Tras cinco años, condenaron a policías por prender fuego a un joven y golpear a otro

La pena máxima fue de tres años de prisión condicional. También deberán cumplir reglas de conductas, entre otras medidas. Las víctimas no quedaron conformes con las sentencias.

Judiciales 01/05/2022 Editor Editor
Policía de La Paz

La Justicia condenó a cinco policías que admitieron haber golpeado y quemado gravemente a un joven de La Paz en 2017, en lo que constituyó uno de los hechos de violencia policial más graves del departamento homónimo en los últimos años. Dos de ellos también reconocieron que le dieron una golpiza a un chico de Santa Elena en julio de 2019.

La sentencia la dictó este viernes el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, quien homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por la Fiscalía y abogados de los imputados. El acuerdo fue formalizado entre el fiscal a cargo de la investigación, Santiago Alfieri; y los abogados defensores Miguel Ángel Cullen y Daniel Rosatelli (por cuatro imputados); y Roberto Alsina (quien defendió a uno de los acusados).

En el marco de un juicio abreviado, los policías Roberto Emanuel Vargas (34 años) y Neri Ubaldo López (33) admitieron los delitos de severidades y vejaciones agravadas en perjuicio de Eduardo Godoy, a quien golpearon y prendieron fuego el 16 de abril de 2017; y los mismos delitos sumado con privación de la libertad contra Fernando Centurión, de Santa Elena, golpeado en la Comisaría local en julio de 2019. Les dieron 3 años de prisión condicional y una inhabilitación especial por 6 años.

En tanto, los policías Pablo Hernán Silvetti (47), Juan Manuel Maidana (43) y Rufino Miguel Adrián Arredondo (28), aceptaron la pena de 2 años y 10 meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble de tiempo (5 años y 8 meses), por los delitos de severidades y vejaciones agravadas. Los tres tuvieron participación en la golpiza del joven Godoy, quien además resultó con quemaduras de gravedad en casi todo su cuerpo.

Asimismo, se estableció que todos cumplan con las siguientes reglas de conducta: Prohibición de realizar actos molestos, violentos y/o intimidatorios por sí o por interpósita persona y por cualquier medio respecto Eduardo Godoy y su familia; prohibición de realizar actos molestos, violentos y/o intimidatorios por sí o por interpósita persona y por cualquier medio respecto Fernando Centurión y su grupo familiar; prohibición de contacto con ambas víctimas; y la obligación de depositarle la suma de $80 mil a modo de aportes personales en beneficio del joven Godoy.

Según el acuerdo, la inhabilitación especial para los uniformados significa que deberán ser enviado al trabajo de oficina: no podrán cumplir servicio “en lo relativo a actividades de trato directo con personas detenidas; inhabilitación para el traslado de personas detenidas; inhabilitación para la intervención en procedimientos y operativos que con uso de la fuerza”.

Cabe destacar que las víctimas manifestaron su conformidad con el abreviado.

Qué dijo el juez

Tras analizar las pruebas aportadas y el reconocimiento de cada uniformado, el juez Carballo homologó el acuerdo en todos sus términos. Consideró que constituyen elementos atenuantes "la ausencia de otros antecedentes penales computables, conforme se desprende de los informes del Registro Nacional de Reincidencia; así como sus confesiones y la voluntad de todos los imputados de someterse a un juicio abreviado pudiendo defenderse con un juicio oral y público".

En tanto, entendió como agravantes "la naturaleza de la acción, el medio empleado para ejecutarla y la extensión del daño causado, puesto que se trataron de acciones verdaderamente violentas y humillantes". Citó algunas conductas, por caso, que a Godoy lo "golpearon; dejaron descalzo y sin abrigo; dieron fuego; quemándolo"; mientras que a Centurión lo "redujeron por cuello; dándole golpes de puño; le exigían que se quitara la ropa; lo tiraron en el piso; lo asfixiaba; le azotó la cabeza contra el piso".

Esas conductas, dijo, fueron "realizadas sobre personas absolutamente indefensas y vulnerables, ejerciendo tales acciones a partir de la inmovilización de las víctimas y su mantención en dicho estado durante todo el ataque en cuestión".

El caso Godoy

En total, fueron siete los policías condenados en la causa por la golpiza y las quemaduras al joven Godoy, de La Paz. Un uniformado probó que no intervino y consiguió el sobreseimiento. La historia comenzó la noche del domingo 16 de abril de 2017, cuando personal de la Jefatura de La Paz detuvo a Eduardo Godoy, entonces de 21 años. El joven había sido arrestado esa noche en inmediaciones del barrio Feria de La Paz por, supuestamente, infringir los artículos 41º y 43º de la Ley Provincial N° 3815, de Contravenciones policiales, que refiere a infracciones por disturbios en la vía pública.

