientos de Faría, Di Cesare, Castex, Alesci, Rossi  y de Marcelo y Claudio Tortul. También confirmó el procesamiento de Alejandro Javier Cis. Lo mismo hizo pero de forma parcial con el procesamiento de Julio Fernando Terrado por los delitos de Asociación ilícita en concurso real con cohecho activo –en grado de coautor- (CASO PSA) y le  decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer en orden a los restantes hechos de cohecho atribuidos (Anmac-Ex Renar Y Repar); de Leandro Daniel Miraglia en orden al delito de Asociación ilícita en la calidad de miembro y le decretó la falta de mérito en orden al restante hecho atribuido; el procesamiento de Nicolás D´ Agosto, pero le dictó la falta de mérito respecto a los hechos atribuidos a Vecchi, Rinaudo, Feroglio, Russo, Morales y Pimentel.

 Agravios y exigencias

 La Cámara sopesó que “todas las defensas aludieron a la arbitrariedad del auto de mérito” y que “cuestionaron la existencia de una estructura asociativa marginal en los términos del artículo 210 del Código Penal, aunque por diferentes argumentos”.

 Pero la Cámara advirtió que “la resolución reúne las exigencias del artículo 123 del CPPN, en tanto la decisión jurisdiccional estuvo fundamentada y motivada en los hechos comprobados en el expediente, y se valoraron los indicios de manera conjunta, para arribar al grado de certeza requerida para la etapa procesal, adecuándolos a la ley penal vigente, exteriorizando un razonamiento lógico que unió sus consideraciones con sus resoluciones, a tal punto, que las partes pudieron ejercer su derecho de defensa en juicio, introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional, por lo que la arbitrariedad invocada se presenta como una mera disconformidad con lo resuelto”.

 Etapa

 También aclaró que “la instancia del proceso que actualmente transita la causa no requiere certeza de culpabilidad, es decir, no exige que la valoración que se realice sobre la prueba lleve inequívocamente a una única resolución sobre la responsabilidad del autor sobre el hecho. Para esta etapa, basta la convicción suficiente de que existe probabilidad de que los imputados han cometido los delitos imputados”.

 Señaló que “justamente, a partir de las características propias de los eventos que aquí se ventilan, que involucran una multiplicidad de actores, tanto del sector privado como del público, es que la prueba indiciaria resulta relevante, ya que no siempre es posible lograr la comprobación directa del hecho”.

 Investigación

 Respecto de entrevistas que se realizaron “en un ámbito particular por un grupo de investigadores privados, que prescinden de cualquier formalidad para con el entrevistado, fuera del control jurisdiccional y sin la intervención de las partes, no podrán valorarse en la encuesta hasta tanto sean convocados al proceso del modo que corresponda o se estime adecuado, a partir de la relación que podrían tener con el universo de hechos investigados”.

 La Cámara evaluó que “la pesquisa data de 2020 y, a más de cuatro años de comenzada la investigación, sólo han comparecido en sede judicial unos pocos testigos, encontrándose, en la actualidad, diecinueve personas procesadas desde mayo de este año y otras tantas, ya sean físicas como jurídicas, legitimadas pasivamente sin resolución de mérito aún, pese al tiempo transcurrido”. (APFDigital)

 El caso

 El Tribunal evaluó que el expediente se inició por “la auto denuncia efectuada por representantes legales del Grupo Securitas el 5 de febrero de 2020, en virtud de la cual se puso en conocimiento la investigación interna encomendada a la compañía ‘Applied Facts’, a partir de diversas acusaciones realizadas en el marco del programa de integridad de la firma”.

 Lo propio hizo respecto a que “en ella, se identificó un universo de hechos constitutivos, inicialmente, de los delitos de defraudación contra la administración pública, cohecho, dádivas y/o administración infiel o fraudulenta, al menos, entre los años 2016 y 2018, por parte de miembros directivos y empleados de las empresas conformantes del grupo societario comercial referido, quienes habrían realizado pagos indebidos a clientes del sector público y/o a funcionarios públicos vinculados a dichos clientes, en el marco de la operatoria comercial desarrollada por las sociedades con entidades del sector público, con el objeto de obtener, mantener y/o renovar contratos comerciales; y/o con la finalidad de facilitar o acelerar el cobro de facturas pendientes de pago; uso de la estructura corporativa de tales compañías con el fin de obtener beneficios personales y, de forma indirecta, para sus respectivas empresas”. (APFDigital)

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