
Qué pasará en Entre Ríos con el uso del barbijo y demás medidas de prevención contra el coronavirus
Editor
Mediante la Resolución Ministerial N° 705, el Ministerio de Salud de la Nación actualizó las recomendaciones de cuidado generales para la prevención no solo de Covid-19 sino también de otras enfermedades respiratorias agudas. En este marco, desde la cartera sanitaria provincial se emitió la Resolución Ministerial Nº 1.000, por la cual la provincia de Entre Ríos adhiere a la normativa nacional.
Desde la cartera provincial se indicó que, no obstante, la situación epidemiológica actual, aún existe incertidumbre a nivel global acerca del comportamiento del virus SARS-CoV-2 durante los próximos meses, especialmente durante el invierno del hemisferio sur, debido a la potencial emergencia de nuevas variantes, nuevas olas de contagio, o co-circulación con otros virus respiratorios. Por lo tanto, corresponde actualizar las medidas generales para prevenir tanto la Covid-19 como otras infecciones respiratorias estacionales a fin de proteger la salud pública.
En tal sentido, y en sintonía con las nuevas recomendaciones emanadas desde Nación, en la RM Nº 1.000/MS se aclara que desde el Comité de Organización en Emergencias de Salud (COES) se sigue recomendando el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y en el transporte público, expresando que la obligatoriedad del mismo quedará sujeto a las características físicas de tales espacios y las decisiones de cada sector; como también se sostienen las recomendaciones en cuanto a asegurar la ventilación de los ambientes; mantener la higiene adecuada y frecuente de manos; ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
La RM Nº 1.000/MS deja sin efecto el distanciamiento de dos metros y la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar”.
Finalmente, se aclara que para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales en forma presencial o remota, se recomienda solicitar una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación debió a que, en el marco de las nuevas medidas, no resultará suficiente a tales efectos, la sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por la Resolución Ministerial Nº 627/20.


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