Horas más tarde de su detención, Godoy sería derivado al Hospital 9 de Julio de la localidad con graves quemaduras en todo su cuerpo.

La historia llegó a la Fiscalía al día siguiente, el 17 de abril, cuando se presentó la madre de la víctima en la Unidad Fiscal de La Paz: “El domingo, no sé bien a qué hora, lo detuvo la Policía; y a las 4 ingresó en el hospital todo quemado. Sólo quiero que se investigue cómo fue quemado y golpeado", expresó la mujer a los investigadores.

El accionar de los cinco policías en el caso Godoy pudo haber quedado impune, ya que contaron con colaboración para ocultarle a la Justicia lo que verdaderamente sucedió. En el expediente se demostró que se falsificaron actas de la Jefatura para encubrir a los agresores y esto fue reconocido por dos funcionarios policiales en un juicio abreviado.

En marzo fueron condenados Ariel Ramón Gregoraschuk, jefe de la División Operaciones y Seguridad de la Jefatura Departamental La Paz de Policía; y la oficial Betiana Anahí Villalba. Al primero le aplicaron 2 años y 6 meses de prisión condicional por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, encubrimiento calificado y falsificación de documento público, en carácter de partícipe secundario; la segunda fue sentenciada por los delitos de encubrimiento calificado y falsificación de documento público, en carácter de autora. Se le impuso la pena de 2 años y 10 meses de prisión condicional.

Gregoraschuk -de 48 años, de Rosario del Tala- admitió que ordenó a Villalba falsear información de un acta de la Jefatura para distorsionar los hechos. Reconoció que horas después del traslado del joven al hospital local con graves quemaduras, hizo insertar información falsa en un acta de novedades de la Jefatura e informó al fiscal de turno que un contraventor había prendido fuego un bien del Estado: un colchón. Luego, ordenó la limpieza del calabozo, haciendo desaparecer toda prueba para la investigación. Esto quedó registrado a las 6 de la mañana por una cámara que tomó a personal policial descartando en un tacho de basura material tomado del calabozo.
Villaba, aceptó que estando en conocimiento de lo que le sucedió al joven Godoy, "insertó declaraciones falsas y datos falsos en la Nota Nº168/2017, en el Informe de Novedad, y en el Acta Única de procedimiento, colocando, a sabiendas de su falsedad, información tergiversada en relación a las formas y circunstancias en que resultara con quemaduras en el interior de un calabozo edificio de la Jefatura Departamental La Paz en esa misma fecha".

Estos reconocimientos pusieron en aprietos a los cinco uniformados señalados directamente por las graves heridas de Godoy, por lo que terminaron acordando una pena con la Fiscalía y evitar el juicio oral y público, donde las penas solicitadas iban de 3 a 5 años de cárcel.

Cabe señalar que en este caso sólo fue sobreseído el policía Esteban José Marcciani, de 40 años, oriundo de Nogoyá, sobre quien probó que no tuvo ninguna participación en el grave hecho.

Joven quemado en la Jefatura

De acuerdo a la sentencia, la descripción del hecho que admitieron los cinco policías recientemente condenados dice que el 16 de abril, alrededor de las 3,15, ingresaron a la Jefatura a Godoy y lo condujeron al patio frontal del edificio, ubicado sobre calle Echagüe, entre Italia y Moreno, de La Paz, “donde lo mantuvieron por un lapso de 20 minutos aproximadamente y lo golpearon en distintas partes del cuerpo con patadas, puños y algún elemento alargado".

Se agrega que luego "lo trasladaron, con la cabeza cubierta, al patio interno oeste del edificio, previo a introducirlo en una celda lo dejaron descalzo y sin abrigo y una vez encerrado dieron fuego a una sustancia combustible liquida correspondiente a las del tipo de hidrocarburos derivada de destilación del petróleo con la asistencia de un encendedor, la que fue colocada sobre el dintel superior derecho de la ventana ubicada sobre la puerta del acceso al calabozo; viritendo el líquido inflamado hacia el interior de la celda, el que cayó sobre Godoy quemándolo, agresión que finalizó alrededor de las 4,15”.

