La Justicia ordenó al IOSPER brindar la medicación solicitada para atender a un niño con cáncer

Se trata de un medicamento que el niño de 12 años necesita para prevenir metástasis y recaídas en la patología, la cual afecta una de sus piernas.

Judiciales27/05/2024EditorEditor
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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y dispuso que otorgara cobertura total del fármaco prescripto por las médicas que atienden al niño de 12 años. De esa forma, ratificó el fallo de primera instancia en el marco de la acción de amparo promovida por el padre del paciente.

De esta forma, la obra social tendrá que proveer la compra de 48 ampollas del fármaco mifamurtida, prescripto para abordar el tratamiento del niño, a quien se diagnosticó osteosarcoma del fémur distal izquierdo. La resolución del STJER, fechada este lunes 27 de mayo, lleva las firmas de los vocales Daniel Carubia –que comandó el voto- y Miguel Ángel Giorgio, y de la vocal Gisela Schumacher.

En primera instancia, el IOPSER rechazó el pedido de la prescripción médica aduciendo falta de convenio respecto del medicamento requerido y que el tratamiento podía afrontarse con otro fármaco. Luego apeló esa resolución y solicitó el efecto suspensivo, dado que el elevado costo de las ampollas impedía su entrega en el plazo de cinco días.

Tras recordar que “en numerosos precedentes de este Superior Tribunal de Justicia se ha establecido, como parámetro para resolver cuestiones en las que se discute la necesidad de prestaciones, que la respuesta jurisdiccional debe basarse y sustentarse necesariamente en los criterios de profesionales de la salud”, el vocal Carubia indicó que la médica que atiende al niño, especialista en Hematología y Oncología Pediátrica “prescribió la aplicación de mifamurtida con posterioridad a las cirugías que indicó en virtud del protocolo que entendió aplicable”.

A eso sumó la opinión de la médica forense: “Conforme la patología que presenta el menor R., de curso maligno que lo acompañará en su crecimiento, la documental obrante en autos y los datos científicos aportados por la bibliografía y los avances y prioridades establecidas como medidas terapéuticas de los últimos años, se puede establecer que el niño necesitaría continuar con el tratamiento indicado por la profesional tratante”.

Carubia sostuvo que “los agravios de la recurrente giran en torno al costo del medicamento y al impacto que generaría la erogación en la situación financiera del ente, pero no logran refutar lo dicho por la magistrada que intervino en la primera instancia de este proceso”.

Tanto el vocal Giorgio como la vocal Schumacher compartieron la solución propuesta por Carubia, y tanto el Ministerio Público de la Defensa como la Procuración General dictaminaron en idéntico sentido.

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