Para Zaffaroni la sentencia contra Urribarri “no funda cómo determina que obró con dolo y dice que demostró algo que no demuestra”

A través de su página de Facebook, el ex gobernador Sergio Urribarri compartió la opinión del ex Ministro de la Corte Suprema y reconocido doctrinario latinoamericano de derecho Penal, Eugenio Raúl Zaffaroni sobre el fallo en primera instancia que lo condenó.

Política30/05/2022EditorEditor
Zaffaroni

“La sentencia no funda cómo determina que Urribarri obró con dolo y afirma que ha quedado demostrado algo que no demostró” sostiene el prestigioso jurista argentino, y agrega: “Se limita a dar por cierto que Urribarri tuvo un interés particular en las contrataciones y en la publicación, sin especificar ni describir cuál sería ese interés concreto que exige el tipo penal y por qué lo da por probado”.

Acto seguido explica: “Es bastante obvio que no basta para satisfacer el requisito de fundamentación la sola mención del vínculo con las personas que participaron ni tampoco el puro carácter de sujeto activo. En síntesis, da la impresión de que media un íntimo convencimiento del tribunal, pero lo cierto es que no se desprende del relato cómo se llega al supuesto interés de Urribarri y, en tal caso, cuál sería ese interés particular”.

“Sorpresivamente, la sentencia se limita a afirmar que ‘evidentemente’ esa fue la acción desplegada por Urribarri, sin indicar un mínimo argumento de por qué esto es así. Es decir, sin especificar en qué consistió´ dicha acción y por qué resulta adecuada al tipo penal. El adverbio ‘evidentemente’ quiere decir en forma evidente, pero lo que es ‘evidente’ para los jueces, no lo es para ningún lector de la sentencia, dado que no hay ningún razonamiento al respecto” afirma luego.

Allí resalta: “El mecanismo de que se vale recurrentemente la sentencia consiste en reemplazar la definición de una acción o de los elementos que constituyen el objeto a comparar con las previsiones legales abstractas, con adverbios similares que, más que evidenciar ocultan en medio de citas doctrinarias la falta de una argumentación que racionalmente conduzca a ese resultado: se trata de saltos lógicos salvados con adverbios”.

“Si por farragosa a la sentencia le sobran fojas, cuando se trata de fundar lo señalado, al parecer le faltan algunas”, completa luego Zaffaroni.

En este punto indica: “No se desprende la fundamentación del dolo, sino que se afirma apodícticamente que los autores habrían actuado con dolo ‘como ha quedado demostrado’ cuando en ningún momento de la larga sentencia se expresa ninguna demostración. No basta con decir que los imputados tenían conocimiento de los elementos del tipo objetivo y que, ‘como ha quedado demostrado’, los imputados actuaron con dolo, cuando no se argumenta por qué se da por cierto que Urribarri hubiese tenido conocimiento de los elementos del tipo objetivo y menos aún se explica cuáles eran los conocimientos que éste habría tenido”.

En relación al relato de sentencia explica: “Los adverbios ‘claramente’ y ‘evidentemente’ cumplen a lo largo de la sentencia la función de ocultar la omisión de fundamentación y adecuación concreta de los hechos a la ley”, por lo que “en líneas generales, todo lo anterior lleva a considerar que se trata de una sentencia que se basa en íntimas convicciones, más bien al estilo de un jurado, pero incluso en esta circunstancia tampoco queda claro en general de qué hipótesis estaban convencidos los jueces

Y en esta línea de análisis sostiene: “Existen dos posibilidades: (a) Urribarri, por ser el jefe de la administración provincial, lo era de una organización criminal –su administración- y dirigía toda una serie de maniobras delictivas, lo que no se dice en la sentencia y menos se prueba, o bien (b) por el contrario, su autoría derivaría de que incumplió un deber de revisar todo el trámite cuya firma coronaba, lo que de hecho le hubiese sido imposible, entre otras cosas por ser tarea humanamente irrealizable para cualquier titular de un ejecutivo y, además, en el caso, lo sería también por carecer de los conocimientos técnicos en materia jurídico-administrativa que dieron lugar a las largas discusiones entre peritos de que da cuenta la sentencia. De la primera hipótesis no hay prueba alguna ni se fundamenta cómo se llegaría a esa conclusión, puesto que sólo se limita a señalar que sería el sujeto activo calificado según el tipo legal; de la segunda, que se da por ‘evidente’, se trataría de estar consagrando penalmente una clarísima responsabilidad objetiva a todas luces incompatible con el principio de culpabilidad”.

En esta inteligencia afirma: “Por lo expuesto, creo que en la sentencia no sólo se afecta el principio de estricta legalidad y máxima taxatividad legal e interpretativa, sino también el in dubio pro reo y, además, se corre el riesgo de poner al Estado en situación de responsabilidad internacional, por tratarse de un caso de que involucra la privación de libertad. En definitiva, corresponde citar cuanto lleva dicho la CSJN en orden a que corresponde dejar sin efecto ‘el fallo que prescinde de valorar las pruebas conducentes e infringe la regla de la sana crítica judicial mediante una afirmación dogmática y genérica desvinculada de lo sostenido y probado en el juicio’ (Fallos: 294:338, entre tantos otros)”.

“Si bien la igualdad es un principio básico y sagrado de todo Estado de derecho (art. 16 CN), no por eso debe dejar de destacarse el especial cuidado con que deben analizarse casos en los que se involucra a personas de especial relevancia en la política y que, por ende, pueden arrojar dudas acerca de la imparcialidad de la justicia y opacar la vida democrática de la Nación. Este particular cuidado no se funda en ningún privilegio para las personas de relevancia política, sino en los intereses que se hallan en juego y, en estos casos, debe siempre ponderarse el interés de los ciudadanos en elegir a sus representantes sin interferencias que perturben su decisión en razón de imputaciones penales” afirma luego.

“Por otra parte, si ‘claramente’ cuando cualquier titular de un Poder Ejecutivo firma la última foja de un expediente administrativo está omitiendo la verificación de la regularidad de todo el trámite cuya firma corona, porque es ‘garante’ de ésta, y si fuese ‘evidente’ que con eso se da por cierto que tiene conocimiento de cualquier irregularidad que nadie le ha señalado en el trámite que llega a sus manos, o bien que, en esa circunstancia también resulte ‘claro’ que pasa a ser el jefe de una asociación ilícita integrada por su propia administración, me permito observar que sería prácticamente imposible ejercer cualquier función ejecutiva y, aún más, que nadie estaría dispuesto a correr semejante riesgo”, concluye Zaffaroni. 

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