¿Federales o unitarios?

La falta de capacitación de la justicia ordinaria en derecho internacional, tanto público como privado, reside en la incompetencia de ésta para tratar cuestiones de orden provincia-nación y de la Argentina con otro país, ya que la primera recae en los tribunales federales y la segunda es de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo normado por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, texto que los jueces son remisos en leer y lo malinterpretan maliciosamente para fallar en prevaricato.

Editorial17/01/2024 TABANO SC
frigerio

Este desconocimiento, abarca también a los funcionarios, y viene a resaltar cuando, el señor gobernador de Entre Ríos,  Rogelio Frigerio, dijo ayer en conferencia de prensa -que se publica en la página 4 de esta edición: ““nuestros reclamos respecto de las regalías de Salto Grande”. Lamentó que “en los últimos 20 años la provincia no dio esa discusión con la vehemencia necesaria”, y adelantó “va a ser una de las principales peleas que vamos a dar en los próximos cuatro años de nuestra gestión”.

Frigerio, exministro del Interior del gobierno de Mauricio Macri entre 2015 y 2019, estuvo en inmejorable condición para ayudar a su provincia, al ser el funcionario que debe «asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal…” y que en ese carácter podía ser quien desde ese puesto hubiera colaborado con “su” provincia en establecer normas más beneficiosas para Entre Ríos que podrían haber perdurado en el tiempo, lo que haría derramar esos beneficios ahora que está de este lado del mostrador, representando como Primer Mandatario al Estado provincial.

Se deduce de su conferencia que ahora tomará la bandera de los pioneros de Salto Grande y de los pobladores desde Montecaseros a Concordia que tornaron épicas marchas, primero para la construcción de la represa y después para impedir su privatización con una Consulta Popular que arrojó un 90 % de adhesión al “NO” se venda.

La verdad es que tenemos una Constitución Federal y un gobierno unitario, dado que todo se resuelve en el puerto de Buenos Aires desde el Virreinato del Río de la Plata a nuestros días.

No existe la represa del lado argentino y Salto Grande del lado uruguayo, es un condominio internacional que incluye zonas comunes y no comunes por lo cual es impensado que Entre Ríos pueda ser dueña de la parte argentina en sociedad con el Uruguay porque las relaciones exteriores son atribución exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional -en este caso- a través del Convenio del 30 de diciembre de 1946 celebrado entre ambas Repúblicas ribereñas para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande, ratificado por leyes de ambos países.

Esa condición binacional nos dejará en condiciones de resistir una probable privatización que ya se anuncia con el sobrevuelo de los fondos buitres sobre aquellas empresas que dan ganancias: YPF, banco Nación y las represas hidroeléctrica y lo de la provincialización era el sueño de una noche de verano, impracticable, destinado a vender ilusiones y en el desconocimiento del derecho internacional.

Lo que es cierto es que la Nación nos paga cuanto quiere a través de su exclusivo arbitrio y es aquí donde Entre Ríos debe reafirmar sus derechos de propiedad de las regalías y excedentes pero a un precio de la electricidad que sea fijado por un porcentaje de lo que paga el consumidor en sus industrias, comercios o viviendas y no lo que decida Chirilo o Cachilo, el funcionario de turno de la Secretaría de Energía de la Nación, en esta acción, la defensa de los intereses federales de E.Ríos consolidará el apoyo unánime de la región de Salto Grande y del resto de la provincia, por ser una razón de estricta justicia.

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