Obligan al Estado a informar quiénes son dueños en el Delta

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó parcialmente un fallo de primera instancia que dictó en noviembre último la Cámara en lo Contencioso Administrativo que obligó al Estado a brindar a un particular información sobre quiénes son los dueños de los lotes de tierra en el Delta, el humedal que ha quedado en el ojo de la tormenta estos últimos dos años a raíz de los continuos incendios y la afectación medioambiental que esa práctica ha producido.

Judiciales30/12/2022EditorEditor
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El militante ambientalista del Foro Ecologista Daniel Verzeñassi acudió a la Justicia con un recurso de amparo ante lo que consideró «la omisión arbitraria y manifiesta por parte de los funcionarios a cargo del Departamento Ejecutivo del Gobierno de Entre Ríos de brindar una respuesta a la solicitud de acceso a información pública ambiental referida a los datos catastrales de la totalidad de los terrenos de las islas del Delta del Paraná en territorio provincial, el que ocupa parte de los departamentos de Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú y el Dpto. Islas de Ibicuy».

La petición hecha al Gobierno el 24 de agosto no tuvo respuesta. Y recordó que no se trata de un tema menor lo que solicitó:  mencionó los incendios sucedidos en el Delta del Paraná y consideró que si bien es un territorio de jurisdicción compartida, la mayor parte está emplazado en territorio provincial; y gran parte del territorio entrerriano son tierras de dominio público provincial, y por imperio de la ley, «son inajenables, inembargables e imprescriptibles, las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales».

En respuesta a la demanda del Foro Ecologista, contestó el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que arguyó porqué se demoró la respuesta del pedido de acceso a la información pública:  que la información solicitada por el amparista es «compleja, y de tal holgura que requiere la intervención de distintos organismos, entes y/o áreas del Estado, como así también la afectación de gran cantidad de recursos humanos para posibilitar su suministro». Y reprochó que «la laxitud amparista no deja entrever con facilidad cual es la información que busca o pretende consultar».

Antes de emitir el fallo, la vocal de la Cámara Contencioso Administrativo, Adriana Acevedo, citó a audiencia, y asistieron realización el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes; el director de Tierras Fiscales, Ricardo Caluva; la asesora legal de Fiscalía de Estado, Adriana Abrigo; el director de la Unidad de Control de Inmuebles de la Fiscalía de Estado, Martín Rettore; el director de Catastro, Carlos Duhalde; el subdirector de Catastro, Mauro Bangert; el asesor de Catastro, Eduardo Butazzoni; el director de Recursos Naturales, Mariano Farall; y el Escribano Mayor de Gobierno, Alejandro Santana; también, Sergio Verzeñassi, y su abogada patrocinante, Aldana Sasia. Por el Ministerio Público Fiscal, lo hizo Priscila Ramos Muzio.

Se acordó un plan de respuesta, y se fijaron parámetros, pero los días pasaron y el Estado sólo pudo cumplir en una mínima parte con lo solicitado. En ese marco, el  22 de noviembre último dictaminó la Fiscal de Coordinación, Aranzazú Barrandeguy, «interesando que se haga lugar a la acción, y se ordene al demandado a que presente la información requerida de manera sistematizada, clara y legible respondiendo cada uno de los puntos de modo secuencial, o agregando la documental que los esclarezca, más indicando con un índice, el organismo que produjo los datos, la pertinencia de la documentación incorporada y cuál es el punto que se responde con su incorporación. Solicitó también que se establezca un monitoreo progresivo y por etapas del cumplimiento de la acción».

Al resolver el entuerto, la jueza Acevedo sostuvo que «de una rápida lectura del escrito de contestación de la acción se advierte que el Estado Provincial no negó el derecho postulado por la actora, sino que manifestó que por la amplitud de la información solicitada y como ha sido formulado el pedido para su respuesta -dada la extensión geográfica, amplitud, complejidad administrativa y dificultad para procesarla de manera casi personalizada-, se requería necesariamente la intervención de diferentes áreas de la Administración».

Y después de repasar las distintas dispones del Estado en procura de regularizar la siuación dominial en el Delta, concluyó: «Han pasado más de 10 años de la última ley nombrada y de las consideraciones vertidas en la audiencia llevada a cabo en este juicio se constata que el Estado Provincial no ha cumplido con la misma, y en consecuencia a pesar de sus manifestaciones en el sentido de querer brindar la información, se llega a esta instancia sin que la misma se encuentre sistematizada y ello, por culpa exclusiva del Estado Provincial que, a pesar de contar con los recursos humanos y tecnológicos para cumplir con la ley, ha demostrado por lo menos desidia. Por ello
desde ya adelanto que la acción debe prosperar».

 
La jueza fijó el 2 de febrero de 2023 como plazo para que «el Estado Provincial agregue la información peticionada por la actora y arriba especificada a estos actuados. La misma deberá ser presentada de manera electrónica de forma legible, con un índice detallado de la información que brindan y en caso de resultar imposible deberá ser presentada en soporte papel».  Además, estableció una audiencia de partes para el 13 de febrero, a las 9. «En dicha audiencia el demandado brindará las aclaraciones del informe previamente agregado y acompañará propuesta de cumplimiento de la información respecto de los restantes departamentos. Ello bajo apercibimiento de, ante su omisión, fijarlas desde este tribunal. Todo lo aquí resuelto bajo apercibimientos de aplicar astreintes», ordenó la jueza Acevedo. Astreintes se denomina a las sanciones pecuniarias.

Llevado el caso en apelación al STJ, el vocal Martín Carbonell propició revocar el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. «Conforme a ello, y habiendo efectuado un pormenorizado análisis de las constancias de autos, se evidencia que la falta de suministro de la información que es solicitada no fue negada por la demandada sin fundamento, sino que se sustenta en la amplitud con la que fue solicitada, su imprecisión, complejidad y la necesaria intervención de distintas áreas de la administración, como asimismo la necesaria afectación de recursos humanos para su suministro», fundamentó.

El vocal Miguel Giorgio planteó en su voto que «corresponde declarar la nulidad parcial de la sentencia en examen, únicamente en lo referido a la aplicación de astreintes» . No obstante, propició la «confirmación del fallo en crisis, atento a que según se advierte, han sido abordados concienzuda y exhaustivamente por la juez de grado todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, careciendo de sustento la postura recursiva de la accionada, no encontrando ningún vicio o error en el razonamiento que llevó a la juez a quo a hacer lugar a la acción».

Esa postura fue comparida por el vocal Daniel Carubia, «en cuanto propicia rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Provincial y, por consiguiente, confirmar en lo esencial el fallo impugnado, con la salvedad de la mencionada anulación parcial».  En tanto, la vocal Gisela Schumacher dijo: «En conclusión, por los motivos expuestos y adhiriendo a la meticulosa argumentación sobre el fondo del asunto que formula el doctor
Giorgio, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia puesta en crisis».  Germán Carlomagno, al final, coincidió con la postura de los anteriores vocales.

De ese modo, el STJ confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de Fiscalía de Estado, la que quedó condenada a presentar, el 2 de febrero próximo, un detallado informe sobre quiénes poseen lotes en el Delta entrerriano. (Entre Ríos Ahora)

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