Separaron del cargo a un ginecólogo denunciado por abuso en un centro de salud entrerriano

Además de la denuncia de la paciente, el profesional también había sido denunciado por las autoridades de Salud debido a ciertas irregularidades en la atención brindada.

Judiciales07/11/2023EditorEditor
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El Ministerio de Salud dispuso la suspensión de un médico ginecólogo suplente que se desempeñaba en el Centro de Salud Estanislao Zeballos, de Paraná, luego de la apertura de una causa por presunto abuso sexual denunciado por una paciente en la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual.

El decreto N° 2.173, publicado el viernes 3 del actual en el Boletín Oficial, menciona que el investigado es el médico Leonardo Fabián Martínez, quien también había sido denunciado por las autoridades de Salud por irregularidades en la atención por cuanto "reiteradas ocasiones se ha comprobado a partir de los pacientes atendidos por el Dr. Martínez, que en caso de poseer obra social, el mismo les solicita la orden de consulta y práctica, emitiendo los pedidos con r/p de su consultorio privado".

Pero la situación más grave quedó a la luz a partir de la intervención de la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual en el que detalló que el día 24 de abril de 2023 "se recepcionó denuncia de paciente por supuesto hecho de abuso sexual sufrido por parte del médico Leonardo Fabián Martínez (…) en el marco de la atención brindada en el Centro de Salud Estanislao Zeballos".

El decreto de Salud señala que en razón de la denuncia e investigación que tramita por ante la Unidad Fiscal de Género y que involucra a un profesional médico, "quien en ejercicio de sus funciones habría abusado sexualmente de una paciente, corresponde se disponga el inicio de un sumario administrativo al citado profesional, por hallarse su conducta presuntamente incursa en las causales de cesantía".

De igual modo, la cartera sanitaria dispuso que "resulta asimismo imperioso, mientras se sustancie el sumario tomar medidas conducentes a garantizar la efectiva prestación del servicio de salud en el establecimiento de referencia, proporcionando un ambiente seguro tanto para el personal como para los pacientes que concurren al mismo, y que según se desprende de las constancias de autos, habría sido gravemente afectado por lo que dado la magnitud de la falta, el carácter de profesional de la medicina de la persona denunciada en autos, y que su débito laboral tiene que ver con la atención directa de pacientes y trato con empleados del efector; corresponde la suspensión preventiva de sus funciones sin goce de haberes, mientras y hasta tanto se sustancie el Sumario Administrativo, por existir, en principio, un presunto riesgo cierto y concreto a la integridad sexual y psicológica de los pacientes que concurren al efector público a atenderse con el mencionado médico, o empleados del efector que tengan trato laboral con el mismo, de reiterarse un hecho como los ya denunciados; y hasta que se aclare dicha imputación disciplinaria".

Agrega que "la medida de suspensión sin goce de haberes dispuesta de oficio por el Poder Ejecutivo, constituye una prerrogativa de ius variandi de la relación de empleo público, frente a la peligrosidad que la permanencia en el trabajo pueda significar para terceros, mientras y hasta que se aclare la situación imputada al empleado
sumariado, en tutela del interés público comprometido en el caso". (Entre Ríos Ahora)

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