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En un fallo inédito, el Tribunal Federal de Paraná impuso una sanción menor a la mínima por transporte de droga. Refirió la "pena natural" que sufrió el hombre.
Judiciales27/11/2022Un hombre fue detenido con 18 kilos de droga (marihuana) en su auto cuando entraba a la provincia por la ruta 12. La pena mínima por ese delito es de cuatro años de prisión efectiva. Sin embargo, por su terrible historia de vida con padecimientos y abusos, y por la muerte de su madre mientras estuvo con prisión preventiva, el Tribunal Oral Federal de Paraná consideró que se debía imponer una pena más leve, de tres años de prisión condicional. Un fallo inédito en el que los jueces entendieron que, para las circunstancias del caso, la sanción que ordena la Ley es “exagerada, desproporcionada, arbitraria, desigual, en fin ilegal”, y que resultaba necesario atender, entre otros principios, al de la humanidad de las penas.
El 26 de agosto del año pasado, en el Puesto Caminero de Paso Telégrafo sobre la ruta 12, los policías interceptaron el auto Honda City, que procedía de Misiones, conducido por C.B.G., de 59 años. Cuando le pidieron la documentación y luego que abriera el baúl, los efectivos sintieron un fuerte olor a marihuana. Llamaron a la perra detectora de drogas que marcó el vehículo. Con la orden judicial, lo requisaron y encontraron ocultos en distintas partes de la carrocería ladrillos de la sustancia que pesó 18 kilos.
El caso llegó a juicio, donde hubo posturas opuestas. Por un lado, el fiscal general José Ignacio Candioti pidió condenar a C.B.G. a cuatro años y seis meses de prisión por el delito de Transporte de estupefacientes. Mencionó las pruebas de procedimiento, las declaraciones de los testigos y demás evidencias que confirmaban la responsabilidad el hombre en la actividad delictiva.
Por su parte, el defensor público oficial Alejandro Castelli sostuvo la versión que dio el hombre: que llevaba la marihuana para preparar aceite de cannabis para paliar los dolores de su madre enferma. Luego, detalló “la terrible historia de vida” de su defendido, que se trata de una persona vulnerable, que de niño sufrió múltiples abusos intrafamiliares, por lo que pidió, en forma subsidiaria, la pena mínima (cuatro años).
El juez Roberto López Arango coincidió con lo sostenido por el fiscal y desechó la versión del acusado por inverosímil.
Pero luego, realizó un análisis global del caso así como de las leyes, la Constitución y los pactos internacionales que refieren los principios que la Justicia debe atender en su conjunto al condenar a una persona.
“La proporcionalidad de la pena significa, que no solo debe parecer razonable en abstracto -comparado con otros delitos de similar entidad dañosa- sino, en concreto, poniendo en la balanza todos los aspectos que hacen a la persona del imputado, su contexto familiar, social, educativo etc., y los perjuicios que le pudiera haber traído el proceso, más allá de lo razonable, como consecuencia de su culpabilidad por haber infringido la ley”.
“Existen probanzas en la causa de la penurias que padeció el encartado desde su nacimiento, los avatares que debió pasar tanto él como su madre y hermana por cuestiones de violencia intrafamiliar, la enfermedad de la madre, su postración y aislamiento, su alejamiento por estar detenido, que incluye no haberla acompañado en el momento de su muerte, a la cual la unía una vinculación afectiva muy fuerte. En efecto, fue anoticiado que el 3/6/22 estaba internada con neumonía, y el 10/6/22 se enteró por un llamado de su hermana que había fallecido”, reseñó el juez.
Esto sucedió mientras le negaban la prisión domiciliaria, por lo que a su vez entendió: “Todo ello implica que padeció en persona la pena natural más injuriosa”.
“Considero que corresponde efectuar una interpretación en equidad para corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto, perforando el mínimo legal, readaptando la punibilidad de la sanción privativa de libertad, de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso y la imposición de reglas de comportamiento”, agregó López Arango entre otros extensos fundamentos.
Las juezas Lilia Carnero y Noemí Berros adhirieron al voto de López Arango, y de este modo se dictó la sentencia que dejó en libertad al condenado.
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