Para probar el modo en que fue quemado Godoy, la Fiscalía presentó como prueba un informe criminalístico elaborado por la Agrupación V de la Gendarmería Nacional, en el que se concluyó imposible que el joven haya provocado el incendio, versión que sostenían los uniformados en una primera parte de la investigación. Dicho informe, detalló que el fuego se inició a una altura de "2,20 metros", imposible de alcanzar para el joven. También se determinó que el encendedor secuestrado fue plantado en el lugar, ya que su estado era "impoluto" y no tenía hollín o muestras de haber estado sometido a fuego.

Godoy fue sacado de la celda y derivado al Hospital 9 de Julio de La Paz. En la descripción del hecho se consignó además la gran cantidad de heridas que sufrió. Resultó con quemaduras “en zona de parte superior del hombro derecho, zona vecina a región escapular derecha, parte externa de casi la totalidad del miembro superior derecho y parte externa de casi la totalidad de la pierna derecha hasta el pie; quemaduras producidas por salpicaduras en distintas partes del cuerpo; quemaduras en manos, dedos y rostro, pabellones auriculares, lateral derecho del cuerpo; quemaduras en parte interna y dorso de pie, tobillo, rodilla y pierna izquierdas; y con dos contusiones en parte externa de la cadera derecha siendo dos improntas, una de 16 centímetros de largo y 4 de ancho, y la segunda de 5 centímetros de largo por 4 de ancho; y en la parte interna y media de la pierna izquierda una lesión de forma irregular, alargada en sentido transversal, de 3 centímetros, y en la parte interna de la rodilla izquierda otra de aspecto similar, con forma redondeada de 3 centímetros de diámetro”.

Golpiza a joven en Santa Elena

El segundo legajo que se acumuló en el abreviado se abrió tras la denuncia de un adolescente de 16 años, Fernando Centurión, quien relató haber sido golpeado brutalmente el sábado 27 de julio de 2019 en la Comisaría N° 15 de Santa Elena, luego de un entredicho con un uniformado.

En este caso también fueron condenados el santaelenense Roberto Vargas y el paceño Neri Ubaldo López. El hecho ocurrió alrededor de las 21, cuando el joven había ido a la dependencia acompañando a su novia y su tío, quienes radicarían una denuncia.

Todo se desencadenó por un cruce verbal nimio. La víctima relató que escupió en la vereda del edificio policial, en la Avenida San Martín al 700, y esa conducta fue reprochada por un uniformado que estaba en un vehículo policial. "Huanaco de mierda, ¿qué, te la aguantas?", le dijo. El joven le respondió con otro insulto y de inmediato fue reducido, ingresado a la Comisaría a fuerza de golpes en la cabeza. Una vez dentro, la golpiza continuó en la mesa de la recepción y en un pasillo.

En el pasillo interno le exigieron que se quitara la ropa y, ante la negativa, lo arrojaron al piso: un cabo lo asfixió apretándole el cuello y otro le torció el brazo izquierdo, mientras le azotaba la cabeza contra el piso. En ese estado de total indefensión, otro policía le dio patadas en distintas zonas del cuerpo. La golpiza terminó en el baño, donde un agente le exhibió una esponja y un recipiente con agua y le dijo: “Maleducado, vas a aprender a respetar con esto".

El chico dijo que le contó de la golpiza a una mujer policía que lo atendió luego, que incluso le dio gaza y un jabón para lavarse; pero que no pudo contárselo de inmediato a una profesional del Área de la Niñez, el Adolescente y la Familia (ANAF) que intervino.

Otro dato que dejó asentado en su declaración en Fiscalía fue la conducta del médico policial: “Después vino el doctor (de la Policía), me hace recostarme contra la pared, me mira la cabeza y el costado derecho del torso y me dice ‘son raspones nomás’; firmó y se fue”.

Sin embargo, sus heridas fueron corroboradas por el médico forense Eduardo Martín, quien asentó que presentaba excoriaciones “región de sien derecha de 12mm., y otra superior a esta en región frontal derecha cerda línea de implantación cuero cabelludo de 12 mm.; en región retro auricular izquierda edema doloroso; edema en cuero cabelludo área temporoparietal izquierda; contractura cervical; en región axilar anterior izquierda, excoriación lineal vertical sobre pectoral y otras pequeñas en cara superior interna de bíceps; hematoma vertical de 15 mm. a nivel de 8va. arco costal derecho sobre línea axilar anterior; excoriación oblicua de 20 mm., sobre 11avo. arco costal línea axilar anterior derecha”. No eran raspones.

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