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El defensor oficial Alejandro Giorgio presentó ante la Cámara de Casación Penal de Concordia un recurso para que la Sala Penal del Superior Tribunal revise la condena confirmada contra varios uniformados por haber participado en los hechos ocurridos en diciembre de 2013.
Judiciales20/04/2022
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El recurso se basa en tres ejes. El primero es el rechazo de la prescripción de la acción penal que hizo la Sala 2 de Casación Penal de Concordia en la sentencia confirmatoria de marzo pasado. En caso de que no se haga lugar al primer punto, el segundo es la nulidad de la sentencia por arbitrariedad. Por otra parte, el tercero, ante la eventualidad de que no se atienda ninguno de los planteos anteriores, al no haber reducido la pena por el criterio de exceso de plazo razonable, ya que la causa tramita desde 2013.

La defensa que encabeza Giorgio, y que representa a Juan Manuel Rozas y a Leandro Coutinho, dos de las figuras más identificables del levantamiento, entendió que el rechazo a las prescripciones se hizo de forma “infundada, arbitraria y errónea”, dado que consideró que solo dos imputados (Rozas y Carlos Zaragoza) continuaban en el denominado “estado policial” por estar en servicio, cuando esto también abarca a los retirados por decisión propia u obligatoria. Pero ese “estado policial” no constituye un elemento que suspende la acción penal, a criterio de la defensa, porque de lo contrario se estaría ante un delito imprescriptible.
Además, el defensor fue crítico de la actitud de los magistrados que apelaron a tratados contra la corrupción firmados por el Estado argentino para justificar las condenas a los uniformados. Refirió puntualmente que estos acuerdos, que obligan constitucional o legalmente a la Nación y a las provincias a seguir ciertos estándares, apuntan a delitos contra el patrimonio de la administración pública, como por ejemplo defraudación, peculado, negociaciones incompatibles con la función pública, pero no a la sedición.
Asimismo, se hace mención a la argumentación que hizo el Tribunal en base a un fallo de la Corte Suprema, donde la interpretación se choca con el sentido del texto.
Por otro lado, la defensa volvió a poner sobre la mesa un factor que ha planteado desde los primeros pasos de la audiencia: es imposible que 17 personas (un oficial de bajo rango, suboficiales y agentes) hayan podido cometer por sí solos el delito de sedición. Debería haberse incluido en la acusación a funcionarios de más alto rango, pues los acusados no tenían rango ni capacidad para frenar el accionar de 900 policías, 100 móviles y 9 comisarías durante dos días, como ocurrió en diciembre de 2013 en Concordia. (APFDigital)

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