Desde Rentas recordaron que la moratoria estará vigente hasta el 31 de julio

Se amplió el período de la moratoria con el objetivo de facilitar y promover a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Los detalles.

Concordia13/07/2024EditorEditor
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El contador Martín Marsicano, Director de Rentas Municipal, resaltó en diálogo con cronistas de Diario El Sol-Tele5 que "se amplió el régimen de regularización de obligaciones Fiscales hasta el 31 de julio, para todas las tasas que la misma comprendía".

De esta forma, "todos los contribuyentes que quieren regularizar sus deudas con el municipio, tanto lo que es tasa comercial, tasa general inmobiliaria, obras sanitarias, juzgado de faltas y cementerio, pueden acercarse a las oficinas para regularizar su situación", sugirió. En este sentido, las obligaciones fiscales que se pueden regularizar, son las siguientes: Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Tasa de Servicios Sanitarios, Juzgado de Faltas, Derechos de Inscripción, Derechos de Construcción, Cementerio, Contribución de Mejoras, Abasto, Terminal de Ómnibus, Mercado Popular de Pulgas, y Publicidad de Propaganda.

Por otra parte, el funcionario reconoció que "la recaudación ha sido buena y se pretende ampliar (el tiempo vigente de la moratoria). Han sido dos meses que tenía el régimen de regularización y los últimos días hemos visto que había gente que seguía viniendo y quedaban sin poder hacer la moratoria, así que la ampliamos". 

Además, "también hubo un pedido del Consejo de Profesional de Ciencias Económicas para extenderlo, así que desde el Poder Ejecutivo se entendió que era bueno ampliarla un mes más", agregó.

"Los contribuyentes pueden venir a la oficina de Rentas, si es el Juzgado de Falta puede dirigirse a la oficina de ese lugar, y si es Obras Sanitarias, tiene que dirigirse a cualquiera de esas oficinas para regularizar deuda", explicó el contador Marsicano.

Opciones para regularizar

Las opciones a las que pueden acceder los contribuyentes para regularizar son las siguientes:

- Juzgado de Faltas: por pago contado, hay un descuento del 50% del capital e intereses, o la opción de 3, 6 y 12 cuotas con un 30% de descuento del capital e intereses.

- Resto de las Tasas: por pago contado hay un descuento del 100% de intereses o podrán hacerlo en 3, 6 y 12 cuotas, con una reducción menor de intereses y un interés de financiación.

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