
Repudio en Mar del Plata por la vandalización de una estatua de Lionel Messi
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A través de un decreto, el Gobierno reglamentó este martes la modificación del Impuesto a las Ganancias. Dejan de pagar el tributo más de 1,2 millones de trabajadores y jubilados.
Nacionales25/05/2021
Editor
Con la publicación de un Decreto Nacional de Urgencia, el número 336/2021, el Gobierno Nacional reglamentó este martes la modificación del Impuesto a las Ganancias.
Tras más de un mes y medio de su aprobación en el Congreso, se publicó el decreto con las firmas de Alberto Fernández, Martín Guzmán y Santiago Cafiero.
De acuerdo a la publicación, el próximo paso es que la AFIP defina ciertos detalles concretos, como el instrumento para realizar los reintegros de los aportes de los trabajadores que cobren menos de $ 150.000, ya que la ley es retroactiva al 1 de enero.
En principio, y según lo adelantado por el Presidente durante el mensaje emitido para anunciar el confinamiento estricto que rige hasta el 30 de mayo, la devolución sería en 5 cuotas y desde julio.
La nueva ley de Ganancias fija un piso de $ 150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año. De ese modo, 1,2 millones de trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar, al igual que los jubilados que ganan menos del equivalente a 8 jubilaciones mínimas.
LOS DETALLES
Dejan de pagar el tributo unos 1.267.000 trabajadores y jubilados, lo que representa un beneficio para más del 90% de los asalariados. ​
La nueva ley de Ganancias fija un piso de $ 150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año.
Jubilados: sólo tributarán quienes ganen más de 8 haberes mínimos.
El aguinaldo queda excluido.
Hijos con discapacidad: se elimina el tope de edad para deducirlos.
Personal de salud: queda eximido de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.
Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos, sin tope.
Permite deducir gastos en cursos de capacitación: hasta $ 67.071,36 anuales.
Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos: hasta $ 67.071,36 anuales.

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