La Causa Contratos, en el freezer por competencia entre la justicia provincial y federal

La causa de los contratos truchos en la Legislatura a través de una organización criminal, según la imputación fiscal, «que se ocupaba de sustraer dinero del patrimonio de la Legislatura Provincial, a través de la realización de contrataciones de obra en nombre de ambas Cámaras, con personas que no realizaban ninguna prestación a favor del Estado», y que en el período 2008 a 2018 produjo un perjuicio $ 4.961.988.609, está estancada.

Provinciales12/07/2021EditorEditor
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El brete se produjo tras la resolución que adoptó el 16 de junio último el juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, que introdujo una cuestión de competencia en  la causa contratos:  le pidió a la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata las actuaciones tras la resolución del 9 del último mes que declaró la competencia de la Justicia Federal en esa investigación. La magistrada de momento no se ha expedido sobre esa petición, y entonces el caso quedó  entre paréntesis.

Alonso se declaró competente para entender en la causa Contratos tras acoger favorablemente a una petición que hicieran los abogados Emilio Fouces, (defensor de Sergio Cardoso, exadministrador de la Cámara de Dipatudos),  José Velázquez (por Flavia Beckman, Esteban Scialocomo y Hugo Mena, los denominados recaudadores), Miguel Ángel Cullen (defensor de Gustavo Pérez, exadministrador del Senado, y de Pedro Opromolla) y Damián Petenatti e Iván Vernengo (por Alfredo Bilbao). En la misma decisión, requirió el expediente a la jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Marina Barbagelata. 

El juez aceptó el planteo de que la causa debía pasar al ámbito de la Justicia Federal puesto que existiría prueba que indican que los fondos investigados tendrían como fin “aportes y/o financiamiento” de campañas políticas partidarias en el período comprendido entre 2008 y 2018. Alonso señaló «que la inhibitoria en una causa con contenido penal se rige  por el artículo 47 de la Ley 23984 que en lo que aquí interesa establece: ‘Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas: 1°) El tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer día, previa vista al ministerio fiscal, en su caso, por igual término. 2°) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable ante la Cámara de Apelaciones’».

Pero la competencia de la Justicia Federal depende de la inhibición de la jueza Barbagelata, que hasta ahora no se ha expedido sobre el particular.

La última novedad en la causa fue la decisión que adoptó la magistrada, el 22 de junio, de suspender la audiencia en la que se debía resolverse la recusación de los fiscales que investigaron la causa Contratos, Patricia Yedro e Ignacio Aramberry.

La recusación de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y el planteo de competencia en la Justicia Federal ocurrieron mientras la Procuración concretó la petición de elevación de la causa a juicio oral, el 1° de junio último.

Se trata de una investigación que abarcó una década, de 2008 a 2018, y que busca establecer el desafalco producido al erario público mediante la celebración de contratos laborales truchos que servirían para conformar una red de recaudación de fondos para financiar la política.

En un escrito de 540 páginas, los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry señalan que «encontrándose concluida la presente Investigación Penal Preparatoria en lo que refiere a los imputados antes nombrados, efectúe el control correspondiente y remita el caso a Juicio, previa realización de la audiencia».  La petición fue elevada a la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata, quien notificó a todos los defensores y también al actor civil, la Fiscalía de Estado. 

“Ha quedado establecido –dicen los fiscales- que este particular modo de saqueo, según la evidencia encontrada, se inició en momentos diferentes según la Cámara legislativa de que se trate y continuó de forma progresiva, ampliándose de manera significativa luego del inicio del período de Gobierno que comenzó el 10/12/2011”. Al respecto, agregan:  “En efecto, obran registros específicos que permiten afirmar con certeza que en la Cámara de Senadores las maniobras de sustracción, a través de la suscripción masiva de contratos de obras, se iniciaron allá por el mes de enero de 2008, mientras que la Cámara de Diputados se incorporó a esta mecánica sustractiva en fecha 11 de diciembre de 2011”.

Más adelante, el escrito con el pedido de remisión a juicio destaca: “Asimismo, se pudo comprobar que el número de vínculos falsos experimento un rápido ascenso mientras se fue perfeccionando la mecánica extractiva de caudales públicos, y en particular luego de haber expandido el uso de las mismas maniobras a la Cámara de Diputados. Vale decir, el incremento fue directamente proporcional a la especialización de la arquitectura delictiva y de sus operadores”.

¿Cuál fue el valor del desfalco a partir de esas maniobras delictivas? Según el primer informe elaborado por el contador Héctor Enrique, perito del Ministerio Público Fiscal, sería de $ 2.244.142.048,47.

Esa cifra fue actualizada. “Es así que el monto sustraído durante los casi 11 años que fueron objeto de investigación asciende a 52.927.878,50 dólares, lo que actualizado a mayo de 2021 (cotización dólar oficial BNA $93,75 al 28/05/2021) nos informa de un total de $ 4.961.988.609”, apunta.

“De la evidencia reunida, resulta claro que se conformó una organización delictiva con el objeto de consumar actos sucesivos de sustracción de dinero público, primero de la Cámara de Senadores de la Provincia, para luego de transcurridos los primeros cuatro años, sumar las arcas de la Cámara de Diputados. Mientras tanto, el colectivo consumó, además, diversas ilicitudes complementarias”, dice los fiscales, y agregan:  “Pergeñada la maniobra ilícita, teniendo en cuenta su complejidad, era indispensable generar una estructura con diversos estamentos que se encargara de ejecutar las fases del accionar delictivo, que comprendía desde el reclutamiento de los falsos contratistas; la registración de los mismos ante los organismos recaudadores; la firma de los instrumentos públicos contractuales;  la presentación de éstos en los servicios administrativos y contables de la Legislatura; la posterior aprobación por éstos y las respectivas autoridades legislativas (Presidentes o Vicepresidente de ambas Cámaras); la autorización del libramiento de los pagos respectivos por los Servicios Contables de ambas Cámaras; la supuesta acreditación de los falsos servicios prestados para otorgarle un aparente marco de legalidad; la percepción de los importes a través de la presentación de los cartulares ante el agente financiero de la Provincia; la necesidad de mantener regularizada la situación impositiva de los ´contratistas´ mediante el pago mensual del impuesto al monotributo e ingresos brutos ante la ATER, la confección de facturas falsas, y la aprobación de todas estas contrataciones, a pesar de las irregularidades que presentaban, por parte del máximo organismo de control de las cuentas de la Provincia, el Honorable Tribunal de Cuentas”.

@diarioelsolconcordia

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