Última chance: Ex intendente condenado a 14 años por abuso sexual presentó un Recurso Extraordinario

Su defensa presentó el Recurso Extraordinario ante la Corta Suprema y argumentan que hubo una "arbitrariedad de la prueba", por lo que esperan revocar la sentencia.

Judiciales13/05/2024EditorEditor
Gilbert

Según el artículo 14 de la Ley 48, para que proceda el Recurso Extraordinario Federal debe tratarse de sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa, ya que no existe otro tribunal ordinario ni extraordinario local que pueda resolver la cuestión. Es decir, sólo procede el Recurso Extraordinario Federal luego de agotadas las instancias ordinarias.

Eso es lo que ocurrió con Ángel Fabián Constantino, que luego del fallo condenatorio en Gualeguaychú, la sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Cámara de Casación Penal de Concordia y en tercer lugar por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En abril de este año, el máximo órgano judicial de la provincia rechazó el Recurso Extraordinario presentado por los abogados defensores de Constantino, Fabián Otarán y Mario Arcusín.

Es así que ahora los defensores decidieron ir a la Justicia Federal, con la intención de que se le revoque la condena de 14 años y medio de prisión que le fue impuesta en febrero del 2023 por el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú. Mientras tanto, Constantino permanece en su casa a la espera de un guiño de la Justicia.

Otarán explicó que el agravio que sostienen como defensores es con respecto a la “arbitrariedad de la prueba” que ha sido presentada, que “toma como prueba técnica lo expuesto por los psicólogos y psicólogas” que entrevistaron a las mujeres víctimas de los abusos y “no se tomó como prueba verdadera la existencia de los chats entre las denunciantes y el denunciado, que hablan de una relación consentida”.

“Hay una mala apreciación de la prueba o de la incompleta apreciación de la prueba porque no toman en cuenta los mensajes que hay entre ellos, que dan cuenta de otra situación y no de la situación que ellas han manifestado, que fueron cambiando de abuso simple a abuso agravado”, manifestó el defensor.

Una de las cuestiones que Otarán y Arcusín tratarán de poner en crisis ante la Corte será el rol de una psicóloga que actuó en el juicio, que “no tiene la formación necesaria para expedirse como perito forense especializada”. Para los defensores es clave la prueba de los teléfonos celulares y las conversaciones entre las partes, y el rol que jugó la perito que para la defensa “no tiene la formación que debía haber tenido y que hoy exige la ciencia”.

Este argumento sobre la pericia psicológica no es un dato menor en el argumento defensivo, porque fue de alguna forma reconocido por los miembros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos cuando fallaron sobre el rechazo del Recurso Extraordinario, y la defensa lo toma como “una flagrante contradicción”.

Los magistrados advirtieron en su fallo: “Es cierto, nota al margen, lo alegado por la defensa con apoyo de la Consultora Técnica, sobre la carencia de especialización en psicología forense por parte de la perito oficial”. “A propósito de esta especialización -forense- resulta esencial para el perfil de un psicólogo auxiliar de la Justicia, por tanto, la totalidad de los profesionales que integran los Equipos Técnicos interdisciplinarios del Poder Judicial entrerriano deberían contar con esta especialidad y así corresponde hacérselo saber al Superior Tribunal de Justicia”, indican los tres magistrados de la Sala Penal, que consideran importante hacérselo saber a sus pares integrantes del máximo órgano. 

Igualmente, en ese mismo fallo, se aclaró: “No obstante, en este caso concreto, la psicóloga oficial interviniente ejecutó un rol pericial acorde con el contexto probatorio del caso y fue apreciado correctamente por el Tribunal de mérito”.

Al respecto de ello, Otarán calificó de “absurdo” y de una “flagrante contradicción” lo expuesto por los jueces del Superior Tribunal, porque no son “autoridad científica de la psicología para hacer afirmación semejante, porque los jueces no saben psicología, y no pueden transformar en eficiente, por pura autoridad, un dictamen deficiente técnicamente”.

(Diario El Argentino)

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