
El Superior Tribunal de Justicia solicitó información en relación a la muerte de la mujer que se prendió fuego en Tribunales
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La presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), Susana Medina, dispuso este domingo, a través de una Resolución de Presidencia y ad referéndum del Pleno del Alto Cuerpo, el inicio de una “amplia información sumaria tendiente a establecer hechos y circunstancias en que se produjeron las lesiones y muerte de la señora Sandra Beatriz Martínez”.
Además Susana Medina encomendó al Departamento Médico Forense (DMF) que “elabore un exhaustivo informe sobre lo acontecido, acompañando toda la documental que obre en su poder. También solicitó a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) de Concordia “la remisión de testimonios de toda la documentación que obre en su poder”.
La información sumaria fue encomendada al secretario de Superintendencia N° 2, Esteban Simón, quien a través de la Oficina de Sumarios, deberá concluir su trabajo en el plazo de 10 días hábiles, pudiendo producir además toda la prueba que juzgue pertinente.
La señora Martínez acudió el miércoles pasado al edificio ubicado en Mitre 133, y tras consultar sobre una causa en trámite, decidió prenderse fuego. De inmediato fue socorrida por personal judicial y trasladada en forma urgente al Hospital Delicia Masvernat.
Desde entonces, y en forma diaria, el DMF mantuvo informada a la Presidencia del STJER sobre la evolución del cuadro clínico de Martínez. En la víspera advirtió sobre complicaciones que provocaron su posterior deceso, que fue notificado a las 16.29 de este domingo.
Dado que el STJER tiene a su cargo la Superintendencia General de la Administración de Justicia del Poder Judicial, que incluye entre otros aspectos el funcionamiento de los edificios y lo que ocurra en ellos “corresponde recabar toda la información disponible y garantizar a las y a los familiares de quien acudió al servicio de justicia –mujer en condición de vulnerabilidad-, todos los elementos para establecer la verdad de los hechos y circunstancias que derivaron en su muerte y determinar, en su caso, las distintas responsabilidades administrativas que pudieran caber a quienes se encontraban obligados a su asistencia y protección”.
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