Causa Contratos: el ex diputado Troncoso, a un paso del sobreseimiento

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en voto dividido, habilitó el tratamiento del pedido de sobreseimiento del ex diputado radical Ricardo Troncoso.

Judiciales25/04/2023EditorEditor
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Es en una causa que se emparenta con la de los contratos truchos en la Legislatura, y en la cual ya se vio beneficiado un empleado del ex legislador involucrado en un asunto penal, Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, hoy empleado de la Justicia, en los Tribunales de Nogoyá.

El expediente judicial se abrió en septiembre de 2018 cuando Carlos Cozzi, ex empleado del diputado Troncoso, denunció que el legislador se quedaba con el 70% de su salario. El caso fue contado en el programa televisivo Cuestión de Fondo, que se emite por Canal 9.

En tanto, Blasón Lorenzatto fue contratado del ex diputado radical Fuad Sosa y colaboró por pedido de éste con el legislador y ex intendente de Maciá. Actualmente, se desempeña como escribiente provisorio en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Nogoyá.

En el expediente, la fiscal Paola Farinó acusó a Troncoso y a Blasón Lorenzzatto de haber sustraído fondos públicos “mediante la suscripción de contratos de obra con el mero objeto de retener para sí, en todo o en parte, el monto que se estipulaba en los mismos en concepto de honorarios o bien, para que las personas contratadas prestaran un servicio personal para Troncoso”.

La persecución penal contra Blasón Lorezantto se cerró el 6 de diciembre de 2021 cuando la Sala Penal del STJ dictó su sobreseimiento por entender que la Fiscalía no respetó los plazos procesales para investigar. En esa sentencia, que se conoce como "fallo Cozzi", el vocal Daniel Carubia fundamentó la necesidad de aplicar límites a los plazos que tiene el Ministerio Público Fiscal para mantener abierta una investigación penal. La resolución benefició a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, que estaba involucrado en una causa por manejo irregular de contratos laborales por parte del ex diputado radical Ricardo Troncoso.

"Por lo demás -dijo en su voto Carubia-, constatándose largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la inexistencia de razonable posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba; y no contó el Ministerio Público Fiscal, para entonces, con bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio, lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su favor".

En base a esa doctrina, Troncoso había sido sobreseído el 20 de mayo de 2022 por la entonces jueza de Garantías Paola Firpo, hoy vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná. Pero esa resolución fue volteada por una sentencia que firmó el juez de juicio Gustavo Pimentel, hoy integrante de la Cámara de Casación Penal. Precisamente, en una resolución fechada el 26 de octubre del año último, la Casación -integrada entonces por los jueces Marcela Davite, Marcela Badano y Darío Perroud- declaró inadmisible el recurso de Casación interpuesto por los abogados defensores contra la resolución del 14 de junio de 2022 en la que el juez Pimentel revocó el sobreseimiento.
En tanto, el 28 de noviembre el mismo Tribunal revisor rechazó un recurso de la defensa para llevar el caso ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Los defensores de Troncoso, Hugo Gemelli y Miguel Cullen, llegaron a la Sala Penal del STJ con un recurso de queja, que fue acogido favorablemente con los votos de los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y la disidencia de Miguel Giorgio.

Giorgio se inclinó por rechazar el planteo de Troncoso y dijo: "La revocación del sobreseimiento no constituye sentencia definitiva, no causa estado, no pone fin al pleito ni causa un gravamen irreparable y esta ha sido la postura asumida por la Corte". Y agregó: "La defensa en su esfuerzo por asimilarlo a una sentencia definitiva pone su énfasis en aseverar que causa un gravamen de imposible reparación ulterior, pero no supera la mención genérica a esta consecuencia. No existe un agravio puntual y concreto que demuestre las secuelas que considera irremediables de la decisión por la cual el imputado seguirá sometido a proceso a fin de determinar en una etapa ulterior si le es atribuible responsabilidad penal o no".

En sentido contrario, su colega Claudia Mizawak expresó en su voto: "Ya en este primer aspecto cabe darle la razón a los quejosos, pues el `rechazo` es una conclusión sólo posible por parte de quien examina el fondo del planteo recursivo tras darle el debido tratamiento, teniendo el Tribunal contra cuyo fallo se dirigió el recurso solamente facultades limitadas al examen de control formal que permitan expedirse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad formal extrínseca (plazo, lugar de presentación, firma, etc…); e intrínsecos (legitimación, interés partivo, que se halle fundado), pero nunca explayarse en cuestiones valorativas que excedan el control del recurso e impliquen dar tratamiento al fondo del mismo. Vemos que, en el caso, se procedió a analizar el fondo del recurso, examinando las cuestiones de arbitrariedad y demás agravios formulados por los recurrentes".

Mizawak dijo que el  caso Troncoso es asimilable al "fallo Cozzi", y se pronunció por hacer lugar a la queja. El tercer vocal, Daniel Carubia, no fundamentó y sólo adhirió al planteo de la vocal.

De ese modo, al ex legislador radical se le allana el camino para lograr el sobreseimiento. (Entre Ríos Ahora)

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